Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 9 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000512

ASUNTO: RP11-P-2016-000512

Celebrada como ha sido el día 09 de febrero de 2016, la Audiencia de presentación de los Imputados Y.E.M., R.D.V.R.T., E.A.M.R., E.Y.C.M., C.E.M.H. Y F.J.B.A..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Publico, La constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a los ciudadanos Y.E.M., R.D.V.R.T., E.A.M.R., E.Y.C.M., C.E.M.H. Y F.J.B.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 07-02-2016, según consta en, ACTA POLICIAL, de fecha 07/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., Estación policial Libertador, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la Noche, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera …por la calle s.l., avistaron a un ciudadano quien al observar comisión mostró una actitud sospechosa agachando la cara y apurando el paso, por esta acción tomada se le indico al conductor que parqueara la unidad, descendieron de la mis, se identificaron como funcionarios, solicitando la identificación, pero este ciudadano hizo caso omiso, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión por lo que puso en practica el uso de la fuerza, abalanzándose en contra de la comisión…acercando en ese momento una multitud de de personas los mismo se encontraban muy alterado y vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, procediendo a retirase del lugar… una vez en la estación policial se presentaron varios ciudadanos muy alterados vociferando que si no ponían en libertad al ciudadano que trasladaron al comando le iban a prender candela al comando… en vista de esta situación se efectuó llamada al centro de Coordinación Policial del Pilar para que les prestaran apoyo… donde dos ciudadana quienes estaban en conflicto comenzaron a ofender y trataron de agredir a los funcionarios se presentó la unidad con apoyo de dos funcionarios de sexo femenino a dialogar para tratar de controlar a estas dos femeninas que estaban muy alteradas pero las misma se abalanzaron en contra de las funcionarios con la ayuda de otra funcionaria, lograron practicar la detención de las femeninas(…), en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, igualmente solicito se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primer Imputado y procede a identificarse como: Y.E.M., venezolana, natural del p.m.B.e.S., de 38 años de edad, soltera, nacido en fecha 12-11-1977, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.291.654, profesión u oficio: comerciante, Hija E.M. y A.L., residenciado en la Urbanización B.d.T., Casa S/N, frente la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los Imputados y procede a identificarse como: R.D.V.R.T., venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-09-1976, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.670.852, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo C.R. y C.T., residenciado en la Urbanización B.d.T., Casa S/N, frente de la planta de agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al tercero de los Imputados y procede a identificarse como E.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-12-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.129, soltero, profesión u oficio: estudiante, hijo de N.R. y A.M., residenciado en la Urbanización E.P.d.T., Casa S/N, como a tres casa del CDI, Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al cuarto de los Imputados y procede a identificarse como E.Y.C.M., venezolano, natural del P.M.B.E.S., de 30 años de edad, nacido en fecha 23-02-1985, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.396.586, soltero, profesión u oficio: Albañil, Hijo E.M. y Á.C., residenciado en la Urbanización E.Z.d.T., Casa S/N, como a 100 metros de la caja de agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al quinto de los Imputados y procede a identificarse como C.E.M.H., venezolano, natural de Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-02-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.555.588, soltero, profesión u oficio: moto taxista, Hijo Ibelice Hernández y P.M., residenciado en la Urbanización Ali primera de Tunapuy, Casa S/N, detrás de la escuela P.E.M.M.L., del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al sexto de los Imputados y procede a identificarse como F.J.B.A., venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.922.427, soltero, profesión u oficio: agricultor, Hijo J.A. y P.B., residenciado en la comunidad de Ñocarlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de c.A., Municipio Libertador, del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. J.A. y expone: esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos Y.E.M., R.D.V.R.T., E.A.M.R., E.Y.C.M., C.E.M.H. Y F.J.B.A., y vista como han sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto de las mismas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción en contra de mis representados, aunado al hecho de que no están llenos los extremos previstos en el articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a suficientes elementos de convicción, es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, toda vez que presenta buena conducta predelictual, Solicito copias de las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas en contra de los imputados Y.E.M., R.D.V.R.T., E.A.M.R., E.Y.C.M., C.E.M.H. Y F.J.B.A., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, lo alegado por la Defensa publica, igualmente revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 07-02-2016. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos: Y.E.M., R.D.V.R.T., E.A.M.R., E.Y.C.M., C.E.M.H. Y F.J.B.A., son los presuntos autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 07/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., Estación policial Libertador, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la Noche, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad radio patrullera …por la calle s.l., avistaron a un ciudadano quien al observar comisión mostró una actitud sospechosa agachando la cara y apurando el paso, por esta acción tomada se le indico al conductor que parqueara la unidad, descendieron de la mis, se identificaron como funcionarios, solicitando la identificación, pero este ciudadano hizo caso omiso, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión por lo que puso en practica el uso de la fuerza, abalanzándose en contra de la comisión…acercando en ese momento una multitud de de personas los mismo se encontraban muy alterado y vociferaban palabras obscenas en contra de la comisión policial, procediendo a retirase del lugar… una vez en la estación policial se presentaron varios ciudadanos muy alterados vociferando que si no ponían en libertad al ciudadano que trasladaron al comando le iban a prender candela al comando… en vista de esta situación se efectuó llamada al centro de Coordinación Policial del Pilar para que les prestaran apoyo… donde dos ciudadana quienes estaban en conflicto comenzaron a ofender y trataron de agredir a los funcionarios se presentó la unidad con apoyo de dos funcionarios de sexo femenino a dialogar para tratar de controlar a estas dos femeninas que estaban muy alteradas pero las misma se abalanzaron en contra de las funcionarios con la ayuda de otra funcionaria, lograron practicar la detención de las femeninas(…)Cursante al Folio (05 y Vto.). ACTA DE INSPECCION TECNICA; de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., Estación policial Libertador, donde dejan constancia que el lugar del suceso es un lugar ABIERTO. Cursante al Folio (20). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos de autos. Cursante al folio (21 y su Vto. Y 22). MEMORANDUM 9700-0226-0163, de fecha 08/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que los imputados Y.E.M., E.A.M.R., C.E.M.H. Y F.J.B.A.N. presentan registros policiales ni solicitud alguna. Y los imputados R.D.V.R.T. y E.Y.C.M., SI presentan registros policial. Cursante al folio (23). Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito. En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en virtud de la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, es por lo que se Acuerda la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimando este Tribunal así la solicitud de la defensa Publica de decretar libertad plena a favor de sus representados, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados: Y.E.M., venezolana, natural del p.m.B.e.S., de 38 años de edad, soltera, nacido en fecha 12-11-1977, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.291.654, profesión u oficio: comerciante, Hija E.M. y A.L., residenciado en la Urbanización B.d.T., Casa S/N, frente la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador, del Estado Sucre, R.D.V.R.T., venezolano, natural de Carúpano, de 39 años de edad, nacido en fecha 02-09-1976, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.670.852, soltero, profesión u oficio: obrero, Hijo C.R. y C.T., residenciado en la Urbanización B.d.T., Casa S/N, frente de la planta de agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, E.A.M.R., venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-12-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.908.129, soltero, profesión u oficio: estudiante, hijo de N.R. y A.M., residenciado en la Urbanización E.P.d.T., Casa S/N, como a tres casa del CDI, Municipio Libertador, del Estado Sucre, E.Y.C.M., venezolano, natural del P.M.B.E.S., de 30 años de edad, nacido en fecha 23-02-1985, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.396.586, soltero, profesión u oficio: Albañil, Hijo E.M. y Á.C., residenciado en la Urbanización E.Z.d.T., Casa S/N, como a 100 metros de la caja de agua, Municipio Libertador, del Estado Sucre, C.E.M.H., venezolano, natural de Distrito Capital, de 26 años de edad, nacido en fecha 19-02-1989, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.555.588, soltero, profesión u oficio: moto taxista, Hijo Ibelice Hernández y P.M., residenciado en la Urbanización Ali primera de Tunapuy, Casa S/N, detrás de la escuela P.E.M.M.L., del Estado Sucre y F.J.B.A., venezolano, natural de Tunapuy Municipio Libertador, de 24 años de edad, nacido en fecha 26-05-1991, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.922.427, soltero, profesión u oficio: agricultor, Hijo J.A. y P.B., residenciado en la comunidad de Ñocarlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de c.A., Municipio Libertador, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 218 y 285, ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIUDAD, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la solicitud de la Defensa Publica de libertad sin restricciones, por considerar este tribunal que la decretada se encuentra ajustada a derecho. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Líbrese Oficio adjunto con Boleta de Libertad al Centro de Coordinación Policial Tcnel. R.B., Estación policial Libertador. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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