Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteOctavio Ulises Leal
ProcedimientoCon Lugar Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones

Sala N° 1

Valencia, 25 de Abril de 2008

Años 198º y 149º

Asunto: GP01-R-2007-000084

Ponente: O.U.L.B.

De conformidad con lo establecido en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado W.N.H., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de Junio de 2006 y publicada en fecha 05 de Marzo de 2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano YEAN M.B.C. de la acusación que por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en el artículo 374 ordinal 4° del Código Penal, le formulara el prenombrado fiscal.

Presentado el recurso, y transcurrido el lapso legal sin que la defensa diera contestación al mismo, se remitieron los autos a esta Corte de Apelaciones, ingresando a la Sala dos de esta Corte de Apelaciones el 20 de Abril del año 2007.

El 2 de mayo del año 2007, la Sala admitió el presente recurso, en esa misma fecha se inhibe de conocer del asunto la juez ponente Cecilia Alarcón de Fraíno, se ordena su redistribución, e ingresa el 01 de Octubre de 2007, a esta Sala Uno, en esa misma oportunidad se dio cuenta del asunto, correspondiéndole la ponencia al Juez titular O.U.L.B..

Por auto separado se fija el 18 de Octubre de 2007, para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual debió diferirse por la jubilación concedida a la Juez N° 3 M.A., incorporada la Juez Nelly Arcaya de Landáez, así como el Juez titular en fecha 14 de febrero de 2008, al regreso de vacaciones, se efectúa definitivamente el acto procesal fijado el 17 de Marzo de 2008, con la asistencia del Fiscal Veinte del Ministerio Público, abogado W.N. y de los abogados de la defensa T.P. y H.P. de la Rosa, quienes ratificaron sus alegatos expresados por escrito y del acusado, YEAN M.B.C. quien manifestó ser inocente. Concluido el acto la Sala se acogió al lapso legal para dictar sentencia en el presente caso.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales de Ley, se pasa en esta fecha a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

De la lectura del escrito presentado por el recurrente se evidencia que el mismo carece de la técnica recursiva necesaria para lograr su comprensión, toda vez que, primero fundamenta su recurso en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, aduciendo FALTA DE MOTIVACION e ILOGICIDAD manifiesta en la sentencia; y posteriormente, denuncia como infringida la misma norma que le sirve de fundamento, cuando esta por su naturaleza meramente declarativa no es susceptible de ser infringida por decisión judicial alguna, sin embargo, a pesar de la falla advertida, de la misma lectura, cree la Sala que el recurrente se refiere a la norma contenida en el artículo 364 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuando denuncia en el primero de los motivos que la sentencia dictada por la Juez Tercera de Juicio del Circuito Judicial del Estado Carabobo, se encuentra viciada de falta de motivación pues da como probados hechos basándose en elementos inconsistentes, pues hace un extracto del testimonio rendido por cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico en el punto que denomina ANÁLISIS DEL ACERBO PROBATORIO, pero lo que en realidad hace en su opinión “es una simple enumeración de los elementos probatorios”, en franca violación de los numerales 3 y 4 del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal que disponen que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho para lo cual resulta indispensable el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas a objeto de establecer los hechos que se derivan de las mismas”.

Arguye también el recurrente, que el sentenciador dice que "el Ministerio Publico' no logro comprobar durante el debate las afirmaciones que propuso inicialmente, que no se obtuvo la actividad probatoria suficiente para lograr un convencimiento Judicial de condena que sobreviva al análisis individual de cada medio de prueba; (…) que la declaración de la victima o denunciante puede ser una prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al Tribunal Sentenciador, ello no significa en lo absoluto que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar una presunta presunción de certeza de la acusación formulada, si no únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración, como una prueba mas, por el Tribunal Sentenciador”.

Ante este señalamiento argumenta el recurrente que lo explanado por el sentenciador, desde el punto de vista Jurídico es indudable, “ pero lo que no comparte o no entiende, como directamente de manera apresurada dicta una sentencia absolutoria, sin explicar suficientemente el origen o razón que tuvo para dictar tal decisión, esto indica entonces que el Sentenciador al momento de dictar su fallo, ha incurrido en falta de motivación de la sentencia, Ya que motivación consiste expresar las razones lógicas y Jurídicas extraídas de los hechos probados en las actas, y no de enumeraciones incoherentes y subjetivas, de la cual esta impregnada en su totalidad la presente sentencia”.

En cuanto al segundo de los motivos, vuelve el recurrente a incurrir en el error de denunciar la Infracción del numeral 2º del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, al considerar que los razonamientos del sentenciador, son inconciliables con los hechos debatidos los cuales se basaron en los testimonios de expertos y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico, que esta acción del sentenciador llama la atención, “ pues es carente de toda lógica ya que desnaturaliza el contenido propio del debate y por supuesto el resultado del fallo, resultando inconciliable con la fundamentación previa que hace para dictar una sentencia absolutoria, es decir, agrega el recurrente que la juzgadora le resta la debida importancia que tiene en este sentido el testimonio de la victima y hace lo propio en este caso en particular con todos los demás testimonios, incluyendo en este renglón al testimonio del Psicólogo y del Médico Forense, que en todos sus contextos fueron valoradas ilógicamente.”

Por otro lado, arguye que, la sentenciadora a los fines de determinar el vinculo entre el hecho objetiva y subjetivamente considerado y la conducta que pudo haber desplegado el acusado, lo sostenido por el padre y la madre de la victima, así como el señalamiento hecho por la vecina Albarran de Olivares, se sustentan todos o devienen todos del mismo origen de lo sostenido por el adolescente ...., con lo cual deviene tal declaración en el único elemento incriminatorio sin que exista algún otro componente periférico directo o indirecto que no dependa inmediatamente de lo sostenido por la victima que sirva de pivote a esta Juez para proferir en justicia una sentencia de condena.

Con base en los anteriores señalamientos, el recurrente solicita sea admitido el presente Recurso de Apelación, declarado con lugar y decretada la Nulidad de la recurrida, reivindicándose de esta manera los derechos vulnerados, tanto a esa Representación Fiscal, como a la víctima, ordenándose la celebración de un nuevo juicio.

RESOLUCION DEL RECURSO

Al interponer el recurso de apelación en contra del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, se observa que la parte fiscal, presenta una fundamentación de varias denuncias atinente al vicio de motivación y de ilogicidad regulado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: :

PRIMER MOTIVO: Con fundamento en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la parte recurrente denuncia en primer término la falta de motivación en el texto de la sentencia, aduciendo para ello que, la sentenciadora da como probado hechos basado en elementos inconsistentes.

En atención a lo expuesto se procedió a la revisión exhaustiva del fallo a fin de verificar la anterior denuncia, la cual como antes se indicó atañe al vicio de falta de motivación en la sentencia ya que para dar por acreditados los hechos, la sentenciadora hace un extracto del testimonio rendido por cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por el Ministerio Publico en el punto que denomina ANÁLISIS DEL ACERBO PROBATORIO, pero es el caso, que en realidad lo que hace “es una simple enumeración de los elementos probatorios”, violando de esta manera los numerales 3 y 4 del articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, con vista al requerimiento del numeral 3 del citado artículo 452 que exige que la sentencia debe contener la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados y con vista asimismo en el numeral 4° del mismo artículo, que por su parte exige la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho; obvio es de concluir que para cumplir con tales exigencias el Juzgador debe realizar ineluctablemente el análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas practicadas en el debate, lo cual es indispensable tanto para establecer los hechos que se derivan de las mismas, como para determinar la responsabilidad del acusado.

En este sentido pasa esta Sala a constatar el cumplimiento de los mencionados requisitos a fin de verificar si efectivamente el fallo dictado por el Tribunal de Juicio adolece de la falta de motivación denunciada, claro está, no sin antes recordar al recurrente que, en esa labor la Sala no entra a considerar la apreciación y valoración realizada por el Tribunal de Juicio, como pretende el recurrente, sino que se limitará a verificar si la sentencia contiene los razonamientos lógicos y suficientemente fundados para sostener lo que consideró probado en el debate, es decir, si los hechos acreditados y la absolución del acusado, devino del análisis y comparación de las pruebas, aclaratoria que hace este Tribunal colegiado en vista que el juicio valorativo, de culpabilidad o de reproche, forma parte de la facultad soberana de los jueces de mérito y que en esa labor es necesario explicar en la sentencia las razones por las cuales tales pruebas y su comparación les resultaron lógicas, verosímiles, concordantes o no, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto.

De la revisión efectuada, cabe destacar, con carácter previo, que la sentencia objeto de impugnación a simple vista cumple rigurosamente con todos los requisitos de forma exigidos por el citado artículo 364; así se nota que en el encabezamiento del texto se cumple con el numeral 1° al hacer mención de los datos concernientes a la identificación del tribunal y de las partes; seguidamente se cumple con el numeral 2° al describir los hechos objeto del proceso, los cuales fueron fijados en el auto de apertura a juicio según los términos de la acusación incoada en contra del acusado YEAN M.B.C., por el delito de Violación Agravada previsto en el artículo 374 del Código Penal, y el desarrollo de lo acontecido en la audiencia; a continuación se observa también satisfechos el requisito previsto en el numeral 3° que intitula la sentenciadora como HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS, cuyo texto se transcribe en razón de la consabida denuncia, así:

Luego de cerrado el debate y oídas las conclusiones de las partes, quien aquí decide llegó a la conclusión de no haber contado con la base probatoria de cargo objetiva, suficiente y producida dentro del juicio, capaz de conducir al Tribunal a la necesaria convicción acerca de las afirmaciones contenidas en la acusación, controvertidas todas a lo largo del presente proceso. ANALISIS DEL ACERVO PROBATORIO: Con el objeto de garantizar el control a cerca de la existencia de los presupuestos, de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminara el contenido de cada prueba y se analizara individualmente, posteriormente en capítulos separados, se comparara cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor a cerca de las mismas con el método de la sana critica para llegar a la conclusión de forma razonada en cuanto a como quedaron demostradas las afirmaciones precedentemente señaladas así. .. "

a.- El testimonio de la Médico Forense Dra. ROSAURA SOSA DE VELÁSQUEZ (…), adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declaró previo juramento, acerca del Reconocimiento Médico Forense practicado en fecha 090805 al adolescente de 15 años ...., quien presenta del examen ano-rectal con lesiones no recientes, lo que indica que hubo actos carnales de larga data por esta vía y la presencia de espermatozoides humanos en la muestra de secreción endorectal indica que hubo actos carnales recientes por esta vía; además de visualizar mucosa ano rectal congestiva edematizada, con un esfínter anal atónico, no se observaron pliegues radiales; cuyo informe escrito fue presentado bajo el número DS-444-05(…)

b.- El testimonio del ciudadano F.J.B.C. (…) profesión psicólogo, quien declaró con previo juramento, y, expuso: “me desempeño en este cargo en FUNAESCA del Estado Carabobo, después de revisar el informe este corresponde a una evaluación practicada por mi al adolescentes .... en fecha del mes de agosto de 2.005 el membrete se corresponde al antiguo nombre que era Fundamenores la cual se adapta a la nueva normativa de la Lopna, la evaluación se siguió de acuerdo a un protocolo de adolescentes se hizo un test a la madre al padre y la evaluación al niño, que se utilizo una prueba de desarrollo, otra para problemas neurológicos y otra para razonamiento y se cerro con entrevista clínica para luego cerrar con el informe con sus recomendaciones especialmente basados en cuanto a la salud, por cuanto el menor iba a participar en un proceso judicial, yo dejo registrado esto en el informe, el adolescentes en sus antecedentes e información de sus padres, es una familia estructurada, mama papa hermano, con buen funcionamiento, el adolescentes en su desarrollo no se evidenciaron antecedentes significativos a excepto de un desarrollo psicomotor anormal en los primeros tres años, específicamente un retardo mental, esto se evidencio en las pruebas que se aplicaron, su capacidad de captar información no se adecuada para la edad que el tenia para ese entonces que era 15ª años era deficiente en cuanto a sus grupos , el era inquieto, había una evaluación por otro especialista, el adolescente afectivamente se expresaba, en su tiempo de evaluación resuena con el limite que si observe que cuando comenzamos a hablar del hecho el se trono con mucha tensión refiriéndose a un abuso sexual lo notaba con un sentimiento negativo, no podía dormir, tenia mucho miedo, lo sigo abordando en una segunda sesión donde lo noto un poco mas tranquilo y dice que alguien que vivía cerca de su casa le había hecho que le hiciera algo que el no querían, me presenta que hay una inmadurez de tipo neurológico, mucha inquietad, el estaba con tratamiento, el estaba estable a simi estable, en su expresión verbal era coordinado en la cual refería su experiencia sin embargo sui vocabulario no era muy amplio pero esto era entendible y seguía instrucciones, se mantenían sus elementos de inseguridad e incertidumbre, el no sabia expresar con sus palabras lo que estaba pasando, su auto imagen era difusa, en su identidad, lo que genera otros problemas, el tenia orientación en tiempo y especio pero en persona, sobre su memoria había problemas para organizar su experiencia, note que habían algunas lagunas, las cuales se correspondían a su experiencia traumática percibía sus personas afectivas como muy estables y hablaba cariñosamente de ellos, acerca de unas referencias de sus padres tenia algunas conducta maneristas, el decía con respecto a sus temores, tenia seudo alucinaciones, no eran completas eran seudo alucinaciones producto del mismo estrés, el autocontrol tendía a hacer flexible producto de la tensión nerviosas, el sobrepasaba los limites, negativo no desafiante sino producto del mismo estrés, me refiere un proyecto de vida, no le colocaba magnitudes pero se sentía identificado, me refiero del papa que era veterinario y el se sentía bastante bien, su identidad era por definir por estar en periodo de adolescencia, donde estos escogen su manera de vivir, sin embrago su mente era de 10, 11 o 12 años que genera temor ante los grupos, porque las exigencias no se corresponden con la capacidad de el, el me dice que había sentido atracción hacia los dos sexos, me dice que tenia una novia, que había tenido algunos contactos homosexuales, pero no recordaba con quien o cuando, me refiere que tuvo contacto sexual oral con un primo y me hizo referencia con respecto a un abuso, que lo conminaron a hacer algo en contra de su voluntad, y me dice que el se lo hace bastante y que se lo había hecho antes, tenia inmadurez emocional, síntomas de tensión emocional, no teniendo identidad sexual definida, entre otras, se realizaron las conclusiones y recomendaciones las cuales están en el examen.- el trabajo de la familia es reforzar y no hacer hincapié en lo académico sino en su integración emocional con los grupos y la familia el niño tiene trastornos la Fiscalia pregunta: ¿reconoce como suya la firma y contenido del informe? R: si ¿en su exposición fue bastante clara, profunda, no obstante hay ciertas circunstancias que generan dudas, en su informe habla de un retardo mental, quisiera saber y explique a las partes las técnicas utilizadas por ud como psicólogo para determinar el retardo? R: es un retardo del desarrollo, clasifico, en el cual se concibe como la incapacidad de hacer algo para dar una respuesta a las exigencias de su entorno, se utilizan la capacidad de integrarse, para evaluarlo se utilizaron dos pruebas una de inteligencia rasgo juvenil y la figura humana y se complemento con la entrevista en la cual se mide la interacción del entrevistado con el evaluador, hay detecte que la capacidad era baja en relación a la capacidad de un adolescente de 15ª años ¿en su informe habla de entrevista, en su examen entrevisto al adolescente de primero? R: por lo general la forma como se evalúan, se reciben a los padres para llenar los antecedentes, en esa oportunidad se tuvo la conversación con la mama, el papa y luego al niño ¿hablo de varias sesiones, también informo que el 01 sesión el se mantenía con muy pocos datos a que se debe? R: es la habilidad producto de un estado de tensión de enfrentar una situación traumática, es un estrés que la persona no puede manejar y se trata de evitar, pero se debe crear condiciones tanto de confianza para prepararlo para la segunda sesión ¿en la 02 sesión, el le contó los hechos ocurridos? R: si, el me refiero lo que deje registrado en el informe, en esa oportunidad se sintió de una forma mas abierta, sus hábitos de vida, revisamos los gustos y por ultimo revisamos el hecho, y me hace referencia donde el dice que estaba en sitio lo llamaron, después a otro sitio que lo baño y tuvo contacto sexual ¿hablando de esta situación y del retardo mental al cual se refiere, la presunta es la siguiente, de acuerdo a su conocimiento científico como psicólogo es posible que un adolescente con este retardo mental puede ser fácilmente manipulable por otra persona? R: si, especialmente en el por cuanto tiene sentimientos de inseguridad, ellos son muy manipulables, una persona puede tener 40 años y una mente de menos años, sus sentimientos son modificables ¿en su informe hablo la prueba de figura humana explique al tribunal cual fue el resultado? R: el test de figura humana es una prueba muy usada en el trabajo, en la cual se busca que la persona proyecte en un papel y lápiz sus sentimientos, no tiene exigencias, note 01, el déficit cognitivo en la cantidad de detalles y el sentimiento de inseguridad especialmente la atención la forma en que dibuja, se desconcentrar, remarca, se explora los sentimientos en una hoja de papel la defensa pregunta ¿es el menor influenciable? R: ratifico, el puede ser influenciable en una circunstancia en la cual sienta inseguridad, en las dos sesiones que tuve con el, en la 01 sesión lo note que o genera detalles, en la 02 mantenía la primera note que tenia tensión al hablar del hecho y lo visualiza, tiene sentimientos de inseguridad y como tal pudiera ser influenciable ¿con respecto a las conversaciones para la evaluación del menor, después de eso tiene método de evaluar a los padres científicamente? R: si utilizó la conversación con los padres para tomar los datos de tipo de desarrollo, es decir su desarrollo psico evolutivo, la conducta de la madre durante el embarazo, como fue el parto, si disfrutó de su embarazo, al momento del parto si fue placentero esto da indicios de posibles problemas afectivos o neurológicos del niño en su desarrollo, específicamente siempre hacen comentarios de los niños y con el niño evaluó sus coherencia en respuestas y si tengo dudas le pregunto a los padres ¿hay forma científica en su profesión para medir la capacidad memorística de un menor? R: si, unas específicas ¿las utilizo en este caso? R: no ¿Por qué no? R: como pruebas especificas no, por cuanto se realizo entrevista con preguntas y se mide las respuestas, la memoria del menor mediática estaba, en la otra había lagunas que tenia el menor ¿esas lagunas se rellenaron? R: en la 02 sesión seguían habiendo algunas lagunas es todo.-

c.- El testimonio de la ciudadana A.M.C. (…) quien previo juramento expone:

yo me encontraba barriendo frente a mi casa como a las 09:00 a.m. y vi al niño enfrente pero no vi con quien estaba hablando, alrededor de 05 o 10 minutos el niño ya no estaba, como a la hora aparece la mama y le digo que el estaba enfrente de la casa del muchacho yo le dije que estaba hablando con alguien pero no con quien, me uní al grupo para buscar al niño en la urbanización, luego toca la mama y me dice que aun no había aparecido, salimos a buscarlo y no parece, como a las 12:00 o 12:30 el niño aparece ¿a que hora lo vio hablando? Como a las 09:00 a.m.¿hora en que la mama parase tocando su puerta? R: como a las 10 a.m. ¿hora cuando aparece el niño? R: ella aparece como a las 12:00 y me dice que el niño había sido violado ¿Cuándo le dijo que había sido violado le dijo quien? R: si, porque el niño le había comentado a la vecina del frente, que es el que esta aquí en esta sala, la vecina es de nombre Cruzeibis es todo la defensa pregunta ¿conoce a la familia de la persona que esta en esta sala? R: si ¿usa reloj? R: si ¿tiene reloj y lo trajo? R: tengo pero no lo traje ¿dice que vio al menor frente a la casa del menor, vio los labios? R: si ¿no oyó nada y dice que no reconoció con quién hablaba? R: de donde yo vivo no se vio la persona con quien hablaba pero no oí de qué hablaban ¿Cuándo la madre del niño fue a su casa, porque razón que ud no le dijo que buscaran a la casa del señor? R: porque como hay no queda nadie, es decir se va el papa a trabajar, y no queda nadie en esa casa.- ¿si le dijo a la madre busquémoslo en la casa donde lo vio? R: no ¿se fueron a otra parte donde lo buscaron? R: en toda la urbanización no lo buscamos allí porque no se nos prendió de buscar allí ¿Cuándo le informan sobre la violación como le dijo? R: que había sido violado, no me nombro persona especifica pero me dijeron que fue en la casa del muchacho, que el negro violo al niño ¿no le pregunto porque decía eso? R: no ¿ud no lo conoce? R: yo no le tengo un apodo, yo no lo e tratado solo se que le dicen el negro ¿lo conoce como una persona deshonrada? R: no ¿en que momento después de lo que ud narra como se siguió informando del caso? R: yo no hable mas nada ¿Cómo vino de testigo? R: la madre del niño y la Fiscalia fui a la fue lo que yo vi.”

D.- El testimonio de la ciudadana MARGARET FLORENS ADDISON BELLUSI (…) Licenciada Bioanalista, quien trabaja en el Laboratorio Bio-Clínico Valencia, rendido acerca del examen practicado sobre una muestra de secreción ano rectal tomada del adolescente (....), con la técnica de Micro lavado, observándose la presencia de escasos espermatozoides humanos, quien previo juramento expone: “Llego una muestra de un micro lavado se mezcal y se pone en un aparato después en ese segmento se analiza la muestra dando como resultado la presencia de espermatozoide es todo, el fiscal pregunta usted certifica el contenido y firma del informe R: lo ratifico, P: en el informe de fecha 04-04-05 usted dice que se aplico unas técnicas cuales son esa técnicas R: se pone en un tuvo de ensayo, y luego se pone en un aparato, luego se desgasta, y sobre una lamina, se observa a través de un microscopio, y se determino la presencia de espermatozoide. P conclusiones final R: presencia espermatozoide es todo, la defensa pregunta P: tengo entendido que es un instituto privado R: si, P. quien llevo la muestra R: el padre, le explico por que es un instituto privado, mi compañera como tenia su laboratorio en el hospital fue cerrado, y se llevaban las muestras para allá, P: con que frecuencia realizan estos informes R: ya no se hace tanto, P: este tipo de exámenes puede conducir quien es el que lo posee es decir de quien es el espermatozoide R: no, P: cual es el costo de este examen R: ese examen no se cobra, se pide una colaboración de 5 mil bolívares, es todo”

e.- Testimonio del funcionario PABLO COLMENARES G.E. en Microanálisis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expone acerca del Reconocimiento Legal y Experticia seminal practicado sobre una prenda de vestir de uso masculino, donde se concluye que no se detectó la presencia de material de naturaleza seminal, quien expuso: “yo soy experto en microanálisis, se hizo a cierta evidencia un analices,(sic) en esta ocasión se nos envió una prenda de vestir de color gris, a los fines de verificar la evidencia se cortaba un pedacito, se hizo un examen de forense seminal, que tiene encima de encima, y nos dio negativo el ensayo y la enzima también nos dio el resultado negativo, es todo, seguidamente le fiscal pregunta P: ratifica el contenido y firma del informe R: lo ratifico, P: los factores que influyen en este tipo de resultado, es decir desde que se colecta la evidencia hasta que se lleva al laboratorio R: se lleva embalada, y colectamos la pieza y con una pinza le cortamos y se hace el analices P: ese troce lo cortan de donde cualquier parte R: de cualquier parte, en este caso uno siempre ve de donde y se va picando trocitos, P: la prueba se hace visual o la de microscópicas, R: siempre se hace microscópico, P: en el segundo como se hace R: visual, P: en cuanto tiempo una sustancia esquemática dura una sustancia temática e una prenda de vestir R: no le se decir, es todo, la defensa pregunta la conclusión de su informe dice que no se detecto sustancia seminal R: cierto, P: así mismo en otro método de flores usted lo ratifica R: si fue negativo, P: por experiencia, usted dijo que había adherencia de suciedad R: si, P: es decir que no fueron lavadas R: no le se decir, P: de quien cree que esas prenda R: no le se decir solo la llevan P: En caso de que se extraiga los espermatozoide técnica y se logra como podía yo saber si la persona que extrajo eso, hay un modo de saber R: lo que nos limitamos es ver si efectivamente hay semen o no, P: en este caso fueron negativas R: si,, la defensa pregunta la prenda el fiscal objeta la pregunta por cuanto el experto, no determina si la pieza fue quitada en forma violenta, R. es una pieza que fue usada, pero si hay una rasgadura se determina que fue usada también, es todo”

f.- El testimonio de la ciudadana Y.M. ALBARRAN DE OLIVARES (…) quien previo juramento expone: “en el mes de agosto sucedió un hechos, el cual una mañana de en el mes de vacaciones y cuando mi esposos Salí para su trabajo, mi vecino, y sus hijos, y sus esposa estaban afuera, y mi esposos se va para el trabajo, ellos pasan para mi casa y los niños jugaban, y señora Crusel se da cuenta que no esta su hijo mayor, y paso un rato, y salgo de mi casa, y como todavía no habían conseguido al niño, y el C.E. estaba llorando yo me incorpora a la búsqueda de (...), cuando un rato reunida en el frente de la casa viene el niño y le pregunte y le dijimos de donde venia, y por allí donde, y comienza con una aptitud como si quería decir algo, y decía tóqueme la cabeza y le dijimos de donde viene, que el negro le había puesto una película pornográfica y que lo había bañado obligado, y que lo había obligado a tener sexo es todo, seguidamente el fiscal pregunta usted al tribunal le manifestó, que no habían encontrado al adolescente cuanto tiempo duro escondido el mismo R: dos horas P: se recuerda el día en que sucedieron los hechos, R: los primero días de vacaciones, era día laboral pero exactamente el día no lo recuerdo, P: puede indicar al tribunal cuales fueron las palabras que le dijo el adolescente cuando ustedes lo abordaron, R: el dijo que el estaba en la casa con negrito, que el le había puesto una película pornográfica, me violo me puso a chapárselo,(sic) y me baño ala fuerza P: el dijo el nombre que le hizo eso, R: la casa de Potamito, y dijo el negrito, P: cual es la casa de Potamito, R. La casa del negrito, es hijo de el, la defensa pregunta usted cuando oyó eso que creyó usted creyó que eso era cierto R: una experiencia previa no la tenia, P: por que no lo buscaron al frente R: yo pase por el frente de la casa entre las 10:30 o 11:00 yo lo busque por casas donde habían niños, pero no habían niños afuera de las casas, y es mas me conseguí una persona de la asociación de vecino, y le dije que si veía a (...) que nos dijeras donde estaba por que lo anda buscando P: usted vio al adolescente entrar a la casa del acusado, R: no, P: usted vio al adolescente como venia llorando, R: no, venia bañado, estaba fresco, P: Usted lo vio aterrorizado, R: No, P: llego pidiendo auxilio R. no, P. por que usted sin ser la madre del niño quien fue usted la que le saco las palabras dígame la verdad le decía usted R: no la madre estaba acá, en el momento en que la medre escucha, y yo me incorporo luego a la búsqueda P: cuando el dijo que el andaba por allí por que entro en duda R: por que no era la primera vez, bueno tampoco era la primera vez, el se quedaba jugando varias veces con el perro allá abajo, P: ratifique usted si vio al niño entrar a la casa del acusado, R: no lo vi., P: lo vio salir R. no lo vi, P: vio Salí el acusado de su casa R: no P: usted fue con grupo de persona a la casa de mi defendido, a patearle la puerta de su casa R: no, P: tiene un concepto muy serio del señor J.B. R: si muy serio”

g.- El testimonio del ciudadano C.V. DELGADO SANTANA (…) quien previo juramento expone: el 03/08 en horas de la mañana se extravió mi hijo, el estaba en casa de una vecina quien presto su declaración aquí, estaba jugando, se le sale la pelota a la calle, en ese momento no vemos al niño y se pierde como 15 minutos, salimos a buscarlos, a todos los sitios cercanos, se unen a la búsqueda varias personas y no damos con el niño, en frente de la casa de la señora yolly estamos sentados, esperando en vista de que no vemos al niño, en eso la señora yolly ve al niño por la misma calle y la misma cera, el viene por esa cera, ella quien tienen el primer contacto con el niño y el le dice que estaba en casa de un amigo, y le cuanta como sucedieron las cosas, yo me entero de esto y voy para casa de ese señor a preguntarle que era lo que pasaba, el no quería salir, y en eso se asoma con una actitud de miedo y me dice que pasaba que no había pasado nada, yo había tenido un inconveniente antes de esto porque lo vi hablando con mi hijo y el me dice que no pasaba nada, con los hechos yo le decía que saliera, y no quería salir para resolver esto, como el no quiso salir yo llegue y le dije lo que yo iba a hacer y que haría todo lo necesario, a poner la denuncia a ir a Medicatura forense eso fue lo que hicimos ese día es todo.- el fiscal pregunta: ¿Qué tiempo duro extraviado el adolescente? R: aproximadamente como 03 horas ¿Cuántas personas se unieron a la búsqueda? R: mi esposa, mi suegra, mi mama y unos vecinos ¿Por qué lo buscaban tantas personas? R: porque mi niño es un niño de educación especial ¿su hijo estudia en una escuela de servicios especiales? R: si ¿después que aparece el niño ud, se entrevisto y hablo con el niño? R: si, primero con yolly, el niño le cuenta todo y después a mi ¿llego a comentarle o le dice el niño a ud lo que le paso? R: si, yo lo entrevisto y lo llevo a la casa, y me dice que el iba a buscar su pelota, y lo llama, lo invita a la casa, el cierra la puerta, el dice que escucho que nosotros lo estábamos buscando, en ese momento el procede a violarlo a bañarlo, después lo pone a ver películas porno, a realizarle el sexo oral, después no se pero lo suelta a la calle.- el lo soltó a la calle y cerro las llaves de la casa es decir el salio hasta la calle para cerrar ¿le comento su hijo que estos hechos fueron la primera vez? R: el me contó que no era la primera vez que el se lo hacia es todo.- la defensa pregunta: ¿la búsqueda le tomo quince minutos, como lo explica si en la denuncia manifestó que se le extravió por dos horas? R: yo no dije eso ¿una vez cuando su hijo aparece, porque es Yolly quien se le acerca y no ud quien es el padre? R: porque es ella quien tiene contacto visual, y además de ser vecinos nosotros somos muy amigos, tanto que mi hijo hacia ellos le dice tíos ¿esta de acuerdo que cuando se le pregunto donde estaba y le dice por hay ella le hizo la pregunta con mas carácter en que forma fue? R: en ese momento ella le pregunta Donde Estabas ¿en el caso que cita que anteriormente a ese momento que ud le había recriminado al acusado que sintió ud cuando le fue a preguntar de nuevo? objeción: considera el M,P. que es subjetiva y toca sentimentalmente el carácter de padre del testigo, la defensa: yo no le pregunte como padre sino como testigo.- a lugar la objeción ¿Qué le dijo ud al acusado para que el acusado reaccionara como reacciono? ¿Qué le dijo a ud al acusado, en la ocasión anterior R: como el a sabiendas de que mi hijo no es normal y esta hablando con el de eso, que hace el hablando con un niño de educación especial, ¿Por qué no se sumo a las personas que estaban buscando a su hijo? R: claro que si ¿pero no lo dice en su declaración, ud lo vio hablando a el, al acusado con su hijo? R: el día de los hechos no, no lo vi entrando o saliendo de casa del acusado ¿y anteriormente si lo había visto? R: no, ¿donde estaba ud en ese momento, cuando su esposa e hijo estaba donde su vecino? R: en mi casa ¿Cómo determina si el estaba a distancia o al frente, como determino el estado de animo del acusado? R: eso esa fácil de reconocer, si yo llego a su casa y lo llamo, en la casa hay una fachada, otra puerta, el no pasaba de la primera puerta, el quiere hablar conmigo, el hubiese salido, si no la debe no la teme, así de sencillo ¿porque no acudió a la casa, como lo menciono su esposa, porque no van directamente a esa casa? R: en ese momento yo estaba lleno de rabia, y me puse a pensar y lo analice, y dije que tenia que pensar y que dios me iluminara para no irme a las primeras ¿algunos de los familiares llamo a la fuerza publica? R: que yo sepa ninguno de mis familiares ni vecinos, si tengo entendido los que llaman son los familiares del acusado, no se porque ellos llamaron, yo me había retirado del sitio ¿Qué le quería preguntar al acusado en su casa? R: que era lo que había sucedido ¿su hijo esta inscrito en un instituto normal? R: no, el esta inscrito en un centro especial ubicado en Prebo, el esta en pre taller ¿esta dispuesto a ser investigado para determinar si su hijo esta inscrito en la institución donde esta su esposa? R: claro es todo.-

h.- Testimonio de la ciudadana CRUZEIBYS DEL C.L.A. (…) expone: “el día 03/08 en horas de la mañana del 2.005 me dirigí a casa de mi vecina con mis dos hijos, en ese momento que estoy hablando con yolly, mi hijo sale a buscar la pelota, aprox. 15 minutos note que mi hijo no estaba, en vista que no lo encuentro, se unen a la búsqueda, mi mama, mi vecina, mi suegra y otras personas ya que mi hijo presenta educación especial, por lo cual lo tenemos en escuelas especiales, y en tratamiento, mi hijo en ocasiones no toma el tiempo, la hora y en algunos casos no diferencia una cosa de otra, lo buscamos como tres horas, como no lo conseguimos nos sentamos en una plaza, en eso vemos a mi hijo venir y le preguntamos donde estaba, y el dice en primera respuesta y dice por hay, en eso lo agarra mi vecina y le dice donde estabas y el dice que estaba en casa del acusado y el le confeso todo lo que le había hecho el dice que el acusado lo encerró en su casa con amenazas, mi hijo dice que nos escuchaba pero que el acusado no lo dejaba salir, el se lo confeso a mi vecina, que el lo violo sin tomar en cuenta que mi hijo tienen carencias mentales, mi hijo tienen tratamiento medico, después de eso el se despertaba en las noches diciendo déjame negro no lo quiero hacer mas, el medico le receto una medicina y con eso el niño fue cambiando, incluso el dormía con nosotros en mi cuarto, deseo que se haga justicia es toda mi declaración es todo.- la Fiscalia pregunta: ¿Cuántos años tiene su hijo? R: s6 para ese momento de los hechos tenía 15 años ¿dice que lo buscaron por tres horas? R: aproximadamente 03 horas, ¿Cuántas personas? R: mi esposo, mi suegra, mi mama, una tía, otra tía y otros vecinos ¿después que aparece el adolescente? R: comenzamos a hacerle preguntas ¿después que aparece le comento a ud que el negro había abusado de el? R: el se lo comento fue a yolly ¿el se lo dijo a ud? R: si ¿Qué le dijo? R:; que lo había violado, que lo encerró a la fuerza, que lo había metido en cuanto a ver películas, que después lo baño hizo que se lo mamara, el me contó todo lo que le había hecho ¿el acusado es vecino? R: si ¿el tenia conocimiento que su hijo tenia problemas mentales? R: si es todo la defensa pregunta: ¿ud acompaño a su esposo a hablar con el acusado? R: si ¿Cuál fue su comportamiento? R: tranquilo ¿sabia que su esposo en anteriores oportunidades le había hecho reclamos al acusado por haber visto al acusado y su hijo hablando? R: si lo sabía ¿Cómo? R: por medio de mi esposo y mi hijo ¿Qué temía su esposo? R: no ¿en ese momento que estaban en esa angustia buscando a su hijo que razón hay para que no lo buscaran en la casa del acusado? R: no sabia que estaba allí, nunca me imagine que el estaría allí ¿Cómo lo buscaron? R: pegando gritos, cuando uno busca a alguien lo busca por todos lados, yo al señor Juan lo conozco desde hace tiempo y al acusado lo conozco desde pequeño, nunca imagine que estuviera allí ¿pero no tuvieron un plan definido? R: cuando yo me di cuanta que mi hijo no estaba en casa de mi vecina, yo lo comencé a buscar y mi esposo se unió después ¿pero no pidieron ayuda a una patrulla, a un cuerpo de bomberos, no se les ocurrió? R: nosotros acudimos a nuestros vecinos quienes son los mejores amigos ¿Cuándo el niño llego y lo abordo la señora yolly, lo que respondió fue por hay? R: si ¿ratifica que no fue ud, ni su esposo ni familiar directo sino la vecina quien le pregunto, a que se debe esto? R: el niño tuvo mas confianza con la vecina, no se porque ni como explicarlo, el tuvo mas confianza, el le decía tíos a todos por allá, a todos, mi hijo es conocido por todos los vecinos del sector 03 de parque valencia ¿la señora que declaro dijo que la familia del acusado es una familia honorable, ud participo en la agresión contra el acusado? Objeción, la defensa pregunta cosas subjetivos y casos particulares, y eso lejos de colaborar no colabora en nada, con lugar ¿Quién potamito? R: el hermano del negro ¿su hijo lo dijo? R: si, el dijo potamito ¿se parece a el? R: si ¿nunca pensaron en potamito sino en Juan, es decir en otra persona? R: mi hijo dijo el negro y se lo dijo a toso, J.M.B.C. ¿con nombre y todo? R: si ¿pero no le dicen el negro? R: si ¿pero el niño dice en casa de potamito y después en casa del negro? R: mi hijo tiene retardo mental ¿ud vio salir o entrar a su hijo en la casa del acusado? R: no ¿vio entrar o salir al acusado de su casa, el día de los hechos? R: no ¿dijo que el señor Juan era honesto se refiere al papa del acusado? R: si ¿tuvo conversación con la familia? R: no ¿tuvo alguna razón para determinar si eso fue verdad o no? R: puedo decir que no quiero declarar estas cosas ¿ la pregunta fue la razón por la cual ud no fue a hablar con los familiares? R: yo no fui ellos fueron los que se acercaron a hablar con nosotros ¿Qué hablaron? R: yo les habría las puertas de mi casa, yo no quise escuchar después de lo que paso, y después de comprobar lo que le hicieron a mi hijo, pasamos por Medicatura forense, quiero justicia y le repito el señor Juan es honorable, ellos fueron a mi casa, incluso fue el abogado el Dr. Uzcátegui hablaron tranquilamente y mis palabras fueron yo quiero que se haga justicia, tanto es que yo me mude de parque valencia por los hechos que pasaron ¿Por qué su hijo le miente cuando sui hijo le dice donde estaba? Objeción, con lugar reformule la pregunta la defensa ¿Por qué le tiene desconfianza su hijo? R: no lo se, el le tuvo mas confianza a mi vecina ¿duerme con su hijo? R: desde los momentos que le pasaron las cosas si pero a estas alturas ya no ¿de donde venia su hijo? R: estábamos sentados frente de la plaza ¿a que se dedica ud? R: soy profesora ¿en que instituto? Objeción no viene al caso y es pregunta personal, la defensa: presuntamente el niño esta estudiando en un instituto que pertenece sin lugar R: el si estudio en un tiempo, pero en vista que mi hijo es especial el no puede estar en un aula con 38 niños, el tiene que estar en un aula donde le presten atención especial, pero actualmente esta inscrito en una escuela de educación especial ¿de quien es el instituto santa lucia? R: de mi suegro ¿estaba sudado su hijo cuando llego a sus manos? R: estaba bañado es todo.-”

