Decisión nº 304 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio YBIS O.O. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.740 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.968 actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana G.V.S.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.320.226, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medida, y para resolver observa:

Ratifica la mencionada profesional del derecho, la medida innominada de prohibición de venta de un inmueble conformado por unos locales comerciales que identifica, alegando cumplir con los extremos exigidos en la Ley.

Asimismo, alega que en oficio enviado por Mercantil, Banco Universal, de fecha 01 de marzo de 2011, informa a este Juzgado el status de las retenciones ordenada por este Juzgado en el expediente No. 56.236, por concepto de las prestaciones sociales del ciudadano J.L.M., la suma Bs. 20.380,26, y por otra parte, en virtud de la medida decretada en esa causa han retenido la cantidad de Bs. 3.115,56, lo cual asciende a la suma de Bs. 23.495,92.

Arguye además, que la ciudadana G.S.C., en virtud de la medida decretada en el expediente No. 56.236, le pertenece también la suma de Bs. 23.495,92, y no lo indicado en el convenio celebrado, en el cual se indica una cantidad muy por debajo de la indicada por el Banco Mercantil, por lo que solicita que las cantidades de dinero informadas por el Banco Mercantil, sean consideradas como parte integrante del total perteneciente a la ciudadana G.S., y peticiona se decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.495,92), y no sobre SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.190,08), de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano J.L.M., en su relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A. conforme a lo informado por Mercantil, en oficio de fecha 01 de marzo de 2011.

Ante tales pedimentos, este Tribunal para resolver observa:

En relación a la ratificación de la medida innominada de prohibición de venta de un inmueble conformado por unos locales comerciales que identifica, alegando cumplir con los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Según resolución de fecha 22 de marzo de 2011, este Juzgado acordó continuar con la ejecución de la medida de embargo preventivo dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, librado despacho de comisión hasta por la cantidad restante por ejecutar (esto es CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 108.668,70), en virtud que el monto fijado para garantizar las resultas del proceso, fue la cantidad de DOSCIENTOS SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 207.000,00), sin que conste en actas las resultas del mismo.

Ahora bien, con respecto a la variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 2643 del 01 de Octubre de 2003, con ponencia del magistrado Antonio J. García García, estableció lo siguiente:

“...en el caso de las medidas cautelares, éstas pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento mediante una decisión interlocutoria ejecutable de inmediato, cuando el juez estime que ha cambiado el estado de las cosas que permitió su decreto. Dada la característica de autonomía y “variabilidad” de dichas medidas y en vista de que a las mismas es aplicable la cláusula “rebuc sic stantibus”.

Ese criterio ha sido reiterado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, Exp. 04-2334, cuando señala:

Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

Ahora bien, asume este Juzgado el criterio antes expuesto, y dado que en la presente causa se ha decretado una medida de embargo preventivo la cual su ejecución debe ser impulsada por la parte actora, y haciendo uso de la facultad conferida en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil, que establece “El Juez limitará las medidas de que se trata este titulo a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio”, aunado que en la presente causa no han cambiado las circunstancia para proceder al decreto de una nueva medida de embargo preventivo, en consecuencia, al haber adoptado previamente este Tribunal las medidas dirigidas a garantizar las resultas del proceso, este Sustanciador NIEGA la medida innominada solicitada.- Así se decide.

En cuanto, a la medida de embargo preventivo, sobre la suma de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 23.495,92), y no sobre SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.190,08), de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano J.L.M., en su relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A. conforme a lo informado por Mercantil, en oficio de fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal para resolver observa:

Según resolución de fecha 10 de febrero del año en curso, este Tribunal declaro parcialmente con lugar la oposición de tercero, propuesta por el ciudadano J.L.M., en virtud de la medida de embargo preventivo decretada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro, que le corresponde al mencionado ciudadano, en su relación laboral con la empresa Carbones del Guasare, C.A., modificando la medida hasta por la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON CERO OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.190,oo) de las prestaciones sociales, devengadas por el ciudadano J.L.M., en su relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A y la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO UN CENTÍMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.265,01), de las cantidades que por concepto de caja de ahorro corresponda al ciudadano J.L.M. por la indicada relación laboral, en virtud que esas cantidades de dinero fueron adjudicadas a la ciudadana G.S., en el convenio debidamente homologado, y el cual adquirió carácter de cosa juzgada.

Así las cosas, siendo que en el convenio indicado se realizó las adjudicaciones a la ciudadana G.S., en virtud de las prestaciones sociales que le correspondía por comunidad concubinaria de la relación laboral del ciudadano J.L.M., aunado, que de actas se desprende que la relación concubinaria de los ciudadanos G.S. y J.L.M., fue desde el al año 1994 hasta el mes de julio de 2007, por lo tanto, no existe certeza que las cantidades de dinero generadas en el Banco Mercantil, puedan pertenecer a la comunidad concubinaria de los indicados ciudadanos, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la medida preventiva solicitada. Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) del mes de abril de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR