Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

196º y 148º

Expediente N° 22.681.

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE:

    1.1) PARTE ACTORA: Y.Y.P.d.O. y G.O.I., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.182.676 y 16.336.342, respectivamente.-

    1.2) APODERADOS JUDICIALES: No acreditó apoderado judicial.-

  2. BREVE RESEÑA DEL PROCESO.

    Mediante sorteo del día 27-01-2.006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Inserción de Partida de Matrimonio que interpusieran los ciudadanos Y.Y.P.d.O. y G.O.I., ya identificados, presentada en esa misma fecha.

    Alegan los solicitantes, que el 31-08-1.976, contrajeron matrimonio civil ante el C.D.d.L.-Chosica, de la Ciudad de Lima, Perú, según acta debidamente certificada y legalizada ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en dicho país, de fecha 17-06-2.005, y que posteriormente se residenciaron en el Estado Nueva Esparta, específicamente en el edificio Faraón, piso N° 5, apartamento 51-A, ubicado en la avenida 4 de M.d.P., Municipio Mariño de este Estado, que procedieron a naturalizarse como ciudadanos venezolanos, y que nunca pudieron realizar los tramites legales exigidos por la legislación venezolana para registrar la partida de matrimonio, y es por ello que solicitan mediante el presente procedimiento que se ordene su Inserción. Fundamenta su acción en el artículo 109 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.

    En fecha 21-06-2.006, comparecen los ciudadanos Y.Y.P.d.O. y G.O.I., ya identificados, a los fines de consignar los recaudos requeridos para la tramitación del presente proceso.

    En fecha 22-06-2.006, el Tribunal la da entrada y forma el presente expediente, admitiéndolo en fecha 28-06-2.006, donde se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 10-06-2.006, comparece la ciudadana Y.Y.P., ya identificada, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia retira cartel de emplazamiento librado en la presente causa para su debida publicación.

    En fecha 8-08-2.006, comparece el ciudadano G.O.I., ya identificado, debidamente asistido de abogado, y mediante diligencia consigna cartel de emplazamiento librado en la presente causa, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 3-08-2.006, el cual se agrega a los autos.

    En fecha 27-10-2.006, comparece el Alguacil de este Juzgado, a fin de consignar la boleta de notificación librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

    El documento fundamental aportado por la parte actora con el libelo de la demanda, lo constituye la Partida de Matrimonio, expedida por el C.D.d.L.-Chosica, Lima, Perú, debidamente certificada, e igualmente legalizada ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, en Perú, en fecha 17-06-2.005, la cual se aprecia y valora de conformidad con lo previsto en al artículo 37, numerales 1 y 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado. ASI SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, alegan los solicitantes que desde la fijación de su domicilio en esta República, aproximadamente en el año 1.982, hasta el presente, no habían cumplido con la exigencia del artículo 109 del Código Civil para insertarla en los libros respectivos, siendo necesaria su inserción.

    Al respecto, el Tribunal aprecia que no surtirán efectos personales y patrimoniales correspondientes que se derivan del matrimonio celebrado en dicho país extranjero por los precitados cónyuges, no en la República Bolivariana de Venezuela, que es el país del domicilio de los mismos, sino se inserta la referida acta que, de acuerdo a la valoración precedente, no tiene impedimento legal alguno para inscribirse en los libros del registro de matrimonio, siendo que el derecho del domicilio en el presente caso regula la situación antes planteada.

    Aunado a lo anterior, este Juzgado observa que no se formuló oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, toda vez que el artículo 109 del Código Civil, prescribe que: “El matrimonio extranjero que se domiciliare en Venezuela, deberá presentar, dentro del primer año de su venida al país, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio respectivo, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los Libros de Registro Civil”; por lo tanto se impone para este Juzgado ordenar la inserción del acta de matrimonio de los cónyuges Y.Y.P.d.O. y G.O.I., en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Dirección de Registro de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E. y en el Registro Principal del mismo Estado. ASI SE DECIDE.-

  4. DISPOSITIVA:

    Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Matrimonio formulada por los ciudadanos Y.Y.P.d.O. y G.O.I., venezolanos, mayor de edad, domiciliados en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.182.676 y 16.336.342, respectivamente.

SEGUNDO

Se ORDENA la Inserción de la Partida de Matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Civil, en concordancia con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Dirección de Registro de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E. y en el Registro Principal del Estado Nueva Esparta.

Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-

Publíquese y regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR