Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de julio de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 48094-10

DEMANDANTE: YEAN R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.138.852.

ABOGADO: R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.665.-

DEMANDADO: O.D.V.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.512.110.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DECISIÓN: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “11 de febrero de 2010”, el ciudadano YEAN R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.138.852, asistido del Abogado R.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.665, interponen demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana O.D.V.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.512.110, este Tribunal por cuanto de la revisión del expediente observa:

Por auto de fecha 19 de febrero de 2010, se le dio entrada a la causa.- En diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, el demandante asistido de abogado consignó poder que le confirió al abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.655, y consignó los documentos para la admisión de la demanda.- Por auto de fecha 25 de marzo de 2010, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.- En diligencia de fecha 23 de abril de 2010, el apoderado de la parte actora, consignó copias del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa.- En diligencia de fecha 23 de abril de 2010, el apoderado de la parte actora, dejó constancia de haber entregado los emolumentos suficientes para practicar la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 18 de mayo de 2010, el alguacil manifestó que el apoderado judicial de la parte demandada, no quiso firmar el recibo de citación.- En escrito de fecha 21 de mayo de 2010, presentado por el apoderado de la parte actora, solicitó al citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, el Tribunal dejó constancia de que no se agotó la citación personal de la parte demandada, e improcedente la citación solicitada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En diligencia de fecha 21 de Junio de 2010, el apoderado de la parte actora, consigna copia certificada del poder que le confirió la demandada en fecha 13 de octubre de 2009, a los abogados Z.S.M., Hugo. G. Plaza Rodríguez y R.H.P.R..-

La institución de la perención de la instancia, comporta la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, es necesario considerar que la inactividad que denota desinterés procesal, se manifiesta precisamente por la falta de interés en el devenir del proceso que hace presumir que el actor realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Según el artículo 269 del mismo Código, la perención se verifica ope-legis y no es renunciable por las partes, incluso puede declararse de oficio.

La obligación arancelaría que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de la precitada ley, que deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los accionantes de la tutela jurídica del Estado dentro de los 30 días calendario siguientes a la admisión de la demanda o su reforma, que no son solamente de orden económico, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del sujeto pasivo y particularmente cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a más de 500 metros de la sede del tribunal, en virtud de implicar el traslado al sitio de la citación un mayor costo; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención breve de la instancia, siendo obligatorio igualmente para el Alguacil dejar constancia en el expediente, que la parte accionante le proporcionó lo exigido en la ley a fin de realizar las diligencias subsiguientes y pertinentes a la consecución de la materialización de la citación.

Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 25 de marzo de 2010, fecha en la cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, ya que desde la fecha en que se admitió la demanda, es decir, el 25 de marzo de 2010 hasta el 29 de abril de 2010, fecha en la cual el apoderado de la parte actora, dejó constancia de haber entregado al alguacil los emolumentos para la citación de la parte demandada, ya había transcurrido treinta y cuatro (34) días, es decir, un mes (1) y Cuatro (4), tiempo este que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue incoado por el ciudadano YEAN R.A.G., contra la ciudadana O.D.V.L.M., ambos ut supra identificados.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. P.P.C.

LMGM/cristina.

Exp. N° 48.094-10

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