Decisión nº 105 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Ocurre ante este Tribunal el ciudadano J.L.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.609.594, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio N.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.463 y este domicilio, según diligencia de fecha 25 de enero de 2011, para realizar oposición de tercero a la medida de embargo decretada sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales y caja de ahorro, que le corresponde como trabajador de la empresa Carbones del Guasare, decretada en el juicio de HONORARIOS PROFESIONALES seguido por la ciudadana YBIS O.O. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.740 contra la ciudadana G.V.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.320.226.

Alega el ciudadano J.L.M.M., con la asistencia profesional antes señalada, que en el proceso que dio origen a los reseñados honorarios, de Partición y Liquidación de Comunidad Concubinaria, se celebró un acto de autocomposición procesal entre su persona y la ciudadana G.S., estableciéndose las cantidades de dinero que le correspondía a la indicada ciudadana, previo a la interposición de la presente demanda de honorarios, por lo que solicita se suspenda la indicada medida y se oficie a la empresa Carbones del Guasare para hacerle la participación correspondiente.

A tal pedimento, la abogada YBIS O.O., en su condición de parte actora en la causa, arguye que el ciudadano J.L.M. antes identificado, en relación a la suspensión del embargo de las cantidades de dinero pertenecientes a la ciudadana G.V.S., según el convenio homologado por este Tribunal, en fecha trece (13) de diciembre de 2010, en el punto G del indicado convenio, de las adjudicaciones para la demandada, se indica claramente cuáles son las cantidades que le pertenecen por concepto de prestaciones sociales, correspondiente al 50% de las cantidades de dinero devengadas por el ciudadano J.L.M., al servicio de Carbones del Guasare, y esas cantidades son de la ciudadana G.V.S., y sobre ellas se dictó la medida de embargo preventivo, por lo que, solicita el mantenimiento de la medida de embargo sobre las cantidades de dinero que pertenecen a la ciudadana G.V.S., y no al ciudadano J.L.M., según ambos lo acordaron en el mencionado convenio. Asimismo, solicita se oficie a Carbones del Guasare a fin que envíe en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, las cantidades de dinero que le corresponda a la ciudadana G.V.S. retenidas en virtud de la medida dictada en la presente causa.

Este Tribunal para resolver observa:

De la revisión realizada a las actas procesales, se observa que este Tribunal según resolución de fecha diez (10) de diciembre de 2010, dictó medida de embargo preventivo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) que por prestaciones sociales, fideicomiso -entendido como los intereses de las prestaciones sociales- y caja de ahorro, que corresponden a la demandada en comunidad concubinaria con el ciudadano J.L.M., como trabajador de Carbones del Guasare, librando despacho de comisión al efecto. Consta del acta de ejecución, levantada por el Juzgado Cuarto Ejecuto de Medidas de esta Circunscripción de fecha quince (15) de diciembre de 2010, la práctica de la indicada medida.

Asimismo, previa solicitud de la parte actora, el 17 de enero de 2011, este Juzgado dictó medida de embargo preventivo sobre la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.876,21), que se encontraba depositada en la cuenta de ahorro aperturada en el expediente No. 56.236, llevado por este mismo Tribunal con ocasión a la acción de Declaración de Existencia de Relación Concubinaria, y del cual hace aprehensión de oficio, en virtud de la medida de embargo preventivo practicada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano J.L.M., como empleado de Carbones del Guasare, S.A., y de las resultas del despacho de comisión librado, se observa que la misma fue ejecutada según acta de embargo de fecha 21de enero de 2011.-

Colige este Tribunal, que el tercero interviniente ciudadano J.L.M., plenamente identificado en actas, circunscribe su oposición a la medida de embargo preventivo dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le corresponden al servicio de la empresa Carbones del Guasare, y que se le reconocen en el convenio celebrado en la causa de Partición de Comunidad Concubinaria, homologado por este Tribunal, en el cual a su vez se establecieron las cantidades de dinero que le corresponderían a la ciudadana G.S., por lo que, solicita se suspenda la medida. En otro sentido, la actora abogada Ybis O.O., señala que la medida fue decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los indicados conceptos, que le fueron adjudicados a la ciudadana G.S.C., según se estableció en el indicado convenio, con lo cual no se estarían afectando los derechos que en un 50% fueron asignados al tercero opositor, de allí que solicita se mantenga la medida preventiva dictada, y se oficie a Carbones del Guasare, a fin de que remita las cantidades de dinero retenidas por orden de este Juzgado.

Así las cosas, siendo que la incidencia en esta causa de honorarios se basa en los efectos de la medida de embargo dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le corresponde a la demandada en comunidad concubinaria con el ciudadano J.L.M., devengados por la relación laboral que mantiene con la empresa Carbones del Guasare, S.A., de la revisión efectuada a las actas, se aprecia en la pieza principal del expediente contentivo de la acción de Partición de Comunidad Concubinaria, el original del convenio de partición de comunidad concubinaria realizado por los ciudadanos J.L.M. y G.S.C., antes identificados, suscrito ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 41, Tomo 88 de los libros respectivos, el cual fue homologado según resolución de fecha 13 de diciembre de 2010.

