Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 8 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Nirvia Gómez |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000069
ASUNTO : IP01-D-2007-000069
El día 18 de septiembre de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Yazm.J., Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quien el día 3 de junio de 2008 se le impuso cumplir con la medida de Privación de Libertad por cuatro (4) meses por haber incumplido injustificadamente las medidas de L.A. y Reglas de Conducta que durante un (1) año se le impusieron, por haber admitido, en la audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito tipificado en el artículo 460 del Código Penal, (Robo Agravado) en perjuicio del ciudadano M.R.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, chofer, domiciliado en B.V., calle Punto Fijo, casa N. 09, diagonal al Abasto La Entrada de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, por medio del cual expone que: “…..solicito se sirva ordenar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido por ese Tribunal Primero de Ejecución con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, por el delito de Robo Agravado, por el lapso de cuatro (4) meses de privativa de libertad, siendo el caso…….”, circunstancias por las cuales se hacen las siguientes consideraciones.
MOTIVA
El día 3 de junio de 2008 se celebró audiencia para que el sancionado expusiera los motivos del incumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta impuestas y se decidió, de conformidad con el literal “c”, Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revocar las medidas de L.A. y Reglas de Conducta que por un (1) año se impusieron al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado y se decretó su privación de Libertad por cuatro (4) meses a cumplir en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro, estado Falcón, desde el día 15 de mayo de 2008 hasta el día 15 de septiembre de 2008, por lo que a esta fecha ya se cumplió con la medida.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Privación de Libertad, que hasta el día 15 de septiembre de 2008 se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por haber incumplido las medidas de L.A. y Reglas de Conducta que durante un (1) año se le impusieron. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez.