Decisión nº 15 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada en ejercicio YBIS O.O. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.771.740 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 47.968 actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana G.V.S.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.320.226, este Tribunal lo ordena agregar al cuaderno de medida, y para resolver observa:

Solicita la parte actora, se decrete las siguientes medidas:

1) Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.876,21), que se encentran depositados a la orden de este Juzgado en la cuenta No. 0007-0158-10-0060304479, en el expediente No. 56.236, en virtud de una medida preventiva del cincuenta por ciento (50%) dictada sobre las prestaciones sociales, que corresponda al ciudadano J.L.M., como empleado de Carbones del Guasare, S.A..

2) Medida de Embargo Preventivo sobre una pistola marac Beretta, modelo 84F. Cal 380, 2 Cargadores, Pavón 13 Tiros, Serial 88534Y, que corresponde a la demandada, según el convenio que corre en actas.

Este Tribunal para resolver observa:

Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción de derecho que se reclama, por lo que pasa este Juzgador analizar el cumplimiento de los indicados extremos:

Con respecto a la presunción del derecho, este Tribunal de las copias certificadas del juicio por Partición de Comunidad Concubinaria expedidas por este Juzgado, aprecia las diversas actuaciones profesionales realizadas en la indicada causa por la abogada intimante, de lo cual se desprende en principio, la presunción de la existencia de las obligaciones cuyo cumplimiento demanda la parte actora en este juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de la demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente proceso, salvo que en el curso del mismo alguna de las accionadas desvirtúe la existencia de las obligaciones demandadas, configurándose así la apariencia de buen derecho suficiente para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada. Así se aprecia.

Ahora bien, con respecto el peligro en la mora, este Tribunal lo aprecia del transcurso del tiempo sin que hayan sido satisfechos los honorarios de la referida ciudadana, aunado de los documentos de propiedad de los bienes sobre los cuales se solicitan las medidas, se aprecia que los mismos fueron adquiridos por el ciudadano J.L.M., quien se identifica como soltero, quien fue concubino de la ciudadana G.S.C., según consta de las copias certificadas acompañadas a las actas procesales, conjugado además del documento autenticado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de noviembre de 2010, anotado bajo el No. 41, Tomo 88 de los libros de autenticaciones, que corre en la pieza principal, en el cual los ciudadanos J.L.M. y G.S.C., realizan una partición amistosa de los bienes sobre los cuales se solicitan las medidas preventivas antes indicada, en consecuencia a fin de evitar el traspaso de los mismos, se considera cumplido dicho extremo. Así se Aprecia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medidas preventivas de carácter asegurativa decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 6.876,21), que se encuentran depositados a la orden de este Juzgado en la cuenta No. 0007-0158-10-0060304479, en el expediente No. 56.236, en virtud de una medida preventiva del cincuenta por ciento (50%) dictada sobre las prestaciones sociales, que corresponda al ciudadano J.L.M., como empleado de Carbones del Guasare, S.A..

En relación a la medida de embargo sobre la pistola antes identificada, por cuanto dicho bien esta regulado por disposiciones especiales emitidas por el Ministerio Popular para la Defensa, por lo que, previo a resolver sobre lo solicitado, se ordena oficiar a la Dirección de Armamento y Explosivos (DAEX), adscrito al indicado Ministerio, a fin de que informe si dicha arma de fuego está debidamente registrada y posee el correspondiente porte de arma. Ofíciese.-

Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, facultándolo para designar Depositaria Judicial y asesorarse de perito; haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de enero de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

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