Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAnna María Del Giaccio Celli
ProcedimientoMedida Cautelar Con Lugar

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Abogado G.C.G.A. al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y T.R.R.F.N.d.M.P., e impone al ciudadano: YEAN L.T.S., venezolano, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, nacido el 29-04-1980, portador de la cédula de identidad personal N° V- 16.569.246, residenciado en el Barrio Morillo, Sector Anzoátegui, tercera calle, casa N° 29, Puerto Cabello, Estado Carabobo, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto adjetivo penal, concretamente las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 9° del mismo, en consecuencia conforme al ordinal 3°, los mencionados acusados deberán presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada siete (07) días continuos, incluidos días feriados y/o de fiesta, conforme al ordinal 4°, no podrá salir de la Puerto Cabello, Estado Carabobo, sin la autorización expresa de este Tribunal, y conforme al ordinal 9°, deberá acudir el día miércoles 08 de marzo de 2006, a las 11:00 a.m. a los fines de imponerse de la Medida Cautelar acordada y consignará en la misma fecha, dos (02) fotografías de frente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad, anexas a escrito dirigido a este Tribunal en el cual indicará los datos de identificación, dirección de domicilio o residencia, así como números de teléfonos de habitación y móviles celulares donde pueda ser ubicado. Segundo: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y envíense a través de Oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo, notificando al imputado de la obligación de comparecer ante este Despacho; Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

A.M.D.G.C..

Juez Titular en Funciones de Control 2

Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,

Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,

Abogado. Yishell Bonilla .

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Yishell Bonilla.

AMDGC/amdgc

GP11-P-2006-000082

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR