Decisión nº PJ0472014000023 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoDesistimiento De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 21 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-015956

DEMANDANTE: YDAILIZ Y.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.544.502.

ABOGADA: M.R.M., en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO(A): J.M.E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.399.176.

NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Demanda de Obligación de Manutención (Desistimiento).

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, relativo a la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada M.R.M., en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE EL NOMBRE, de dos (02) años de edad, a solicitud de la ciudadana YDAILIZ Y.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.544.502, contra el ciudadano J.M.E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.399.176; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 19/12/2013, se levantó acta en la cual se dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, así como de apoderado judicial alguno, a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, por lo tanto, este Tribunal considera oportuno señalar lo establecido en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes

. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la abogada M.R.M., en su carácter de Defensora Pública Vigésima Segunda (22°) Para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño de autos, a solicitud de la ciudadana YDAILIZ Y.S., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-22.544.502, contra el ciudadano J.M.E.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.399.176y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su desincorporación del archivo sede, conforme a lo preceptuado en el primer acápite del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintén (21) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014).. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. C.H.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. C.H.

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