Sentencia nº 02743 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2004-1045

Por auto de fecha 27 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación, ordenó remitir a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada YAZMIRA N.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.684, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó amonestar a la accionante “... por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

Dicha remisión se efectuó a fin de que la Sala conozca de la apelación interpuesta el 27 de octubre de 2004 por la recurrente, contra el auto dictado el 20 de ese mismo mes y año, por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso de nulidad interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 2004.

Para decidir, la Sala observa:

I DEL AUTO APELADO

Por auto del 20 de octubre de 2004, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yazmira N.D., fundamentándose en lo siguiente:

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 21 de septiembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2004, la abogada Yazmira N.D., actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, notificada el 13 de febrero de 2004, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual se acordó amonestar a la accionante ‘...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial (...)’.

Ahora bien, dispone el artículo 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, lo siguiente:

‘De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...’.(Resaltado de este Juzgado)

De igual manera, el artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.080 del 17.11.00, reproduce el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes:

‘De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales, podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación.’ (Negritas de este Juzgado).

Conforme a las disposiciones transcritas, la interposición ante esta Sala del recurso contencioso-administrativo contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la Administración debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

En el presente asunto, se intentó la nulidad de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, de la cual se dio por notificada la accionante el 13 de febrero de 2004, -como así se evidencia al folio 49 de este expediente-, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en la cual se acordó amonestar ‘...a la ciudadana YAZMIRA N.D. por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial (...)’.

Ahora bien, observa este Juzgado, que a partir del día 13 de febrero de 2004 -fecha en la cual se dio por notificada la accionante- quedó abierta la vía contencioso-administrativa, para lo cual la ciudadana Yazmira N.D., disponía de un lapso de treinta (30) días continuos a fin de ejercer la presente acción; y, como quiera que en la oportunidad en que esta solicitud fue presentada, esto es, el 13 de agosto de 2004, ya había transcurrido sobradamente el lapso antes aludido, cuyo vencimiento se produjo el 14 de marzo de 2004, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible, por caducidad la referida solicitud, y así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República(sic)

(Resaltado del texto).

II

ALEGATOS DE LA APELANTE

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2004, la abogada Yazmira N.D., fundamentó la apelación en los siguientes términos:

(…) comparezco a los fines de darme por notificada de la decisión emanada de la Sala de Sustanciación de fecha 20-10-04 y en este mismo acto ejercer Recurso de Apelación en contra del pronunciamiento emanado de dicho Juzgado, me reservo el Derecho de fundamentar la presente apelación, todo ello de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 292 y 187 del Código de Procedimiento Civil Venezolano...

.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la abogada Yazmira N.D., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2004. Al respecto observa:

En fecha 13 de agosto de 2004, la prenombrada abogada, actuando en su propio nombre, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se acordó amonestar a la accionante “...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

En la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del referido recurso, el Juzgado de Sustanciación señaló que a la fecha de interposición del presente recurso de nulidad había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días continuos que prevén los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de allí que, declaró inadmisible por haber operado la caducidad de la acción.

Ahora bien, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta relevante resaltar previamente lo siguiente:

De las actuaciones cursantes en autos se desprende:

Que mediante Resolución Nº 100 de fecha 21 de octubre de 2002, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acordó medida cautelar de suspensión del ejercicio del cargo de Jueza Primera de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por un lapso de sesenta (60) días continuos (folios 233 al 239).

Que el 5 de noviembre de 2002, la recurrente ejerció el respectivo recurso de reconsideración, sin obtener respuesta alguna (folios 203 al 232).

Que el 4 de diciembre de 2002, fue notificada de la acusación formulada en su contra por el Inspector General de Tribunales y que, por tal motivo, en fecha 9 de diciembre del mismo año, presentó escrito de descargos (folios 163 al 202).

Que el 26 de diciembre de 2002, se le notificó de la Resolución Nº 106 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por la cual se decidió ampliar la medida cautelar de suspensión, por un lapso de sesenta (60) días continuos (folios 160 al 162).

Que el 5 de febrero de 2003, la mencionada Comisión, destituyó a la recurrente del cargo que venía desempeñando como Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas(folios 135 al 159).

Que el 15 de abril de 2003, interpuso recurso de reconsideración contra la decisión de fecha 5 de febrero de 2003 (folios 74 al 111).

Que el 13 de febrero de 2004 (folios 49 al 73), fue notificada de la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido por la recurrente y acordó amonestarla “...por encontrarla responsable en su actuación como Jueza Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial...”.

Expuesto lo anterior, debe señalarse que el artículo 31 del Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público dispone lo siguiente:

Artículo 31: De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...(omissis)

.

Por su parte, en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, se reproduce el contenido de la norma antes indicada, en los términos siguientes:

Artículo 20: De las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y demás funcionarios judiciales podrá ejercerse el recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial dentro de los quince (15) días continuos a la notificación del acto sancionatorio o el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días continuos de su notificación

.

En virtud de las transcritas disposiciones, resulta evidente para esta Sala que el lapso para ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de treinta (30) días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga del mismo.

En consecuencia, visto -como quedó descrito supra- que la recurrente se dio por notificada del acto impugnado el día 13 de febrero de 2004, es evidente que para el momento en que acudió ante este Órgano Jurisdiccional a interponer el respectivo recurso de nulidad, esto es, el 13 de agosto de 2004, había transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días continuos establecido en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 20 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Por tanto, debe declararse sin lugar la apelación ejercida y confirmarse el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 20 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.

IV

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAZMIRA N.D., actuando en su propio nombre, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de octubre de 2004, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 4 de septiembre de 2003, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto de fecha 20 de octubre de 2004.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2004-1045

En nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nº 02743.

La Secretaria,

A.M.C.

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