Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteSamuel Saher
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución

Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000117

ASUNTO : IP01-D-2007-000117

El día 15 de mayo 2008, este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Yazm.J., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, sede Punto Fijo, quien asistiendo al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, plenamente identificado en la causa, expone que:”….considerando lo dispuesto en los artículos referidos, solicito se sirva realizar el COMPUTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta a mi defendido por el Juzgado II del Municipio Carirubana en fecha 11 de 1bril de 2007, considerando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del COPP las privaciones preventivas de libertad sufridas por el adolescente durante el proceso…..” motivos por los cuales este Juzgado realiza las siguientes consideraciones: el día 1° de diciembre de 2006 el hoy sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, fue detenido e investigado por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Porte Ilícito de Arma, tipificados en los artículos 458, 286 y 272 del Código Penal. El día 11 de abril de 2007, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, el acusado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna fue sancionado a cumplir la medida de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Para el día 5 de junio de 2007 el sancionado había cumplido SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se cumplen el día PRIMERO (1) DE MARZO DE 2009. El día 18 de diciembre de 2007, se realizó la audiencia de revisión de la medida impuesta al sancionado declarándose con lugar lo solicitado haciendo cesar la medida de Privación de Libertad y se le impusieron las medidas de Semi-Libertad, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta, incumpliendo éstas a partir del día 6 de febrero de2008.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, plenamente identificado en la causa, en principio debería cumplir la sanción de privación de libertad por DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES el día PRIMERO (1°) DE MARZO DE 2009, pero el día 18 de diciembre de 2007, previa revisión de la sanción se hizo cesar la inicialmente impuesta y se le impuso de manera simultanea las medidas de Semi-Libertad, Servicios a la Comunidad y Reglas de Conducta hasta su cumplimiento, pero las incumplió desde el día 6 de febrero de 2008. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez

Abg. Maryori Guanipa

Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Maryori Guanipa

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