Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000605

Visto el contenido del escrito Transaccional de fecha seis (06) de julio de 2007, suscrito ante este tribunal, por la apoderada judicial del ciudadano Y.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.094.098 y de este domicilio, la abogada B.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.687, actuando en su condición de parte actora y por la demandada la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A. representada en ese acto por su apoderado judicial el abogado A.R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.721, ahora bien, siendo que el ciudadano Y.L., antes mencionado no se ha presentado, y su apoderada se encuentra debidamente facultada, y siendo que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.

La Secretaria,

Abg. I.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:59 a.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. I.V..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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