Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001096

PARTE SOLICITANTE: Y.Y.Y.M., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.266.029.

ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: M.C.R., Inpreabogado Nro. 185.766.

INTERDICTADO: E.P.M.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.910.008, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.

La ciudadana Y.Y.Y.M., compareció por ante este Tribunal, y solicitó la Interdicción Provisional de su madre E.P.M.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.008, de este domicilio, quien padece de CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, consta en informe médico suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional III, médico forense, Jefe del departamento de Ciencias Forense Lara y la Dra. A.I.A.C., experto profesional I, Psiquiatra Forense, Área de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara, Nro. 9700-152-1153, de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficiales, Dirección Regional Sectorial de S.E.L., es atendida por su hija ciudadana Y.Y.Y.M., por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y siguientes del Código Civil, solicita sea decretada la Interdicción de su madre E.P.M.D.Y., previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, acompaño con esta solicitud informe médico suscrito por el Dr. J.M.B., experto profesional III, médico forense, Jefe del departamento de ciencias forense Lara de fecha 20-02-2013, que anexa en original, y copia de informe expedido por ente oficiales, Dirección Regional Sectorial de S.E.L., fotocopias de cédulas, partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre del año 2012, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiátrica del Hospital L.G.L., a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana E.P.M.D.Y., y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 07-12-2012 el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 08 de enero del año 2013, se admitieron las pruebas y en fecha 29-01-2013, fueron evacuadas las testimoniales de los testigos R.J.D.G., M.A. PEROZO P., N.P.P.D.T. y Z.C.L.G., y en fecha 25-02-2013, fue interrogada la interdictada ciudadana E.P.M.D.Y.. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando que la ciudadana E.P.M.D.Y., presenta CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER; y con las declaraciones de los testigos antes mencionados, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la ciudadana E.P.M.D.Y. y que les consta que esta enferma, presentando CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CON SECUELAS DE ACV IZQUEMICO, FRACTURA DE FEMUR DERECHO y ENFERMEDAD DEGENERATIVA TIPO ALZHEIMER. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante Y.Y.Y.M.. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana E.P.M.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.910.008, de este domicilio. Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana Y.Y.Y.M., quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece. Años. 202° y 154º.

La Juez, La Secretaria,

Abg. E.B. CAMACHO M. Abg. B.M.E.T.

Publicado en la presente fecha.

EBCM/BMET/m. elena.

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