Decisión nº 615 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoRescisión De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 43.858

Se inició el presente proceso de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA Y VENTA, por demanda interpuesta por la ciudadana Y.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.961.848, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio C.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.68.667, en contra de la ciudadana A.J.F., venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad No.7.765.330, y del mismo domicilio.

Este Tribunal admitió la demanda en fecha 27 de Noviembre de 2008, ordenando la citación de la demandada, la cual se verificó personalmente en fecha 16 de Febrero de 2009.

El día 26 de Marzo de 2009 la parte actora, antes identificada solicitó la confesión ficta, por cuanto la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 15 de Abril de 2009, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado el día 21 de Abril de 2009, y admitidas las mismas en fecha 28 de Abril del mismo año.

Posteriormente, en fecha 12 de Mayo de 2009, las partes que componen el presente litigio, a los fines de dar por terminado el proceso, celebraron una transacción que quedó reseñada de la forma siguiente:

Que por cuanto la sumatoria de los conceptos demandados asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.152.136,06), la demandada, ofreció a pagar en el acto a la demandante la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), para saldar todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda; siendo aceptado por la demandante el referido ofrecimiento de pago, recibiendo la referida cantidad mediante cheque de gerencia No.03926366, girado contra el Banco Banesco, a su nombre, y a su entera y cabal satisfacción, del cual se anexó copia simple al escrito transaccional, no teniendo más nada que reclamarse las partes por ningún concepto relacionado con el contrato de opción de compra y venta suscrito en fecha 27 de Diciembre de 2007, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el No.79, Tomo 284 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, quedando libertadas las partes, según expusieron, de las obligaciones contenidas en el mismo, renunciando la demandante a todos los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre el inmueble objeto del contrato, así como a la pretensión contenida en el libelo de demanda. Declarando ambas partes que nada quedaban a deberse, ni a reclamarse por ninguna otra cantidad pecuniaria, por los conceptos del presente expediente ni por ningún otros conceptos legales o contractuales, ni de naturaleza civil, ni de otra índole, ni por costas, costos y honorarios profesionales. Asimismo, solicitaron el levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto el presente acto de composición procesal no es contrario a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se SUSPENDE, la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 23 de Enero de 2009, participada al Registrado Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia en esa misma fecha y año con oficio No.112, y la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la Urbanización San Rafael, signado con el No.63-03, Parcela No.09 de la Manzana MM del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el cual cuenta con una superficie de cuatrocientos sesenta y tres metros cuadrados con diecisiete decímetros cuadrados (463, 17 mts²), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle 98-1; SUR: con parcelas Nos.10 y 11; ESTE: avenida 60; y OESTE: parcela No.8. El referido inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 1991, bajo el No.19, Protocolo Primero, Tomo 22, y de la acreditación del bien por la partición de comunidad conyugal la cual quedó registrada ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de la nueva división territorial de Parroquias, según nota marginal de fecha 15 de Junio de 2006, bajo el No.44, del Tomo 30, Protocolo Primero y No. 13 del Protocolo 2, Tomo único de los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Público respectivo, a los fines de participarle de la referida suspensión. Asimismo, se declara terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.E.S.T.,

Mgs. D.D.C.S.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.

El Secretario Temporal,

Mgs. D.D.C.S.

ELUN/vb

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