Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario |
Ponente | José Daniel Useche Arrieta |
Procedimiento | Auto Interlocutorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de enero del 2010
Años 199° y 150°
AUTO DE CERTEZA PROCESAL.
Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2010, presentada por el ciudadano V.V.C., debidamente asistido por el Abg. Hens B.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 57. 756, folio (48 al 49), perteneciente a la pieza Nº 5, se observa que: En relación a que desde la fecha en que fueron ordenados los oficios a los diferentes Organismos Públicos en fecha 24 de Noviembre de 2009 y la presente fecha “…no aparecen enviados los respectivos oficios correspondientes…” (Negritas de este tribunal), se señala que la parte no ha consignado los emolumentos necesarios para que dichas copias certificadas fueran remitidas junto a los oficios correspondientes a cada Organismo. Y en referencia a su solicitud de que “…se envíen las copias certificadas de ley necesarias y la mayoría de la sucesión Verdú CONVENGAMOS con cada organismo mediador…”, éste Tribunal mal podría discriminar cuales son las actuaciones conducentes para que la República forme su criterio en éste asunto y a fin de garantizar el orden público, deberán remitirse todas las actuaciones contenidas en el expediente, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República , en consecuencia, se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios para remitir las copias certificadas a los organismos, y así continuar con el proceso, manejando los principios de celeridad para la continuidad de la causa.
EL JUEZ
JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
La Secretaria
ERICKA G. SÁNCHEZ S.
Expediente: JS-47864-50/PARTICIÓN DE HERENCIA.
JDUA/EGSS/SM.-
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