Decisión nº 104-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil diez

200º y 151º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002599

PARTE DEMANDANTE: YDDERF GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 11.867.408.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA, COMPAÑÍA ANÓNIMA; hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial Laboral, en fecha 17 de noviembre de 2009; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NUEVE CON 71/100 BOLÍVARES (Bs. 42.009,71); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso, que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de OCHENTA Y CUATRO MIL DIECINUEVE CON 42/100 BOLÍVARES (Bs. 84.019,42).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR