Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, quince de a.d.d.m.d.

199º y 151º

ASUNTO : OH01-X-2010-000017

Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. E.S., en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana Y.C.N.L. contra la parte demandada, empresa FUNDACION LABORATORIO CLINICO, (FUNDALABORATORIO) y M.A.B.P..

En su declaración expresa el funcionario Inhibido: “En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió Asunto Nro. OP02-L-2009-000605, contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana Y.C.N.L., en contra de la empresa FUNDACIÓN LABORATORIO CLÍNICO (FUNDALABORATORIO) y en contra del ciudadano M.A.B.P.…. …En fecha 05 de febrero de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se levantó acta dejando constancia que compareció la ciudadana Y.C.N.L., representada por su apoderado judicial Abogado R.M., y de la no comparecencia de los demandados empresa FUNDACIÓN LABORATORIO CLÍNICO (FUNDALABORATORIO) y ciudadano M.A.B.P., difiriéndose el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente, en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005. En fecha 12 de febrero de 2010, oportunidad fijada para el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, este Juzgado dictó decisión declarando Con Lugar la Demanda incoada por la ciudadana Y.C.N.L.. Ahora bien, dicha decisión fue apelada por la parte demandada, siendo elevado dicho recurso ante el Juzgado Superior del Trabajo de este Estado, el cual en fecha 16 de marzo de 2010, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano M.A.B.P., debidamente asistido por el abogado Larker P.N., y anuló la decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2010, remitiendo nuevamente el expediente, a los fines de continuar con el procedimiento. Con fundamento a lo antes expuesto, Me Inhibo de seguir conociendo la causa contenida en el Asunto Nro. OP02-L-2009-000605 por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto emití opinión sobre el fondo del asunto al haber dictado sentencia por admisión de hechos en fecha 12 de febrero de 2010. En consecuencia, me Inhibo de seguir conociendo la causa antes referida, de conformidad con lo establecido en la norma antes transcrita en aras de mantener el equilibrio procesal y de garantizar el debido proceso. ”.

Ahora, corresponde a este Tribunal a.e.c.d.l. declaración del Juez y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 5° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente….”

De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. E.S. en su carácter de Jueza Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer la presente causa.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA,

BETTYS L.A.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZALEZ M

En esta misma fecha, Quince (15) de Abril de 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA

BLA/ljgm

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