Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGustavo David Ortigoza Atencio
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

Comisión No. 3404/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las NUEVE Y TREINTA horas de la MAÑANA (09:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para dar continuidad a la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la ciudadana YDAMYS A.G., portadora de la Cedula de Identidad N° 3.650.916, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458, en contra de la ciudadana P.C.B.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.433.682, llevado en el expediente No. 1968, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en la Avenida 2 con avenida 5 de julio, Edificio “Lago Alto”, apartamento 14, Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el Oficial Técnico Primero A.V., portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para guardar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana P.C.B.R., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.433.682, quién manifestó ser la demandada de autos, y residir en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, pero que dicho inmueble es de su hermano. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado se deja expresa constancia de la presencia del abogado en ejercicio J.I.B.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.073, a los fines asistir en el presente acto a la notificada y demandada de autos, plenamente identificada.- En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, abogadas en ejercicio J.A. y C.S., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.101 y 9.190, respectivamente, expusieron: Solicitamos al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Ejecutivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaremos al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente mandamiento de ejecución, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano J.J., es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente la ciudadana P.C.B.R., notificada y demandada de autos, conjuntamente con su abogado asistente, solicitó al Tribunal se le concediera un tiempo prudencial para reunirse con las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, a los fines de llegar a un arreglo en el presente juicio.- Seguidamente se deja expresa constancia, que se verificó una reunión entre las partes por un lapso aproximado de treinta minutos.- En este estado, presente la notificada y demandada de autos, ciudadana P.C.B.R., antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio J.I.B.R., antes identificado, expuso: A los fines de evitar la ejecución del presente Mandamiento de Ejecución, y dar por terminado el presente juicio, ofrezco a las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, cancelar la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto de la siguiente manera: Mediante el pago de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CONN CINCUENTA CENTIMOS(Bs 119.331,50), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0116-0126-06-0008542465, cuyo titular es la ciudadana P.C.B.R., en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO B.O.D, cheque N° 36000564, a nombre de la ciudadana YDAMIS AVILA, de fecha 3 de marzo del año 2011, y la cantidad restante es decir la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 30.669,50), será cancelado mediante la dacion en pago, de las cantidades embargadas por este Tribunal en fecha 04 de febrero del año 2011, en la entidad bancaria Banco Mercantil, en la cuenta corriente signada con el N° 01050280241280033061, cuyo titular es la ciudadana P.B.R., y en consecuencia autorizo al Tribunal de la Causa que una vez hecho el deposito del referido cheque, oficie a la entidad bancaria correspondiente para que le haga entrega a la parte actora dicha cantidad de dinero que se encuentran embargados por este Tribunal. Es todo.- En este estado, presente las apoderadas judiciales actoras ejecutantes abogadas en ejercicio C.S., y J.A., antes identificadas expusieron: Aceptamos el ofrecimiento de pago hecho por la ciudadana P.C.B.R., notificada y demandada de autos, con la referida asistencia, en todos sus términos y montos, tanto en lo que respecta a la deuda principal por concepto de honorarios profesionales, intereses, costas y costos procesales, por lo que desde ya, solicitamos muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento de pago suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, obligándose la parte demandante acudir al Tribunal de la Causa a los fines de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente acta y al Tribunal Ejecutor, le solicitamos muy respetuosamente se ABSTENGA de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo comisionada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Asimismo, ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva suspender la medida de embargo ejecutivo, celebrado en fecha 04 de febrero del año 2011, sobre la acción N° 1141, en los libros de accionista del Club náutico de Maracaibo, de igual manera solicitamos al Tribunal de la Causa oficie lo conducente a dicho club a los fines de notificarle la suspensión de la medida de embargo ejecutivo antes indicada y proceda a estampar la debida nota marginal de suspensión. De igual manera ambas partes declaran que la garantía sobre los bienes identificados en acta de ejecución celebrada en fecha 06 de julio del año 2010, por este Tribunal Ejecutor queda sin efecto, por consiguiente dichos bienes seguirán en posesión y en disposición plena de la parte demandada. Seguidamente la ciudadana P.C.B.R., manifiesta en este acto que los cuadros identificados en dicha acta de embargo fueron hurtados por el ciudadano E.M., portador de la Cedula de Identidad N° 7.817.783, quien ilegítimamente me despojo de los mismos, en compañía de la abogada J.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.648, reservándome el ejercicio de las acciones legales al que hubiera lugar. Es todo. En este estado ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta acta, nada quedan a reclamarse por los conceptos a que se refiere la misma, dado el carácter extintivo de los derechos y acciones que le pudieran corresponder, que de común acuerdo le imprimimos a la presente acta.- Es todo. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto-composición procesal, (Convenimiento de pago), que se ha verificado entre las partes y tal como las apoderadas judiciales actoras ejecutantes lo han solicitado expresamente, se ABSTIENE de ejecutar el presente mandamiento de ejecución, decretada y comisionada. SEGUNDO: Tal y como ha sido solicitado expresamente por las apoderadas judiciales actoras ejecutantes, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa, en el estado que se encuentra SIN CUMPLIR, visto el acto de auto-composición procesal verificado entre las partes. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00 m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.O.A..

LA NOTIFICADA Y DEMANDADA DE AUTOS,

SU ABOGADO ASISTENTE,

LAS APODERADAS JUDICIALES ACTORAS EJECUTANTES,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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