Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

En escrito admitido en fecha 30 de Julio de 2009, por este Tribunal, la ciudadana YBIS T.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.466.135, asistida por el abogado C.D., inscrito en el IPSA bajo el N° 53.246 solicitó se rectifique el error que se cometió en la Partida de nacimiento, inserta bajo el No. 176 de fecha 15 de Febrero de 1968, por ante la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira perteneciente a “YBIS TIBISAY”. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el primer nombre de la titular de dicho documento, colocaron IBIS cuando lo correcto es: “YBIS”.

La solicitud fue acompañada con copia simple de la cédula de identidad venezolana No. V-9.466.135, correspondiente a la solicitante; fotocopias certificadas de la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, Fotocopia del titulo de bachiller perteneciente al solicitante y Documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Libertador y F.F.d.E.T..

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la partida de nacimiento antes señalada, que era llevada por la Prefectura del Municipio Táriba Distrito Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, por lo que esta Juzgadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de nacimiento No. 176 de fecha 15 de Febrero de 1968, asentada por ante la Prefectura del Municipio Táriba Distrito Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a “YBIS TIBISAY”, queda rectificada en el sentido de que el primer nombre del titular de dicho documento, es YBIS y no IBIS, como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura y Registro antes indicados, y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Igualmente se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, a los fines de la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 180 de fecha 08 de diciembre de 1995, perteneciente a los ciudadanos YBIS T.T.C. Y O.O.A.S.. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ FDO. L.M.. LA SECRETARIA FDO. ABG. M.M.. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5348-2009 de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, llevado por este Tribunal. Táriba, 27-10-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

GR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR