Decisión nº BH12-M-2004-000017.- de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteAna Del Cioppo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL T.D.T. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) incoado por el ciudadano, YBARAIM TORREALBA asistido por el Abogado DENSY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado 69.684, contra la Empresa: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A., (PROSEFA, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en la Avenida F.P., Centro Comercial Ricobono, Piso N° 1, Oficina N° 12, El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 21, Tomo N° 84, de fecha 29 de Marzo de 1.996. En fecha 15 de Noviembre de 2.004, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta misma Circunscripción Judicial.- Igualmente por auto de la misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo.- Mediante diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2.004, el ciudadano YBRAIM TORREALBA, asistido de Abogado, otorgó poder Apud- Acta al Abogado J.C.. Por escrito de fecha 06 de diciembre de 2.004, el Abogado H.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.900, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A., (PROSEFA), presentó escrito de oposición al procedimiento de intimación. Mediante escrito de fecha 11 de Enero 2.005, presentado por el ciudadano YBRAIM TORREALBA, asistido por el Abogado DENSY MEDINA, y procedió a reformar la demanda. Por escrito de fecha 12 de Enero de 2.005 el Abogado H.C.C., opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Artículo 246 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 25 de Enero de 2.005 se admitió la reforma presentada por la parte demandante. Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2.005, comparecieron los Abogados J.C. y H.C.C. con el carácter que consta en autos, y celebraron convenio transacional, solicitando la entrega de la cantidad consignada por la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.363.338,30), asimismo, solicitó la homologación del presente convenio.

Conforme fue solicitado, se ordena la entrega de la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.11.363.338,30), a la parte actora ciudadano YBARIM TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 8.475.504.

Constatadas las actuaciones cursantes en autos que las partes que realizan el convenimiento tienen legitimación procesal para ello, y no existiendo prohibición legal sobre la materia, ello es suficiente para que este Tribunal le de su aprobación.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la HOMOLOGACION del CONVENIMIENTO formulado y procede como en sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del T.d.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia Y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

A.M.D.C.P.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y quince minutos de la mañana y se agregó al expediente Nº: BH12-M-2004-000017.-

LA SECRETARIA

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