Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoIndeminizacion De Accidente Laboral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 18 de Enero de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000016.

PARTE ACTORA: YEAN J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.234.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.327.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. DYAMILA N. MORAURT T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.544.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy Lunes dieciocho (18) de enero de 2010, comparecen por ante este Despacho a las OCHO Y TREINTA de la mañana (08:30 a.m.), el ciudadano YEAN J.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.321.234, debidamente asistido por el ABG. L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.327por la parte demandante, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el Nº 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el Nº 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio J.d.E.L., RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABG. DYAMILA N. MORAURT T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.544, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio J.d.E.L., el día veintiocho (28) de Octubre de 2008, quedando inserto bajo el Nº 51, Tomo 56 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original, ambas parte comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

  1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios de brevedad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

  2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego de arduas deliberaciones , manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes acuerdan que la fecha real de egreso es el día 11 de septiembre de 2009, fecha esta en que el trabajador presentó su formal renuncia al cargo que venía desempeñando. Igualmente ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades años 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; Vacaciones años 2006-2007, 2007-2008; vacaciones fraccionadas año 2008-2009; Bono vacacional años 2006-2007, 2007-2008 y bono vacacional fraccionado año 2008-2009, ascienden a la siguiente cantidad pues con respecto a la mayoría existen dolo diferencias, reconociendo la fecha de ingreso del 15 de septiembre de 2006, teniendo para la fecha de su retiro una antigüedad de dos (02) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa EL TUNAL C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el indicado como Monto Total a Pagar, o sea, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00) monto este que incluye Bono Transaccional por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 77/100 CENTIMOS (Bs. F. 7.200,77) y las deducciones señaladas, y que señalamos a continuación:

Asignaciones

Concepto Días Salario Diario Total

Antigüedad Art.108 de la L.O.T. 160,00 4.733,00

Dif. de Antigüedad Art.108 de la L.O.T. 5,00 36,67 183,33

Días Adicionales de Antigüedad Art. 108 2007-2008 2,00 34,57 69,15

Vacaciones 2006-2007 15,00 29,33 440,00

Vacaciones 2007-2008 16,00 29,33 469,33

Vacaciones Fraccionadas 2008-2009 15,58 29,33 457,11

Bono Vacacional 2006-2007 7,00 29,33 205,33

Bono Vacacional 2007-2008 8,00 29,33 234,67

Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 8,25 29,33 242,00

Utilidades Fraccionadas 2006 22,50 35,46 797,86

Utilidades 2007 90,00 35,46 3.191,43

Utilidades 2008 90,00 35,46 3.191,43

Utilidades Fraccionadas 2009 60,00 35,46 2.127,62

Intereses 759,78

Bonificación Transaccional 7.200,77

Total 24.902,81

Deducciones

Adelanto de Vacaciones 2006-2007 15,00 20,49 307,35

Adelanto de Vacaciones 2007-2008 16,00 26,67 426,72

Adelanto de Bono Vacacional 2006-2007 7,00 20,49 143,43

Adelanto de Bono Vacacional 2007-2008 8,00 26,67 213,36

Adelanto de Utilidades Fraccionadas 2006 22,50 17,08 384,30

Adelanto de Utilidades 2007 90,00 20,49 1.844,10

Adelanto de Utilidades 2008 90,00 26,67 2.400,30

Adelanto de Antigüedad Art.108 de la L.O.T. 2.457,80

Adelanto de Intereses 125,45

Monto Total a Pagar 16.000,00

SEGUNDO

La parte demandada a solicitud de la demandante, hace entrega en este acto al mismo de la cantidad total referida a través de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) en dinero en efectivo y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) en cheque del Banco de Provincial Nº 02668315 de fecha 15 de enero de 2010, girado contra la cuenta Nº 0108-0087-11-0100005713.

La parte demandada, hace entrega en este acto del dinero en efectivo y el cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, el demandante debidamente asistido declara: “Recibo en dinero en efectivo la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00) y el Cheque descrito a mi favor por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), todo lo cual suma la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 16.000,00); razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extienden el más amplio finiquito, declarando que con dicho dinero en efectivo y en cheque, y las cantidades allí expresadas, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mi en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Diferencia de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; Diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales; Diferencia de Utilidades años 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; Diferencia de Vacaciones años 2006-2007, 2007-2008; vacaciones fraccionadas año 2008-2009; Diferencia de Bono vacacional años 2006-2007, 2007-2008 y bono vacacional fraccionado año 2008-2009, así como emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre con la demandada, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.

TERCERO

Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los demandantes, así como las clausulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 108 L.O.T; Días Adicionales Art. 108 L.O.T. Parágrafo Primero, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades años 2006, 2007 y 2008; Utilidades fraccionadas año 2009; Vacaciones años 2006-2007, 2007-2008; vacaciones fraccionadas año 2008-2009; Bono vacacional años 2006-2007, 2007-2008 y bono vacacional fraccionado año 2008-2009, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida la cual incluye bono transaccional, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculoó a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el cado particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa EL TUNAL C.A. por ningún concepto derivado de la relación que le vinculó con ella.

CUARTO

De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello el demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado, incluido el bono transaccional. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO

Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG, JOSELYN CARDENAS

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