Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoTutela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02

Vista el acta que antecede, en la cual la ciudadana YDE I.S., plenamente identificada en autos, solicita se envié el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la Ciudad de El Vigía, por cuanto su domicilio actual esta ubicado en la Urbanización El Paraíso, Av. 3, Nº 2-45, El Vigía, Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de CONSTITUCIÓN DE TUTELA, en razón del Territorio, de conformidad con el Artículo 60 del Código Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acuerda su remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Expediente Nº 633, Solicitante: SUÁREZ YDE ISABEL, Motivo: CONSTITUCIÓN DE TUTELA, Procedencia: EXTINTO TRIBUNAL PRIMERO DE MENORES MÉRIDA, Fecha de Entrada: 11-09-2000. Así se decide.---------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-----------------------------------------------------

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/ 633.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR