Decisión nº PJ0192010000353 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoNulidad De Contrato De Venta Con Pacto De Retracto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2010-001083

Vista la demanda por nulidad de contrato de venta con pacto de retracto intentada por el ciudadano R.A.Y.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.294 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho H.J.S.O., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 29.731 contra el ciudadano R.A.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.500.321 y de este mismo domicilio, mediante la cual demanda la nulidad absoluta del negocio jurídico (venta con pacto de retracto) celebrado entre las partes en fecha 03/04/1998 sobre un inmueble, el Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la petición de nulidad. Al efecto observa:

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal a): los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, la cual fue estimada en 749,24 U.T.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo once y cuarenta minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/yinet.

Resolución Nº PJ0192010000353

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