Decisión nº 687 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

Visto el escrito que antecede, presentado por la ciudadana A.Y.F.C. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.926.529 con la asistencia legal debida, en su condición de parte querellante en la causa seguida contra el ciudadano C.A.N.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.403.895, en el cual consigna carta explicativa emitida por la empresa Eurofianzas S.A. este Tribunal para resolver observa:

Según auto de fecha catorce (14) de junio del presente año, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, ordenó constituir garantía judicial hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo).

Consta de autos, que en fecha 30 de junio del año en curso, la parte querellante ciudadana A.Y.F. antes identificada, con la asistencia legal debida, consignó fianza otorgada por la sociedad mercantil EUROFIANZAS, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, según documento autenticado en fecha 25 de junio de 2010, anotado bajo el No. 53, Tomo 78 de los libros respectivos, ante la Notaria Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, señalando acompañar los documentos exigidos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal, en virtud de la fianza ofrecida por la querellante según auto de fecha 03 de agosto de 2010, se ordenó oficiar a la empresa EUROFIANZAS, S.A. a fin de que remita autorización expedida por la Superintendencia de Seguros o hiciera exposición de la naturaleza de la función que ejerce, quien según carta explicativa acompañada en autos, señaló que la empresa tiene como objeto principal la constitución de fianzas a favor de terceros a nivel nacional e internacional, sosteniendo crecimiento gracias a su solidez financiera y responsabilidad permitiendo otorgar fianzas y avales, garantizándole a sus afianzados y beneficiarios el desarrollo de sus actividades comerciales, industriales, financieras e institucionales. Además señala, que de acuerdo con el No. 1 del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, los establecimientos mercantiles de reconocida solvencia pueden emitir fianzas mercantiles, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el último párrafo del indicado artículo, los cuales fueron acompañados al documento de fianza, aunado que en los últimos años se han otorgado incontables fianzas judiciales para distintos Tribunales del país.

Así las cosas, pasa este Juzgador analizar los extremos en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en relación a las fianzas de empresas de reconocida solvencia, a lo cual señala:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

…omissis…

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

Dicho artículo señala que en caso de constituir fianza una empresa de reconocida solvencia, deberá acompañar el último balance certificado por un contador público; en el caso de autos, se adjuntó al documento de fianza antes descrito, Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas, movimientos de las cuentas de patrimonio y del flujo del efectivo de la empresa EUROFIANZAS, S.A., para el 31 de diciembre de 2009, realizado por el Lic. Alfredo Hernández Santiago, Contador Público inscrito en el C.P.C. con el No. 8.367, en fecha 24 de marzo de 2010, del cual este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Del Balance General de la empresa EUROFIANZAS, S.A. al 31-12-2009, que corre en el folio 138, se aprecia que en la cuenta de ACTIVO, se discrimina como Activo Circulante tres (3) cuentas identificadas así: - Efectivo en Caja y Bancos Bs. 315.658,oo; - Cuentas por Cobrar Clientes Bs. 356.41,oo e – Inventarios de Maderas Bs. 30.000.000,oo, asimismo de las notas a los estados financieros, folio 142, se aprecia que en el numeral (4) referido a los INVENTARIOS señala que los inventarios se encuentran valuados por el costo de adquisición, y según avalúo realizado por peritos forman parte de una extensión de dieciséis mil quinientas (16.500 Has) hectáreas aproximadamente de madera de varios tipos y tamaños en pie. Ahora bien, de la revisión realizada al acta constitutiva de la empresa EUROFIANZAS, S.A. se aprecia que su objeto social lo constituye: “…la constitución a favor de terceros de fianzas de toda índole, tanto a nivel nacional como a nivel internacional. La sociedad podrá realizar cualesquiera inversiones en el campo mobiliario e inmobiliario; la compra o venta de fondos de comercio; el ejercicio de la representación con o sin exclusividad; la constitución de cualquier tipo de garantías a favor de terceros; actividades de financiamiento; el libramiento, la aceptación, aval o endoso de títulos de valores, y en fin, la realización de cualquier actividad de lícito comercio.”.

Del análisis realizado al activo circulante de la empresa, así como de su objeto social, aprecia este Juzgador que dentro de la finalidad social de la empresa no hace referencia alguna a la inversión de madera, lo que genera una disparidad entre el objeto social y el inventario de la empresa en cuestión, aunado que sobre la partida de inventario recae la mayor liquidez de la empresa por alcanzar un valor de Bs. 30.000.000,oo, no generando convicción a este Sentenciador de la solvencia requerida para el caso de autos. Así se Aprecia.

Asimismo, del estudio al estado de ganancias y pérdidas presentados del 01-01-09 al 31-12-09, se observa que la utilidad neta del ejercicio arrojó la suma de Bs. 29.850,oo, empero la empresa EUROFIANZA, C.A. se constituye en la presente causa fiador solidario hasta por la suma de Bs. 250.000,oo, y de las copias simples consignadas por la indicada empresa se constata que en fecha 02-08-10 prestó fianza por la suma de Bs. 180.000,oo; en fecha 06-11-09 por Bs. 569.148,oo, en fecha 03-02-10 por Bs. 100.000,oo y del 14-12-09 por Bs. 2.877.543,80, lo que representa que la empresa asume riegos muy superiores a la utilidad anual que demuestra, incluso a la liquidez presentada en el activo circulante en su renglón Efectivo en Caja y Bancos que asciende a la cantidad de Bs. 315.658,oo; por lo que, considera este Juzgador que la empresa EUROFIANZA, C.A. no demuestra solvencia suficiente para prestar fianza en la presente causa, por lo que, este Tribunal rechaza la fianza presentada por la querellante ciudadana A.Y.F.. Así se Establece.

Ahora bien, siendo que la consecución de la causa, se requiere el decreto de la restitución o el secuestro del inmueble objeto del litigio, y al efecto el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. El Juez será subsidiariamente responsable de la insuficiencia de la garantía.

Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Los gastos del depósito serán por cuenta de la parte que en definitiva resultare condenada en costas.

De la norma transcrita, se evidencia que para proceder a decretar el secuestro, se debe analizar la presunción grave a favor de la querellante, la cual en el caso de autos se desprende a través de las copias simples de los siguientes documentos: 1) Original de documento de construcción a favor de la ciudadana A.Y.F.C., autenticado en fecha tres (03) de abril de 2009, bajo el No. 43, Tomo 26 de los libros de autenticaciones; 2) Justificativo de testigo, de fecha siete (07) de abril de 2009, levantado ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, 3) Inspección Judicial de fecha 21 de abril de 2009, levantada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y 4) Inspección Judicial de fecha 01 de diciembre de 2009, levantada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se puede presumir el carácter de poseedor del inmueble objeto de reclamo interdictal, así como la denuncia realizada por el querellante en ocasión al despojo alegado, salvo su apreciación en la definitiva. Así se Aprecia.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con la norma aducida del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la integridad del inmueble objeto del litigio, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE ESTE JUICIO, constituido por una parcela de terreno, identificada con el No. 73-A, ubicada en la Avenida M.N., calle 13 (Milagros Norte), Urbanización Lago M.B.C., posee una superficie setecientos noventa y nueve metros cuadrados con noventa y seis centímetros cuadrados (799,96 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Noroeste: en una extensión de 40 Mts con la parcela No. 72 de la indicada Urbanización, Noreste: En una extensión de 19,99 Mts, su frente con la avenida M.N. (Calle 13), Sureste: en una extensión de 40 Mts con la parcela No. 73 B de la mencionada Urbanización y Suroeste: en una extensión de 20 metros con la parcela No. 83 de la misma Urbanización, cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la medida anteriormente decretada en la presente causa, previa distribución de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) del mes de octubre de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio No. 1598-193-10.-

La Secretaria,

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