Decisión nº 019 de Corte LOPNA de Monagas, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorCorte LOPNA
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2010-000255

ASUNTO :NG01-X-2011-000001

Vista la inhibición planteada por el ciudadano ABG. YBRAHIM MOYA RIVERA, actuando en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en actas del asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000255, en el cual aparece como acusado E.B. de cuyo escrito de abstención se desprende que alega el inhibido que, en fecha 16-03-2009, desempeñándose como Defensor Público Décimo Quinto Penal adscrito a la defensoría Publica del Estado Monagas, representó al ciudadano E.W.B. en el asunto penal Nº NP01-P-2009-000709, realizó diversas actuaciones a favor del ciudadano, e interpuso Recurso de Apelación en fecha 16/03/2009 asignado con el Nº NP01-R-2009-000049, fundamentando su inhibición, en la circunstancia dispuesta en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem; en atención a los señalamientos anteriores, esta Juzgadora Superior integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Monagas, en su carácter de Jueza Presidente de este Tribunal Colegiado, en atención a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a decidir la misma en los términos siguientes:

I

ANTECEDENTES

1.1. En fecha 10/01/2010, el ciudadano Abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, mediante acta se abstuvo de conocer y decidir el asunto en apelación de nomenclatura NP01-R-2010-000255, interpuesto por el ciudadano Abogado L.d.A., actuando como defensora del acusado de marras; acta esa que, en copia certificada, corre inserta en el presente asunto, en folios 02 al 03, de la cual se lee:

“…Revisadas como han sido las actuaciones que rielan en el presente Expediente, quien suscribe, observa haber conocido y participado en calidad de Defensor Público en el presente Asunto judicial, registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-000709, contentivo del p.P. que se ventila en contra del ciudadano: E.W.B., de nacionalidad norteamericana, titular del Pasaporte Norteamericano signado con el número 04847084, señalado del delito de: Cooperador Inmediato en el Delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha) en relación con el artículo 83 del Código Penal. Quien suscribe, da fe de haber intervenido directamente en la Defensa Técnica a favor de ciudadano E.W.B., supra identificado, en cumplimiento de funciones como Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, lo cual se evidencia en actas que rielan al presente Expediente (Primera Pieza – Fase Investigativa) y Folio del Uno (01) al Cuatro (04) del Recurso de Apelación signado con la nomenclatura alfanumérica NP01-R-2009-000049, interpuesto por mi persona a favor de la parte hoy recurrente. Corolario a lo antes expuesto, emerge causal de INHIBICIÓN para conocer del presente recurso, siendo esta figura jurídica obligatoria, conforme a lo establecido en el 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el supuesto contemplado en el Numeral 7° del Artículo 86, eiusdem, el cual a la letra reza: Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, Escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:Numeral 7°: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora...” (Abreviatura y cursiva de quien suscribe) Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno. (Cursiva de quien suscribe) Este Juzgador, garante del cumplimiento de los principios y garantías que contempla nuestra legislación, así como el fiel cumplimiento del debido proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículos supra referidos, es por lo que me INHIBO de conocer en la presente causa, por las razones antes expuestas, lo cual se puede evidenciar de las actas que rielan en el expediente signado NP01-D-2009-000709, y Recurso de apelación signado NP01-R-2009-000049.....”

1.2. Del contenido de las actas que integran el asunto principal Nº NP01-P-2009-000709 en la Fase Investigativa se observa que cursa a los folios 39, acta donde se designación como Defensor al aquí abstenido y en los folios del 01 al 04, Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Ybrahim Moya Rivera, en fecha 16/03/2009.

II

ANÁLISIS

Mediante acta fechada 10/01/2011, el ciudadano Abg. YBRAHIM MOYA RIVERA, Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se inhibió de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000255, contentiva de un asunto en apelación, por considerar entre otras cosas que por haberse desempeñado como Defensor Publico del ciudadano E.W.B., a quien se le sigue el asunto principal Nº NP01-P-2009000709, que guarda relación con la incidencia en apelación, incurre en el supuesto previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, resulta evidente que el ciudadano Juez inhibido, se le imposibilita conocer del asunto en apelación Nº NP01-R-2010-000255, puesto que, se encuentra demostrado en autos, que en fecha 11/03/2009 fue juramentado como abogado defensor del ciudadano E.W.B. y en fecha 16/03/2009 interpuso Recurso de Apelación a favor del referido ciudadano, lo que implica que, se encuentra incurso en el tercer supuesto dispuesto en la causal séptima del artículo 86 de la ley adjetiva penal, pues fue defensor del imputado en el curso del proceso que se le sigue y que es del conocimiento de esta Alzada, y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Superior Suplente, en este Tribunal Colegiado, órgano este que tiene pendiente resolver una incidencia en apelación, interpuesta en actas de aquel asunto principal (NP01-P-2009-000709), por lo cual se ve afectada la imparcialidad que debe mantener el inhibido en el conocimiento del asunto en apelación signado con el alfanumérico NP01-R-2010-000255. Y así se declara.

En consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Suplente Abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, de conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000255, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.d.A., Defensora Privada del acusado Writh Broff, por estimar esta Juzgadora que el Juez inhibido, actuó de manera directa como defensor en el proceso llevado en contra del ciudadano antes mencionado el cual guarda relación con el recurso de apelación de sentencia, y que lo hacen estar incurso en la causal prevista en el artículo 86.7 del Código Orgánico procesal Penal que le impiden conocer y decidir dicho asunto en cuestión. Y así se decide.

III

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Presidenta Superior, integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones, para conocer la causa signada con el Nº NP01-R-2010-000255, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Abogada L.d.A.D.P. del ciudadano E.W.B..

SEGUNDO

ORDENA solicitar de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal la designación de un Juez Suplente Accidental que ha de integrar la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución del Abogado YBRAHIM MOYA RIVERA, para conocer como Juez integrante en el asunto en referencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NP01-R-2010-000255. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

La Juez Superior Presidente,

ABG. MILANGELA M.G.

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

MMG/MGB/Erika

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR