Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 06 DE JULIO DE 2007.-

197º y 148º

Se inicia el presente RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., interpuesto por el ciudadano YBRAHIN J.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.932.270, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.338, domiciliado en la ciudad de M.E.M., debidamente asistido por el Abogado G.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.476, contra el Acto Administrativo de efectos particulares donde se sustituye al ciudadano YBRAHIN J.P.O., como representante de los egresados ante el Consejo de la Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, dictado por el C.E. y notificado por el C.U. de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, con oficio N° CU-1467 de fecha 03 de julio de 2006.

Alega que en fecha 24 de Noviembre de 2004, los ciudadanos Profesores ANIBAL MUSSA TOBIA y A.B.B., con el carácter de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, respectivamente, le expidieron una credencial como Representante Principal de los Egresados ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, para el período comprendido entre el día 24 de Noviembre de 2004, hasta el día 24 de Noviembre de 2006, además, está plenamente establecido que los representantes de los egresados y sus respectivos suplentes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones tal como lo establece el artículo 61 de la Ley de Universidades con su Reglamento, y el artículo 95 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de los Andes. Que el Presidente de la Comisión Electoral, profesor ANIBAL MUSSA TOBIA, usurpando funciones que no le competen informa de la revocatoria de su credencial cercenando así el debido proceso y la Ley de Universidades al infringir su mandato en el nombramiento del que fue objeto.

Que en fecha 29 de marzo de 2006, interpuso recurso jerárquico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relacionado con la revocatoria de la credencial que le acredita como Representante Principal ante el C. deF. de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, obteniendo como respuesta del C.U. de la Universidad de Los Andes, en fecha 3 de julio de 2006, Oficio Nº CU-1467 que establece “El C.U. aprobó que en atención a lo pautado en los artículos 228 y 229 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, los recursos relacionados con materia electoral se interpondrán por ante el C.N.E. para los interesados residentes en el área metropolitana, o en su defecto ante la Junta Regional Electoral de la entidad federal correspondiente; para los interesados no domiciliados en el área metropolitana”.

A tal efecto, la Comisión Electoral y el C.U. de la Universidad de Los Andes, dejó de aplicar la Ley de Universidades, en su Artículo 26, Ordinal 11, que establece: “Conocer y resolver de los procesos disciplinarios de remoción de las autoridades universitarias no integrantes del C.U., cuando hayan incurrido en grave incumplimiento de los deberes que le impone esta ley”, que establece el único procedimiento y la competencia para juzgar o remover a los miembros del C. deF. y decidir las causas que deben ser puestas a su conocimiento, por consiguiente, el único que tiene la cualidad para ostentar el cargo en el C. deF., es el Abogado YBRAHIN PALENCIA, porque la atribución para removerlo de su cargo o investigarlo le compete única y exclusivamente al C.U. de acuerdo a los artículos que establece la Ley de Universidades.

En fecha once (11) de J. deD. milS. (2006), este Tribunal Superior, ordenó solicitarle los Antecedentes administrativos del caso, al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Asimismo, en fecha Doce (12) de J. deD.M.S. (2006), se libró despacho de notificación.

En fecha Cuatro (4) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), el Abogado M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, parte recurrida, consignó copias fotostáticas de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos mil Seis (2006), este Tribunal ADMITIO, la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, del Artículo 21 y 19, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró el cartel de emplazamiento.

En fecha 22 de Enero de 2007, este Tribunal Superior, negó la SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, solicitado.

En la oportunidad para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS, los Abogados M.A.G., titular de la cédula de identidad N° V- 3.916.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.766, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, parte recurrida; y YBRAHIN J.P.O., titular de la cédula de identidad N° V- 9.932.270, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.338, parte recurrente, hicieron uso de tal derecho.

Se observa, que en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Siete (2007), mediante escrito el abogado J.A.S.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.918.859, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.351, actuando con el carácter de FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en materia CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA, según consta en la Resolución N° 307, de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por el ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37966 del 23 de junio de 2004; en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 285.1.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.11 de la novísima Ley Orgánica del Ministerio Público, ocurre ante este Tribunal Superior a los fines de emitir su opinión en el presente RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., interpuesto por el ciudadano YBRAHIN J.P., antes identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares donde se sustituye al ciudadano YBRAHIN J.P.O., como representante de los egresados ante el Consejo de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Políticas de la Universidad de Los Andes, dictado por el C.E. y notificado por el Concejo Universitario de la Universidad de los Andes, con Oficio N° CU-1467, de fecha 03 de Julio de 2006, mediante la cual opina que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Los Andes debe declararse INCOMPETENTE y, por consiguiente debe declinar el conocimiento y decisión del presente caso en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia por ser este el órgano judicial que de manera exclusiva y excluyente, detenta el monopolio de la materia electoral según se desprende del dispositivo previsto en el artículo 297 de la Carta Fundamental.

Este Tribunal Superior, para decidir observa:

El recurrente interpone recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº CU-1467, de fecha 3 de julio de 2006, emanado del C.U. de la Universidad Los Andes, que con ocasión de un recurso jerárquico relacionado con la revocatoria de la credencial que lo acredita como Representante Principal ante el Consejo de la Facultad de los Egresados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, decidió: “ el C.U. aprobó que en atención a lo pautado en los artículos 228 y 229 de la Ley Orgánica de Sufragio y Participación Política, los recursos relacionados con materia electoral se interpondrán por ante el C.N.E. para los interesados residentes en el área metropolitana, o en su defecto ante la Junta Regional Electoral de la Entidad Federal correspondiente, para los interesados no domiciliados en el área metropolitana”.

Al respecto resulta de interés resaltar el artículos 58 de la Ley de Universidades, que establece: y el artículo 95 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, que señala: “Los egresados tendrán un (01) representante ante los Consejos de Facultades y Núcleos, durará dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y, junto con su suplente, serán elegidos por los Colegios o Asociaciones Profesionales respectivas” (Negrillas del Tribunal).

Del examen de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia al folio Cincuenta y Nueve (59) del presente expediente, Oficio N° 041-05 de fecha Siete (07) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), suscrito por el ciudadano Dr. E.A.M.M., con el carácter de PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO MÉRIDA y dirigido al ciudadano PRESIDENTE Y DEMÁS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, profesor ANIBAL MUSSA TOBIA, mediante el cual le notifica que el día Cuatro (4) de Agosto del presente año (2005), “fueron efectuadas las elecciones para escoger las nuevas autoridades de esta Corporación, así como las autoridades de Co Gobierno Universitario quedando designados como Representantes de los Egresados ante El Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Ilustre Universidad los Abogados: J.D.M. (Principal) M.I.Q. deM. (Suplente)”.

De las normas y de la comunicación antes transcritas, se evidencia que en el presente caso hay elementos de contenido electoral, que llevan a esta Juzgadora a considerar que el acto recurrido está relacionado con la materia electoral, en consecuencia, resulta forzoso concluir que la competencia para conocer del presente recurso corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Andes, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente caso y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DE ANULACIÓN conjuntamente con A.C., interpuesto por el ciudadano YBRAHIN J.P.O., debidamente asistido por el Abogado G.R.P.B., titular de la cédula de identidad N° V- 8.720.705, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.476, contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el C.U. de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Désele salida al expediente y remítase con oficio, a la Sala Electoral Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

FDO

RICHARD RIVAS GUILLEN.

MRP/cem.-

Exp. N° 6295-2006.-

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