Decisión nº PJ06520110001582-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Privación Judicial

ASUNTO : VP02-S-2011-005688

RESOLUCION N°.-1582-11

I

INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 26 de Septiembre de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: C.J.O.G., de Nacionalidad Venezolano, Fecha de Nacimiento 12-01-1977, de Estado Civil, casado, de Profesión u Oficio soldador, Titular de La Cedula de Identidad No. 14.795.797, hijo de M.G. Y C.M.O., Residenciado en la Plaza El S.S.F., EDIFICIO ISAMAR, PISO 1, APT 1-5, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono: 0261-3240480 (PROGENITORA) Y /O BARRIO SAN RAMON DETRÁS DEL MATERNO INFATIL DE SAN FRANCISCO, SECTOR VALLE ENCANTADO CALLE Y CASA S/N.,Por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas: YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: A.G.F.A.T.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: F.S.. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano:C.J.O.G. previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 25 de Septiembre de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue ACTAS DE DENUNCIA: De fecha 25 de Septiembre de 2011, formuladas por las ciudadanas: YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA Por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco. ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 25 de Septiembre de 2011, signada con el N° 35.611, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 25 de Septiembre de 2011, signada con el Nº PSF-AI-0477-2011, donde se deja constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, anexas diez (10) fotografías del referido lugar. INFORME MEDICO: De fecha 25 de Septiembre de 2011, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde el médico tratante deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. A.G.M., como el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de San Francisco a denuncia verbal de la victima I.M. , y de la ciudadana AURINELIS RINCON MOTA, rendida por ante el Instituto Autónomo de Policía de San Francisco, Acta de Inspección técnica del lugar donde sucedieron los hechos, fijación fotográfica del sitio donde sucedieron los hechos, constancia médica de la p.A.R. emanada del Instituto Venezolano de los Seguros sociales Hospital Dr.,M.N.T., notificación de derechos practicada por los funcionarios actuantes , consignadas en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor C.J.O.G., observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Salida inmediata del la residencia en común del presunto agresor, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. -ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadanas YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA, y cualquier otro integrante de su familia. Y Ordinal: 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA, declarando con lugar la solicitud fiscal. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Liberta, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley especial de Género, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del 27-05-11, declarando con lugar la solicitud de la defensa en que las presentaciones sean lo mas extensas posibles, el imputado esta obligado a presentar una copia del recibo de luz de la nueva residencia, Y se decreta la Medida Cautelar sustitutiva , establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., por la cual se remite al imputado al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales a los fines de la practica de la experticia Bio- Psico-social-legal de conformidad al articulo 121 de la Ley Especial. Declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la N.A.P.. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Ley especial de Género, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del 27-05-11, declarando con lugar la solicitud de la defensa en que las presentaciones sean lo mas extensa posible, el imputado esta obligado a presentar una copia del recibo de luz de la nueva residencia, Y se decreta la Medida Cautelar sustitutiva, establecida en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., la cual se remite al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales a los fines de la practica de la experticia Bio- Psico-social-legal de conformidad al articulo 121 de la Ley Especial. Declarando con lugar la solicitud fiscal en favor del ciudadano: C.J.O.G., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA, TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3° 5° 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Salida inmediata del la residencia en común del presunto agresor, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo. -ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos, ciudadanas YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA, y cualquier otro integrante de su familia. Y Ordinal: 13° Prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas YDELMA JOSEFINA MOTA CARDOZO Y AURINELIS RINCON MOTA, declarando con lugar la solicitud fiscal. Asimismo se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la N.A.P.. CUARTO: del articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente: a las presentaciones cada (30 días ante Equipo Interdisciplinario de este circuito especializado, a los fines de la practica de la experticia Bio-Psico-social-legal, correspondiente. Ofíciese. QUINTO: Se ordena la L.I. del imputado de autos. ASÍ SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. R.D.V.C.D.G.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.P..

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