Decisión nº PJ0042013000104 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000009

PARTE ACTORA: N.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.751.917 de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YESID RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.481de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA GUEVARA GUEVARA, RL

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: PDVSA SERVICIOS, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C., L.A., J.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 1341.993, 62.736, 25.979

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano N.Y., en su carácter de demandante, asistido por el Abg. YESID RUIZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, la Abg. M.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA GUEVARA GUEVARA, RL., el Abg. L.A., en su carácter de apoderado Judicial de la empresa PETREX SUDAMERICA VENEZUELA, S.A., el Abg. J.P.., en su carácter de Apoderado Judicial de PDVSA SERVICIOS, C.A., quedando Pdvsa, exenta de toda responsabilidad en la presente causa, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y para dar por concluido acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano N.Y., por la cantidad total de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo los día 29-07-13. El Trabajador y su Apoderado Judicial del demandante aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. J.L.A.M.

El Trabajador y su Apoderado El Secretario(a)

Los Apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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