Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5417.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA

DEMANDANTE: LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA, YEAN BRICEÑO, J.B., EDSON NEGRETTE, JENDYALAÑA Y OTROS.-

DEMANDADOS: COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES

REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R.) R.S.

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LOS ACTORES: J.M., J.P., Y NERVIS ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.620, 56.721 Y 57.620 Respectivamente.-

DEL DEMANDADO: C.T., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.227.-

En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Siete (2007), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde los ciudadanos: LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA, YEAN BRICEÑO, J.B., EDSON NEGRETTE, JENDY ALAÑA Y OTROS, mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.602.602, V- 16.633.500, v-15.465.638, v-15.239.656, v-17.151.319, v-18.427.017 y V-13.208.420 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.M., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.620, demanda a la COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R), debidamente inscrita en el por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas, S.B.d.E.Z., de fecha 28 de Noviembre del 2005, quedando registrada bajo el Nº 04, protocolo primero, Tomo 12, del cuarto trimestre del año 2005 y domiciliada en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “ RENDICION DE CUENTA….” CAPITULO I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. Ciudadano Juez, nos dirigimos a usted en nuestra condición de miembros y socios activos de la Cooperativa LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R).- Ahora bien, como quiera que nos constituimos como Cooperativa, para gestionar con participación democrática de todos como miembros y lograr nuestro bienestar personal y colectivo, con la aportación de nuestro trabajo asociado, pero es el caso, que una vez que nos constituimos, obtuvimos la buena pro de un contrato de PDVSA, Petróleo de Venezuela, S.A., para la Adecuación y Reacondicionamiento y Servicios de Mantenimiento de las Clínicas Lagunillas y Dos (2) campos residenciales de P.D.V.S.A., edificios ubicados en PDVSA, División de exploración y producción Occidente, proceso número 4600012173, por la cantidad de DOS MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00) inicialmente y luego una modificación de aumento por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCNEITOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (BS. 1.384828.810,00) para hacer un total de TRES MILLARDOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIAZ BOLIVARES (Bs. 3.384.810,00) de los cuales P.D.V.S.A……” Ahora bien, ciudadano Juez, nuestros estatutos en sus artículos establece expresamente que las atribuciones de la Coordinación de administración serán las siguientes: LLEVAR SISTEMAS ADECUADOS DE CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO, ASI COMO CUIDAR QUE LOS REGISTROS Y DOCUMENTOS NECESARIOS SE LLEVEN Y CONSERVEN EN BUEN ESTADO DE USO Y CUIDADO, requerir a presentación trimestral del balance de comprobación y además la presentación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente, entre otros, los mencionados estatutos establecen a los efectos de que la Coordinación de Administración puede cumplir eficazmente con su función de administrar el patrimonio total de la Cooperativa y dirigir los destinos que la misma le atribuye a cada miembro una funciones especificas, algunas de las cuales deben cumplir individualmente y otras conjuntamente entre varios socios….omisis……CAPITULO II.- FUNDAMENTO DEL DERECHO.- Razón por la cual, acudimos a su competente autoridad, con el derecho de todo asociado a tener acceso permanente a la información sobre la situación administrativa y contable de la cooperativa, tal como lo establece los Artículos 21, 24 y 53 y las disposiciones transitorias 4º respectivamente de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, así como también P.A. Nº 006, de fecha 24 de Enero 2005, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a demandar como en efecto lo hacemos, por Rendición de cuentas,…omisis….CAPITULO III.- DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION.- Por lo cual a tenor de lo expresado en el Articulo 340º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, señala como instrumento fundamentales de la presente demanda lo siguiente Copia del Acta Constitutiva y de los estatutos de la Cooperativa LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS P.E.R) R.S…..omisis.- CAPITULO IV.- ESTIMACION DE LA DEMANDA.- Estimamos la presente demanda en la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00) que es el monto que se reclama, más los gastos y costas del presente proceso y los honorarios profesionales prudenciales, calculados por el tribunal.- CAPITULO V.- DOMICILIO PROCESAL- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señala como domicilio procesal de actor a los efectos del presente juicio la siguiente dirección: Calle la Gran Cruzada, edificio Alvetur, Piso Nº 01, Nº 03, Parroquia C.H., casco central del Municipio Cabimas del Estado Zulia, zona postal 4013.- CAPITULO VI.- DE LA INTIMACION.- .Para practicar la Intimación de los demandados Coordinador General R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.455.173, Tesorero: Edinsson A.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.449.515 y Secretaria Ana Maria Bracho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.863.453…..omisis.--- Solicitamos se sirva a oficiar a la entidad financiera Banco Banesco, Sucursal Cabimas, ubicado en la avenida Universidad, centro comercial Nasa, ahora De cándido, Parroquia Ambrosio en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…..omisis…..Solicitamos de conformidad con lo previsto en el Articulo 437 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se oficie suficientemente a PDVSA Petróleos S.A., en el Departamento de Gerencia de Asuntos jurídicos, División de Occidente, Edificio Miranda, Maracaibo, Estado Zulia,….omisis….Solicitamos de conformidad con lo previsto en el Articulo 437 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se oficie al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)…omsiis….. Solicitamos se oficie suficientemente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), Dirección de Seguimiento Institucional, ubicada en la Avenida Libertador, Edificio Nuevo centro, piso 5, oficina 5-A, Chacao Caracas 1060, Distrito Metropolitano….omisis…..Finalmente solicitamos, se oficie la Departamento de Servicios Logísticos, edificio principal Tamare, Petróleos de Venezuela, ubicados en la Urbanización Tamare, edificio Sede PDVSA, Municipio Lagunillas del Estado Zulia….omisis…..Finalmente solicito muy respetuosamente que le presente acción, sea admitida, sustanciado y decidida conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva con los demás pronunciamientos de la Ley. Es justicia que esperamos en Cabimas en la fecha de su presentación.- En fecha Primero (01) de Noviembre del Año Dos Mil Siete (2007), los demandantes otorgaron poder Apud-Acta a los abogados en ejercicios J.M., J.P. y NERVIS ROMERO.- En fecha Dos (2) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007), el tribunal mediante auto ordena que se tengan como apoderados judiciales a los mismo.- En fecha Seis (6) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) la parte demandante consigno copia simple a fin de que se liben los recaudos de citación.- En fecha Siete (7) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el tribunal ordena se libren los recaudos de citación.- En fecha Trece (13) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) se recibió comunicación del SERVCIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).- En fecha Catorce (14) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el tribunal mediante auto se le dio entrada a la referida comunicación.- En fecha Veinte (20) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el alguacil expuso sobre la citación de los co-demandados A.B. y R.N..- En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el alguacil expuso sobre la citación del ciudadano EDINSSON A.A.C..- En la misma fecha se agregó la respectiva boleta.- En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de citar a los co-demandados A.B. Y R.N..- En fecha Veintisiete (27) de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Nervis Romero, mediante diligencia solicita se sirva librar los carteles de citación de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el tribunal ordena se libren los carteles de conformidad con el Articulo 233 Ejusdem.- En fecha Cuatro (04) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el apoderado judicial de la parte demandante consigna los ejemplares de los Diarios Panorama y Regional.- En fecha Cinco (05) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el tribunal ordena desglosar los periódicos y agregar al expediente.- En fecha Seis (06) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) los demandantes solicitan se ordene a la Secretaria del Tribunal fije los carteles en la morada de los co-demandados A.B. Y R.N., asimismo solicitan copia simple de los folios l4l al l45.- En la misma fecha el tribunal ordena que la secretaria del tribunal fije los carteles en la morada de los co-demandados A.B. Y R.N. y se expidan las copias simples solicitadas.- En fecha Siete (07) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) la secretaria expuso sobre la fijación del cartel en los domicilios de los co-demandados R.N. Y A.B..- En fecha Diez (10) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) se ordeno cerrar la primera pieza y abrir una segunda pieza.- En la misma fecha se abrió la segunda pieza.- En fecha Catorce (14) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el demandante YEAN BRICEÑO, solicita al tribunal se le nombre Defensor Ad-Litem a los co-demandados R.N. y A.B..- En fecha Diecinueve (19) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) se recibió comunicación de la Superintencia Nacional de Cooperativas SUNACCOP.- En fecha Veinte (20) de Diciembre del presente año Dos Mil Siete (2007) el tribunal ordena agregar dicha comunicación al expediente.- En fecha Ocho (08) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal designa Defensor Ad-Litem al abogado J.S..- En fecha Nueve (09) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) mediante diligencia los co-demandados R.N. y A.B., se dieron por citados y otorgaron poder apud-acta a la abogada C.T..- En la misma fecha la apoderada judicial de los co-demandados solicita copia simple de los folios 174 al 208 del primer cuerpo y del 01 al 05 del segundo cuerpo.- En la misma fecha se expidieron las copia simples solicitadas.- En fecha Nueve (09) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) se recibió comunicación de la EMPRESA P.D.V.S.A. En fecha Diez (10) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) se le dio entrada a la presente comunicación y se ordeno agregar al expediente.- En fecha Once (11) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia solicito la reposición de la causa por vicios en la citación por carteles y oposición a presentar cuentas.- En la misma fecha el tribunal hace constar que se le presento escrito de Reposición y oposición a la demanda.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte co-demandada solicita copia simple de los folios 6 al 16 del segundo cuerpo, el tribunal ordena se expidan las copias simples.- En fecha Quince(15) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) los demandantes solicitan copia simples de los folios 14 y 15. En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia rechazando la oposición de la parte demandada.- En fecha Dieciséis (16) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia solicitando el desistimiento de la reposición.- En la misma fecha la parte demandante solicita copia simple.- En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas.- En fecha Veintitrés (23) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita al tribunal ordena a los demandados a rendir las cuentas y declare sin lugar la oposición.- En fecha treinta (30) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal dicto sentencia declarando Sin lugar la Reposición de la causa y la Oposición a rendir cuenta en la presente demanda.- En fecha treinta y uno (31) de Enero del presente año Dos Mil Ocho (2008) el co-demandado E.A. mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia.- En fecha Seis de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado de la sentencia y solicita se notifique a los co-demandados R.N. y A.B..- En fecha Siete de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal ordena se libren las boletas de notificación.- En la misma fecha el co-demandado R.N. se dio por notificado.- En fecha Once (11) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el co-demandado R.N., solicita copia de todo el expediente.- En la misma fecha el tribunal ordena se le expidan las copias solicitadas.- En la misma fecha se recibió comunicación de la Entidad Financiera Banesco.- En fecha Doce (12) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal ordena se le da entrada y agregue al expediente.- En la misma fecha se ordeno cerrar la segunda pieza y abrir la tercer pieza.-En la misma fecha se abrió la tercera pieza.- En fecha Dieciocho (18) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el alguacil expuso sobre la imposibilidad de notificar a la co-demandada A.B..- En fecha Diecinueve (19) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el ciudadano Yean Briceño, parte demandante mediante diligencia solicita al tribunal se sirva librar cartel de notificación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Veinte (20) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), el tribunal ordena librar el cartel de notificación de conformidad con el Articulo 223 Ejusdem.- En fecha Veintiséis (26) de Febrero del presente año Dos Mil Ocho (2008), la parte demandante consigno ejemplar del diario Regional.- En la misma fecha se ordeno desglosar y agregar el periódico a las actas.- En fecha Dieciséis (16) de Abril del presente año Dos Mil Ocho (2008), la apoderada judicial de la parte demandada mediante diligencia consigno escrito preliminar del informe de Rendición de cuenta.- En fecha Dieciocho (18) de Abril del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena agregar dicho escrito.- En la misma fecha se ordena el tribunal ordena agregar el informe preliminar.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante, presento diligencia solicitando le sirva entregarle todo lo consignado para realizar el examen de las cuentas.- En fecha Veinticuatro (24) de Abril del presente año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia niega y desconoce formalmente y impugna en este acto su contenido.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante solicita copia certificada del expediente.- En fecha Veinticinco (25) de Abril del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En la misma fecha el tribunal le hizo entrega de tres (3) cajas , numeradas 2, 5 y 7.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia solicita al tribunal deje sin efecto y no se considere ya que se encuentra extemporáneo.- En fecha Veintiocho (28) de Abril del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal deja constancia de las once (11) cajas presentadas por la apoderada judicial de la parte demandada.- En fecha trece (13) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) los demandantes solicitaron copia simples de los folios 15 al 24 del 1º cuerpo y del 19 al 24 del 3º cuerpo del expediente.- En la misma fecha el tribunal ordena se expidan las copias simples solicitadas.- En fecha Quince (15) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de las siete cajas al apoderado judicial de la parte demandante J.M..- En fecha Dieciséis (16) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de las siete cajas parte demandante ciudadanos Ricci Quero y Yean Briceño.- En fecha Diecinueve (19) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de la caja número 6 al apoderado judicial de la parte demandante J.M..- En la misma fecha se hizo entrega de dos cajas, numeradas así 6 y 7.- En la misma fecha la parte demandante solicito copias simples y en la misma fecha se expidieron.- En fecha Veintiuno (21) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de tres cajas, numeradas así 2,5 y 6 a los demandante .- En la misma fecha la parte demandada ciudadano R.N., solicita copia de la tercera pieza del expediente.- En fecha Veintidós (22) de Mayo del presente año Dos Mil Ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante J.M. solicita copia certificada de los folios 11 hasta el 36.- En la misma fecha el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En la misma fecha el demandante Yean Briceño, solicito tres cajas numeradas así 4,5 y 6.- En la misma fecha la demandado R.N., mediante diligencia solicito copia certificada de la 3º pieza.- En fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de cuatro cajas, numeradas del 1,3,4 y 5 al apoderado judicial de la parte demandante J.M..- En fecha Veintiocho (28) de M.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal deja constancia que hizo entrega de tres cajas, numeradas del 1,2 y 5, a la apoderado judicial de la parte demandada.- En fecha treinta (30) de M.d.A.D.M.O. (2008) el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia haciendo observaciones a las cuentas.- En fecha Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte demandada solicito copia certificada.- En la misma fecha el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En la misma fecha el tribunal fija el segundo día hábil siguiente

a las diez de la mañana para proceder a nombre los expertos.- En fecha Cinco (05) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, día y hora para llevar a efecto el acto de nombramiento de los expertos contables, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho y estando presente los apoderados de las partes, el tribunal procedió a dar inicio al acto.- En fecha Seis (06) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte demandada presento diligencia realizando algunas observaciones.- En la misma fecha se le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte demandada de las siete cajas, numeradas del 01 al 07.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada solicito copia simple y el tribunal ordeno expedírsela en la misma fecha.- En fecha Trece (13 de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) se recibió comunicación del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia, Seccional Costa Oriental.- En la misma fecha el tribunal ordena agregar dicha comunicación al expediente.- En fecha Dieciséis (16) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008) el ciudadano R.A., acepto el cargo de experto y presto el juramento de Ley.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia presenta el experto contable y solicita se le tome el juramento.-En la misma fecha la ciudadana A.P., acepto el cargo de experto y prestó el juramento de Ley.- En fecha Veintisiete (27) de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008)el alguacil expuso sobre la notificación del ciudadano F.R..- En fecha Dos (02) de J.d.A.D.M.O. (2008) el ciudadano F.R., acepto el cargo de experto y prestó el juramento de Ley.- En fecha Tres (03) de J.d.A.D.M.O. (2008) el apoderado judicial de la parte demandante solicito copia certificada.- En la misma fecha se le expidieron las copias certificadas solicitadas.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia impugna el acto de juramento del experto F.R..- En fecha Cuatro (04) de J.d.A.D.M.O. (2008) tribunal mediante auto declara Improcedente por Ilegal dicha impugnación.- En fecha Ocho (08) de J.d.A.D.M.O. (2008) el apoderado judicial de la parte demandante, apelo de dicha decisión.- En fecha Diez (10) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal niega dicha apelación.- En fecha Catorce (14) de J.d.A.D.M.O. (2008) el apoderado judicial de la parte demandante solicita copia certificada de la 3º pieza.- En fecha Quince (15) de J.d.A.D.M.O. (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Siete (07) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) se le hizo entrega a la apoderada judicial de la parte demandada de las siete cajas numeradas del 01 al 07.- En la misma fecha el experto contable R.Á. solicito copia simple y se le expidieron en la misma fecha.- En la misma fecha el experto contable F.R. solicito copia simple y se le expidieron en la misma fecha.- En fecha Ocho (08) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) se le hizo entrega de la caja Nº 5.- En la misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada presento diligencia realizando observación.- En fecha Once (11) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena agregar la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandada.- En la misma fecha se le hizo entrega de las cajas 1 y 2 al experto contable F.R..- En fecha Doce (12) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) la experto A.P. mediante diligencia solicita las cajas.- En la misma fecha el tribunal le hizo entrega de las cajas 1,2,3, 4, 5, 6 y 7.- En la misma fecha el experto F.R. se le hizo entrega de las cajas Nº 2,3 y 5.-En la misma fecha solicita la caja Nº 01.- En fecha trece (13) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) la experto A.P. mediante diligencia solicita las cajas numero 4,5,6 y 7 y en la misma fecha se le hizo entrega de las mismas.- En la misma fecha el experto F.R., presento solicitud pidiendo una prorroga de 20 días para rendir el informe.- En la misma fecha se le hizo entrega de las cajas 5, 6 y 7 al experto F.R..- En la misma fecha el experto R.Á., presento solicitud pidiendo una prorroga de 20 días para rendir el informe.- En la misma fecha se le hizo entrega de la caja Nº 2 al experto R.Á..- En fecha catorce (14) de Agosto del Año Dos Mil Ocho (2008) se le hizo entrega a la experto A.P. de las cajas números 5 y 7.- En la misma fecha se le hizo entrega de las cajas 3 y 6 al experto F.R..- En la misma fecha el tribunal mediante auto concede la prorroga solicitada a los expertos.- En la misma fecha el tribunal realizo computo.- En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el experto R.Á. solicita las siete cajas.- En la misma fecha el experto F.R., mediante diligencia solicita las cajas números 1, 2, 3 4, y 5.- En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del Año Dos Mil Ocho (2008) mediante auto ordeno en el día de ayer entregarles las cajas.- En fecha Dos (02) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Siete (07) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) el experto F.R.. Se le hizo entrega de las cajas 4 y 5.- En fecha Trece (13) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) la apoderada judicial de la parte demandada solicita copia certificada de los folios 113 al 120 de la 3º pieza.- En la misma fecha los expertos F.R. y R.A., solicitaron las cajas numeradas del 1 al 7.- En fecha Catorce (14) de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008) la Secretaria del tribunal se Inhibió en el presente el expediente.- En la misma fecha el tribunal designa secretaria accidental a la ciudadana NELITZA APARICIO, a quien se le tomo el juramento de Ley.-En la misma fecha se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha catorce (14) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) los expertos contables R.A. y F.R., solicitaron las cajas del 1 al 7.- En fecha Quince (15) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) la alguacil temporal expuso sobre la notificación de la apoderada judicial de la parte demandada.- En la misma fecha la alguacil temporal expuso sobre la notificación del apoderado judicial de la parte demandante.- En la misma fecha el experto contable RICHAD ALVAREZ, designado por la parte demandada, consigno el informe contable y se agrego a las actas.- En la misma fecha la experto contable A.P., designada por la parte demandante, consigno el informe contable y se agrego a las actas.- En la misma fecha el experto contable F.R., designado por el tribunal, consigno el informe contable y se agrego a las actas.- En fecha Dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) la alguacil temporal expuso sobre la notificación del ciudadano EDINSSON ALAÑA.- En la misma fecha se ordeno cerrar la tercera pieza por cuanto se encontraba muy voluminoso y abrir una cuarta pieza.-En la misma fecha el ciudadano E.A., solicito copia simple de los folios 15 al 24 ambos inclusive y se expidieron en la misma fecha.- En fecha Veintiocho (28) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) la apoderada judicial de la parte demandada, consigno diligencia impugnando el informe de la experto contable A.P., por extemporáneo y pidiendo se sancione a la Secretaria Titular de este Juzgado.- En fecha Veintinueve (29) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) la apoderada judicial de la parte demandada solicito copia simple de los folios 97 al 98, 124, y del 132 al 207.- En la misma fecha el tribunal ordena se oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se pronuncie sobre la Inhibición.- En fecha Treinta (30) de Octubre del Dos Mil ocho (2008) se orden expedir las copias simples solicitadas.- En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del Dos Mil ocho (2008)el experto contable designado por el tribunal ciudadano F.R., consigno Recibo de cobro.- En fecha Cinco de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante J.M., solicito copia certificada de los folios 132 al 205 de la tercera pieza y4 al 11 de la cuarta pieza.- En fecha Seis de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Trece(13) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia haciendo observaciones a los informes de los expertos contables R.Á. y F.R..- En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) la ciudadana A.B., solicita copia certificada de los folios 4,5,y 6 de la cuarta pieza.- En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el ciudadano R.N., solicito copia certificada de todos los folios de la cuarta pieza- En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias simples solicitadas.- En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Dos Mil ocho (2008) se recibió solicitud y sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con respecto a la Inhibición realizada por la Secretaria Natural de este Juzgado.- En esta misma fecha la ciudadana A.B.S.N. de este Juzgado presento escrito ratificando la Inhibición planteada.- En fecha Ocho (08) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008) el experto contable F.R., designado por el tribunal, presento informe observaciones realizadas al dictamen.- En la misma fecha el experto contable designado por la parte demandada, ciudadano R.Á., presento escrito con las observaciones realizadas al dictamen.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada, presento escrito respondiendo a las observaciones realizadas por la parte demandante.- En fecha Nueve (09) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008)el tribunal ordena agregar dichas diligencias a las actas.- En fecha Diez (10) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008) el experto contable F.R., consigno diligencia reconsiderando sus honorarios profesionales.- En fecha Doce (12) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008) el experto contable R.Á., presento diligencia dejando constancia que ya la parte demandada le cancelo los honorarios profesionales.- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada solicito copia certificada.- En la misma fecha se agregaron dichas diligencias.- En la misma fecha el experto contable F.R., mediante diligencia solicita se oficie a la parte demandante a fin de que le cancele el 50% de los honorarios ya que la parte demandada ya se los cancelo.- En fecha Quince (15) de Diciembre del Dos Mil ocho (2008) el tribunal mediante auto ordeno expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.-En la misma fecha el tribunal resolvió sobre la inhibición planteada por la Secretaria Natural de este despacho y ordeno testar la palabra…” Ella se cobro y se dio el vuelto…” teniéndose las mismas como no escritas.- En la misma fecha el tribunal ordeno notificar a la parte demandante a fin de que le cancele el 50% de los honorarios correspondiente al experto contable F.R..- En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada Abogada C.T., solicito copia certificada.- En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008) el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2008) se dio por notificado el apoderado judicial de la parte demandante, abogado J.M..-

Estudiada, analizada, y sustanciada como ha sido la presente causa, este tribunal encontrándome en el lapso legal para dictar sentencia lo hace con las siguientes consideraciones: En primer Lugar; Correspondió el conocimiento de la presente causa a este Órgano Jurisdiccional por distribución que se hiciera de la misma y por mandato expreso de la Ley Especial de Cooperativas, que establece el conocimiento de todas las acciones derivadas de las actuaciones de la Cooperativa a los Tribunales de Municipio, tratándose de RENDICION DE CUENTA , la misma se tramito a través del juicio Ejecutivo contemplado en el Titulo Segundo, Parte Primero, Libro IV, a partir del Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

Los demandantes o accionantes acompañan con su demanda una serie de documentos los cuales van a ser objeto de análisis y valoración tal como esta establecido en la Ley de la siguiente manera: Acompaña con la demanda Inspección Judicial emanada del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitud Nº 6005, la cual corre inserta del folio 10 al 110 del expediente (primera pieza); Es de hacer notar que la presente actuación o inspección judicial referida emana de un Órgano Jurisdiccional ya señalado, autorizado plenamente por la Ley para la realización de la misma, actuación esta que no fue cuestionada, esto es ni impugnada ni tachada de falsa por el adversario en su debida oportunidad para destruir o enervar la fe publica que ella tiene, su veracidad o autenticidad, por lo que este sentenciador le dà plena validez al mismo tanto en su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

De igual manera acompaña con su acción Inspección Judicial emanada del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre inserta del folio 11 al 139 (Primera Pieza) al igual que la anterior actuación jurisdiccional, esta emana de un Órgano autorizado por la Ley para tal fin, de tal manera la misma adquiere fe publica y en ningún momento dentro del debate judicial la misma fue impugnada o tachada de falsa para destruir esa fe publica que de ella se desprende, así como su autenticidad o veracidad, en consecuencia la misma se tiene como cierta y v.t.e.s. contenido como en su firma, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

PRUEBA DE INFORME

Al folio 177 de la primera pieza corre inserta comunicación dirigida a este tribunal emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrito al Ministerio de Finanzas de la Republica Bolivariana de Venezuela (SENIAT), en Un (1) folio original, en donde se informa sobre la situación de la Cooperativa demandada con el respectivo Órgano tributario esta comunicación de igual manera en ningún momento fue impugnada o tachada de falsa por la parte interesada por lo que al emanar de un funcionario publico autorizado por la Ley para tal fin, la misma tiene fe publica y se tiene como real, verdadero, dándole este sentenciador pleno valor en su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem..

A los folios 204 y 205 de la primera pieza, corren inserto en forma desglosada paginas del Diario Panorama de fecha Jueves 29 de Noviembre del 2007, y del diario El Regional de fecha 02 de Diciembre del 2007, donde consta la citaciones cartelarias que se le hicieran a las partes demandadas en su carácter de administradores de la Cooperativa LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS PER) RS; carteles estos que fueron impugnados en su oportunidad por la parte demandada, sin embargo, la misma fue resuelta por este tribunal dándole a su vez pleno valor probatorio a los mismos, de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

Al folio 3 y su vuelto corre inserta comunicación enviada a este tribunal en un folio útil, emanada de la Súper Intendencia Nacional de Cooperativas, (SUNACOOP), en dicha comunicación se informa a este tribunal sobre algunos movimientos de tipo legal controlados por dicha institución a la Cooperativa demandada; emanando la misma de un Organismo publico del estado y en consecuencia con fè publica, por estar autorizada por la Ley para tal fin y en vista de que en ningún momento fue impugnada o tachada de falso, este sentenciador le dà la veracidad y autenticidad que de ella se desprende tanto de su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

Del folio 11 y 12 de la segunda pieza que forma el expediente en dos folios útiles en original comunicación dirigida a este tribunal emanado de la Empresa del Estado PDVSA OCCIDENTAL, en relación con contratación surgida entre la referida empresa y la Cooperativa aquí demandada, comunicación esta que emana de una empresa del estado la cual no fue impugnada o tachada de falsa por el adversario para destruir y enervar su eficacia jurídica por lo que este sentenciador le dà plena validez tanto en su contenido y firma de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.

A los folio 68 al 206 de esta segunda pieza que conforma el expediente corren inserto comunicación en original con sus anexos emanada de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal donde se reflejan estados de cuentas, así como sus movimientos de la cuenta corriente Nº 01340336813361024507 de la ASOCIACION COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES (LOS PER) RS, la misma no fue desconocida en ningún momento del debate judicial para desvirtuar su autenticidad o veracidad quedando la misma demostrada dándole este sentenciador, en consecuencia, plena validez tanto en su contenido y firma, todo de conformidad con el Articulo 429 Ejusdem.-

Al folio 9 de la tercera pieza corre inserto en forma desglosada un cuerpo del Diario El Regional del Zulia, donde aparece la notificación de la ciudadana A.M.B. parte demandada en la presente causa, cartel este que por haber llenado los requisitos de Ley se le tiene como fehaciente, verdadero, como cierto por lo tanto se le dà plena validez en su contenido y firman.-

Garantizando el debido proceso y la legitima defensa principios estos invocados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgador ordeno la Intimación de la demandada , a fin de que rindiera cuenta, tal como había sido solicitada en el libelo de al demanda, trayendo como consecuencia desde el punto de vista procesal que la parte demandada hiciera oposición de presentar o rendir cuenta, mediante escrito de fecha 11 de Enero del 2008, sin embargo, en vista de que dicha oposición no se encontraba sustentada en ese momento, en los requisitos que establece el Código Adjetivo Civil, dicha oposición fue declarada sin lugar, ordenándose en consecuencia, que la demandada procediera entonces a rendir sus cuentas en el lapso establecido en la Ley, a tal efecto considera este sentenciador conveniente traer a colación lo que el diccionario enciclopédico de Derecho usual de Cabanellas, a establecido sobre lo que significa la palabra “CUENTA” de la siguiente manera: …” CUENTA ES LA ACCION O EFECTO DE CONTAR. CÁLCULO U OPERACIÓN MATEMATICA. PLIEGO O PAPEL DONDE ESTA ANOTADA UNA SUMA O UNA RESTA DE VARIAS PARTIDAS. SATISFACCION, EXPLICACION, DESCARGO O RAZON, ATRIBUCION, FACULTAD, OBLIGACION, DEBER, INCUMBENCIA, FUNCION, CARGO…”

Mientras que el Dr. A.F. BRICE, EN SU OBRA LECCIONES DE PROCEDIMIENTO CIVIL.” A propósito de este juicio opina que él tiene por finalidad obtener de la persona que por cualquier causa haya administrado o hubiere estado encargado de bienes ajenos, que rinda informes sobre su actuación. Este informe debe ser sobre las entradas que produzca la cosa así como los gastos que haya ocasionado; de modo que aparezca claramente si ha habido ganancias, reliquat; o perdidas, déficit, esto es, debe indicar el saldo favorable o el adverso. El informe en referencia, es por tanto, un estado detallado de la administración, con sus correspondientes comprobantes y las consideraciones u observaciones del caso

Ante la decisión emanada del tribunal de que la parte demandada rindiera las cuentas tal como se solicito en el libelo de la demanda, se hacia entonces indispensable que el tribunal recurriera a los expertos contables o prueba de experticia, tal como lo establece el Capitulo VI de los Artículos 451al 471 del Código Adjetivo Civil, la cual por la naturaleza de la acción es la prueba pertinente y legal que le permite al Juez, tener una luz, una accesoria sobre la cual basar su decisión. Siendo los expertos nombrados verdaderos auxiliares de justicia que coadyuvan con el juez en el caso concreto como este que nos ocupa para administración de la Justicia. El Doctor A.G. en su obra” JUICIOS EJECUTIVOS”, citando opiniones del Doctor Devis Echandia, procesalista Colombiano, glosado por H.L.R.e.r.a.l. prueba de experticia, señalando que mediante la prueba de experticia se suministra al juez argumentos o razones para la formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos, cuya percepción o entendimiento escapa del común de la gente. Los expertos verifican hechos y determinan sus caràctertiscas o modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos. Se trata de actividades de personas especialmente calificadas por su experiencia o sus conocimientos técnicos, artísticos o científicos, en relación con hechos especiales, que requieren una comprobación, una apreciación, sobre las causas o consecuencias de un hecho conocido, o finalmente, una interpretación del dictamen de otros expertos.

Ahora bien, en fecha 16 de Abril del 2008, mediante diligencia la parte demandada en acatamiento a la decisión del tribunal de Rendir la respectivas Cuentas o Administración, consigna los documentos de los Estados de Ingresos y Egresos, libro de compra, libro de venta, libro mayor, libro diario, libro banco, libro de balance, libro de acta, y otros, tal como quedo constatado por el tribunal en esa oportunidad; Los cuales fueron desconocidos únicamente en su contenido por la parte actora alegando que loas mismos no cumple con lo establecido en el 444 y 445 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, dicho pedimento no fue considerado ya que el mismo carecía de fundamento real, pero que además existe jurisprudencia reiterada del más alto tribunal de al Republica en cuanto al desconocimiento o impugnación que se puede hacer de un instrumento publico o privado, la cual establece que cuando estos instrumentos son aceptados desde el punto de vista de su firma, automáticamente conlleva a la aceptación de su contenido. Además de esto, dichos instrumentos son objetos de la prueba de experticia acordada siendo los mismos sobre los cuales la experto contable nombrada por los actores basa su informe, por lo tanto, carece de toda validez dicha impugnación.

Antes de entrar al análisis profundo y detallado de los informes presentado por los tres expertos, uno nombrado por la parte actora, uno por la parte demandada y otro por el tribunal, es necesario hacer las siguientes observaciones; Como es de hacer notar los mismos están nombrados en un numero impar y tanto el experto contable nombrado por la parte demandada como el nombrado por el tribunal trabajaron en forma conjunta, tal como consta en el expediente en las diligencias donde solicitaban el material objeto de la experticia, mientras que la experto contable nombrada por la parte demandada realizo su trabajo en forma individual, esta a través de escrito dirigido a este tribunal cuyas resultas corren insertas a los folios 148 y 149 de la tercera pieza, donde presenta su informe, afirma unos hechos que a juicio de este sentenciador hace dudar de su imparcialidad en la realización de la actividad jurisdiccional para la cual fue nombrada y juramentada como experto contable para que rindiera un informe en forma objetiva y detallada de todos y cada uno de los elementos que le fueron puestos a su orden, como fueron los documentos, libros y otros que presento la parte demandada en su rendición de cuenta. Esta experto en su exposición realiza unas consideraciones que no tienen ninguna pertinencia por la función para lo cual fue nombrada en este caso, argumenta que la experticia tenia que hacerse en forma conjunta, sin embargo, porque espero hasta el final para hacer tal observación. A estos expertos (3) se le dio un plazo de treintas días tal como establece el Código Adjetivo para rendir su informe, sin embargo, el mismo instrumento legal establece que, los mismos pueden solicitar una prorroga antes del vencimiento del lapso anterior y el juez acordarlo, sobre esto podemos afirmar que tanto el experto nombrado por la parte demandada como el nombrado por el tribunal hicieron uso de este recurso, solicitando una prorroga, la cual se le concedió, mientras que, esta experto nombrada por la parte demandante no solicito dicha prorroga, situación que fue cuestionada e impugnada por la representación judicial de la parte demandada, quien alego que este informe era extemporáneo, ya que tenia que presentarse en el lapso de los treintas días otorgado inicialmente y no en la prorroga por no haberla solicitado, in embargo, considera este sentenciador que en aras de mantener el equilibrio procesal la igualdad de las partes y siendo el medio de prueba por excelencia esta de la experticia dentro de los juicios de Rendición de Cuenta por su naturaleza y en aplicación del Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde se encuentra implícito el principio de la Tutela Jurisdiccional efectiva y entre otras cosas fue execrado el vicio de las formalidades inútiles en resguardo del principio o valor de la Justicia, y del Articulo 206 del Código Adjetivo Civil donde se encuentra implícito el principio finalista, este tribunal resuelve desechar el planteamiento de extemporeanidad de dicha experticia y ordena su valoración conjuntamente con las otras dos. En vista que a juicio de este sentenciador no existe una prueba convincente que le de luz y oriente en la decisión que le corresponde considera que esta prueba pericial arrojada en las tres experticias contables son determinante para la aplicación de la justicia en este caso concreto.

Primer Informe presentado por el experto contable Licenciado R.A., plenamente identificado en acta, cuyo resultado corren insertos del folio 132 al 146 y su vuelto de la tercera pieza, mientras que sus observaciones corren del folio 48 al 62, en su acto conclusivo señala que a auditado los estados financieros de la Cooperativa Los Profesionales y Estudiantes Revolucionarios Los PER RS, al 31 de Diciembre de 2007, 2006 y 2005, considerando que dicha auditoria se realizo de conformidad con normas de aceptación general y que dicho examen o experticia a su juicio presenta bases razonables, hace un análisis completo de todos los ingresos, egresos. De igual manera a los folios 48 al 62 presenta sus respectivas observaciones donde corrige y reafirma que los estados financieros de la Cooperativa a los periodos señalados se presentaron de acuerdo a los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela, de igual manera confirma que los estados financieros analizados presentan razonablemente todos sus aspectos sustanciales su situación financiera de la Cooperativa , por toda esta explicación con carácter técnico, científico y profesional que ha dado el experto contable R.A., crea en este sentenciador la convicción que la misma se ha hecho en una forma objetivas y con todos los elementos necesarios y pertinentes que permitan arrojar la situación financiera de la misma.-

A los folios 150 al 186 corre inserto el informe contable de la Licenciada A.P., designada por la parte demandante en el presente juicio, este experto contable presenta su conclusión haciendo argumentos a juicio de este sentenciador no en una forma objetiva, utilizando un lenguaje mas de carácter jurídico que de carácter contable no consono con el cargo para el cual fue nombrada y juramentada, señalando entre otras cosas las partes negativas sin hacer pronunciamiento de carácter positivo lo que hace pensar a este sentenciador que la misma no fue objetiva, que en su informe privo más su parcialidad y la función que juró cumplir, su dictamen es totalmente contradictorio al rendido por el Licenciado R.Á..

Corre inserto a los folios 191 al 204 informe contable rendido por el Licenciado F.R., experto contable designado por este tribunal, este experto contable presenta su informe realizando un balance general de la Actividad realizada por la Cooperativa LOS PROFESIONALES Y ESTUIDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS PER) RS, referente al 31 de Diciembre del 2007, 2006 y 2005, utilizando según su criterio con normas establecidas por el Colegio de Contadores del Estado Zulia, para ser utilizado en la revisión de estados financieros. En su escrito de observaciones el cual corre inserto del folio 44 al 46 corrige errores de trascripción especialmente del folio 197 de la tercera pieza, donde manifiesta o corrige que los estados financieros al 31 de Diciembre del 2007, 2006 y 2005 están de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, ya que el dictamen de seguridad Nº ZU2494145, el cual resume su opinión final que se cita de la siguiente manera en el segundo párrafo, que dicha aclaratoria fueron realizadas en vista de haberlas solicitado la parte demandante sobre los saldos de caja y banco que reflejan los desembolsos a nombre de uno de los socio, de acuerdo con el informe como la aclaratoria presentada por este experto contable considera que este sentenciador que el mismo ha hecho un trabajo de carácter contable en base a todas las pruebas, documentos, libros y otros que fueron presentadas por la parte demandada en el acto de rendición de cuenta, que se evidencia un carácter objetivo, utilizando las reglas o métodos pertinentes en la realización de la actividad para lo cual fue nombrado y juramentado.-

La prueba de experticia cuyo objetivo fundamentar es la aplicación de un metodo científico, reconocido universalmente dentro del campo de la administración y contabilidad, para determinar que el comportamiento ejecutado por los cuentadantes se someten a todas las exigencias tanto legales como las propias de la ciencia de la administración y la contabilidad.

Considerando este sentenciador con más logicidad los argumentos esgrimidos y plasmados en los dos actos de informes como sus respectivas observaciones, los cuales son coincidentes en sus conclusiones, la de los dos expertos contables, Licenciados R.Á. y F.R., el primero de ellos nombrado por la parte demandada y el segundo por este tribunal los cuales a juicio de este sentenciador cumplieron en forma objetiva con el objeto de la prueba, como es demostrar fehacientemente las afirmaciones, argumentos presentados por la parte demandada en su rendición de cuenta. Tomando en cuenta que en este prueba de experticia actuaron con nombramiento y juramento tres Licenciados en Contaduría pública y tal como se dijo inicialmente constituyendo un numero impar, en vista de que los informes presentados por los Licenciados R.Á. y F.R., coinciden mientras que la licenciada A.P., es discrepante de los dos anteriores tomando en cuenta esta situación y base a la mayoría de dos contra uno se toman en cuenta y se les dà pleno valor probatorio a los referidos informes de los Licenciados R.Á. y F.R., desechando y sin ningún valor probatorio el informe contable presentado por la Licenciada A.P..

El tribunal al decidir en forma razonada y legal que la demandada rindiera su cuenta tal como había sido solicitada en el libelo de la demanda, considero de acuerdo a los hechos planteados la petición de los accionantes, sin embargo en el debate probatorio, a través de los medios de pruebas, que fueron evacuados se logro demostrar que los demandantes no tenían razón en su pedimento.

DISPOSITIVA

Motivo por el cual este sentenciador Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO HECHO EN EL LIBELO DE LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANOS LORD PORTILLO, W.M., WILFREDO MOLINA Y OTROS DONDE DEMANDABAN POR RENDICION DE CUENTA A LA COOPERATIVA LOS PROFESIONALES Y ESTUDIANTES REVOLUCIONARIOS (LOS PER) RS, en las personas de sus administradores ciudadanos R.N., A.B. y EDDISON ALAÑA, (todos identificados plenamente en actas) al quedar demostrado en el presente debate judicial que la misma rindió su respectiva cuenta correspondientes a los periodos 31 de Diciembre del 2007, 2006 y 2005 tal como se demando.

Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en esta instancia de conformidad con el Artículo 274 del Código Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Dieciocho (18) día del mes de Diciembre del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO BELTRAN.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BR. NELITZA APARICIO

En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-

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