Decisión nº 314-2014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-003810

Demandante: Y.C.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.996, de este domicilio.

Demandado: R.A.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.107 de este domicilio.

Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA).

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha viernes 04 de febrero de 2014, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 28 de enero de 2.014, entre los ciudadanos Y.C.M.P. y R.A.V.G., titulares de las cedulas Nº V-11.426.996y V-10.774.107, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia e la incomparecencia de ambas partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. O.M.O.G., procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Y.C.M.P. contra el ciudadano R.A.V.G., quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día 05 de febrero de Dos Mil Catorce. Años 203º y 154º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.G.

La Secretaria

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 314-2014, siendo las 03:44 p.m.

La Secretaria

KP02-V-2013-003810

OMOG/Jheicy

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