En la indicada partición, en relación a las adjudicaciones realizadas a la ciudadana G.S.C., se permite este Juzgador transcribir lo acordado en cuanto a los conceptos laborales antes indicados, y al respecto señalaron:

Nosotros, J.L.M.M., …omissis... quien lo adelante se denominará EL DEMANDADO, por una parte y por la otra parte, la ciudadana G.V.S.C. …omissis... quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE; …omissis… TERCERO: Para liquidar y partir la comunidad bienes que existe entre las partes, han acordado lo siguiente: ADJUDICACIONES PARA LA DEMANDANTE: Será de la única y exclusiva propiedad de LA DEMANDANTE, los siguientes bienes: …omissis... G) La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.876,21), por concepto de las Prestaciones Sociales, correspondiente al 50% de las cantidades de dinero devengadas por EL DEMANDADO, como empleado al servicio CARBONES DEL GUASARE,. Las cantidades de dinero, determinadas anteriormente se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal, en el Banco Bicentenario. La cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.982,09), por concepto del 50% de las Prestaciones Sociales, correspondientes al mencionado demandado. La suma de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.207,99) por concepto de las Prestaciones Sociales, correspondientes al demandado y la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.265,01), por concepto del 50% de la Caja de Ahorro que tiene EL DEMANDADO, en la empresa CARBONES DEL GUASARE…

Así las cosas, dado el carácter de cosa juzgada que se le ha adjudicado al indicado convenio, el cual tiene efectos absolutos, quedan expresados en el mismo las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y caja de ahorro, le corresponden a la ciudadana G.V.S.C., en la comunidad concubinaria que mantuvo con el ciudadano J.L.M.M., los cuales quedan determinados así:

  1. - SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 6.876,21), por concepto de las Prestaciones Sociales.

  2. - DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.982,09), por concepto de las Prestaciones Sociales.

  3. - TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.207,99), por concepto de las Prestaciones Sociales.

  4. - CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 5.265,01), concepto del 50% de la Caja de Ahorro.

En relación a la primera cantidad -(Bs. 6.876,21)-, se indicó que las mismas se encontraban a la orden de este Tribunal en el Banco Bicentenario, y sobre ellas se decretó medida de embargo preventivo en la presente causa de honorarios, según resolución de fecha 17 de enero de 2011, la cual fue practicada conforme consta de las resultas agregadas a las actas, contra la cual no se ejerció recurso alguno.

Ahora bien, sobre la variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, señaló:

Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

De lo antes expuesto, es clara la característica de variabilidad de la cual gozan las medidas cautelares, pudiendo ser modificadas una vez que cambien las circunstancias que se verificaron para su decreto.

En consecuencia, siendo que en el caso de autos, se decretó medida de embargo preventivo sobre el Cincuenta por Ciento (50%) que por prestaciones sociales, fideicomiso -entendido como los intereses de las prestaciones sociales- y caja de ahorro, correspondientes a la ciudadana G.S.C. en comunidad concubinaria con el ciudadano J.L.M., como trabajador de Carbones del Guasare, y dado que de actas existe un convenio debidamente homologado por este Tribunal, en el cual se especifican las cantidades de dinero que le corresponden a la ciudadana G.S.C., considera este Juzgador que al practicar la medida sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro de la relación laboral del ciudadano J.L.M., se afectaron los derechos del ciudadano J.L.M., empero al haber sido determinadas las sumas dinerarias que le pertenecen a la ciudadana G.S.C., sobre los indicados conceptos, y dada la variabilidad de las medidas cautelares, este Juzgador decide modificar la medida preventiva de embargo dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, en el siguiente sentido: “Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON CERO OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.190,08) de las prestaciones sociales, devengadas por el ciudadano J.L.M., en la indicada relación laboral y la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO UN CENTÍMOS DE BOLÍVAR (Bs. 5.265,01), de las cantidades que por concepto de caja de ahorro correspondan al ciudadano J.L.M., sumas éstas adjudicadas a la ciudadana G.S. conforme convenio celebrado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 41, Tomo 88 de los libros respectivos, aprobado según resolución de fecha 13 de diciembre de 2010 por este Tribunal.”

Se acota que la suma de Bs. 6.190,08, conforma la suma de Bs. 2.982,09 y 3.207,99 especificados en el convenio de partición antes indicado, como derivados de prestaciones sociales y adjudicadas a la ciudadana G.S.C..

Por lo antes expuestos, este Tribunal considera parcialmente procedente la oposición realizada, y en consecuencia modifica la medida cautelar en los términos antes expuestos, y ordena la partición correspondiente a la empresa Carbones del Guasare, S.A. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición de Tercero propuesta por el ciudadano J.L.M. a la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre el Cincuenta por Ciento (50%) que por prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales y caja de ahorro, que le corresponden derivados de su relación laboral con la empresa Carbones del Guasare, C.A.

2) MODIFICA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictada en fecha 10 de diciembre de 2010, en el siguiente sentido: “Se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON CERO OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 6.190,08) de las prestaciones sociales, devengadas por el ciudadano J.L.M., en su relación laboral con la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A y la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CERO UN CENTÍMOS DE BOLÍVAR (-Bs. 5.265,01), de las cantidades que por concepto de caja de ahorro corresponda al ciudadano J.L.M. por la indicada relación laboral, sumas éstas adjudicadas a la ciudadana G.S. conforme convenio celebrado ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 41, Tomo 88 de los libros respectivos, aprobado según resolución de fecha 13 de diciembre de 2010 por este Tribunal.”

3) SE ORDENA OFICIAR a la empresa CARBONES DEL GUASARE, C.A. a fin de informarle lo aquí decidido-

4) NO HAY CONDENATORIA EN ACTAS por no haber vencimiento total.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) del mes de febrero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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