  1. El testimonio del adolescente (...), fecha de nacimiento 22 / 12 / 1.989, quien expone: “yo fui a buscar la pelota de un perro, el acusado me llamo y el cerro las puertas, en eso me están buscando, el me baña a juro y me pone películas de sexo, yo oía que la gente me pegaba gritos, el me puso en el cuarto de sus padres es todo.- el fiscal pregunta: ¿Dónde estudias? R: Timapaz ¿en tu declaración dices el me llamo, quien es el? R: J.M.B. ¿Qué te hizo? R: me hizo mamarselo, me baño me puso películas y otra cosa ¿te mando a quitar la ropa? R: si ¿a quien tú llamas Berberati esa persona te violo? R: si ¿donde? R: en la casa, en el monte y en varias oportunidades ¿ese día que te pasó eso, a quien le contaste esa situación? R: a mi tía Yolly ¿tú le dijiste todo eso? R: si ¿ese día que dices que estabas en casa del acuitado, dices que te bañaron, eso fue por que quisiste? R: eso fue a la fuerza ¿Cuándo te baña, es con ropa o te quita la ropa? R: me obligo a quitarme la ropa es todo la defensa pregunta ¿Cuándo dices que además de lo que pasó según lo que dices en casa del acusado tu dices que fue en otras partes, por que no lo acusaste? R: porque me decía que no dijera nada ¿Qué paso cuando sentías los gritos de tus familiares? R: porque el me decía que no gritara, el me decía que no dijera nada, el no me amenazo con ningún arma ¿Cuándo sales porque no dices eso de una vez? R: yo dije andaba por hay, y después si dije, ¿Cuándo hablas de tu tía yolly estabas en más confianza con ella? R: si ¿tienes desconfianza con tus padres? R: no, es todo.- “

De la transcripción anterior, se concluye que la sentenciadora, luego de resumir -como antes se expuso- en los dos capítulos iníciales, la identidad de las partes, los alegatos de la fiscal, y de la defensa, ciertamente se limita en este capitulo correspondiente al citado numeral 3° del artículo 364 a realizar una somera trascripción de los medios de prueba que fueron traídos por la Representación Fiscal, y aunque en su encabezado arguye que este capitulo es elaborado con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba y se analizará individualmente, sin embargo, no se observa en ninguna parte del capítulo denominado de los HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS Y LOS NO PROBADOS que la sentenciadora de la recurrida haya realizado el obligado análisis comparativo entre ellas; para poder concluir que hechos estimó acreditados y cuales no fueron probados. En otras palabras estima esta Sala que la juzgadora deja el capitulo inconcluso, a limitar el proceso cognoscitivo de valoración a una simple enumeración de los elementos probatorios, lo que equivale ciertamente, a falta de m motivación.

En este sentido ha dicho la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en múltiples oportunidades que el proceso intelectual efectuado por el Juez en la elaboración de la sentencia, debe quedar estampado en la parte motiva de la decisión. Deben expresarse los hechos que se consideran probados y porque se les estima así, en otras palabras, debe el fallo so pena de nulidad, expresar clara y terminantemente cuales son los hechos que se dan por probados, o no probados para lo cual es imprescindible analizar las pruebas y circunstancias del proceso.

No obstante la omisión señalada en el capítulo de la sentencia examinada se procedió a la revisión del capitulo relativo a los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO, a fin de verificar si en el se verificó el requisito esencial omitido, al respecto del capítulo en mención se observa el siguiente contenido:

…Para quien aquí decide, resulta innegable que el entronque entre Constitución y Proceso es una suerte de espacio donde se debe tener como centro de referencia lo humano. El proceso jurisdiccional, como método de debate dialéctico para la actuación de los derechos sustantivos, no puede desarrollarse exclusivamente desde la mera lógica de las reglas. Tanto la relación procesal como relación material que subyace a la misma debe "nutrirse" de principios y concretamente del derecho fundamental.

Es verdad que tanto la resolución judicial de fondo que deba finalmente emitirse, como el camino (procedimiento) que ha de prepararla deben expresar el respeto sumo por los derechos fundamentales.

Es cierto que toda persona partícipe en un proceso tiene derecho a que se obtenga una solución justa por medio del desarrollo de un procedimiento justo, que permita una participación abierta de todas las voluntades que deban confluir y que puedan ser afectadas con la correspondiente decisión judicial, en armonía con los postulados esenciales de un Estado Constitucional, democrático, pluralista y tolerante. Los delitos contra la libertad sexual, máxime cuando afectan a menores y aún más si se producen en el ámbito familiar o vecinal y de confianza, merecen un especial reproche moral y social, que impone una contundente reacción penal, proporcionada a su acentuada gravedad, a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan y a la reforzada tutela que los menores merecen como víctimas de los mismos. Pero siendo todo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que el carácter especialmente odioso de los hechos denunciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal, y especialmente del derecho constitucional a la presunción de inocencia, que constituye un principio fundamental de nuestra civilización, presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso

Luego es necesario un proceso justo, sólo que no basta un proceso justo, también se requieren que las pruebas sean suficientes y se precisa un correcto manejo de los instrumentos teóricos en la resolución de los casos penales; y ello debe ser así porque todo ello se vincula de modo directo a una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de la actividad judicial y a la legitimidad del Estado de Derecho.

El Ministerio Público no logró comprobar durante el debate las afirmaciones que propuso inicialmente .No se obtuvo la actividad probatoria suficiente para lograr un convencimiento judicial de condena que sobreviva al análisis individual de cada medio de prueba y posteriormente al análisis concordado de unos y otro, único método para la apreciación de la prueba que sustenta constitucionalmente la motivación de una determinación judicial.

La declaración de la víctima o denunciante puede ser una prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al Tribunal sentenciador, ello no significa, en absoluto, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar una supuesta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración, como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de racionalidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba.

La valoración de estos testimonios es una de las funciones más complejas y difíciles del juzgador cuando es la única prueba de cargo, por tanto exige una cuidada y prudente valoración por el Tribunal, ponderando su credibilidad en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa

La finalidad perceptiva que otorga el principio de inmediación a las declaraciones de los que normalmente tienen la doble cualidad de únicos testigos-víctimas, propicia una específica atenta ponderación circunstanciada que, por un lado, aparece, si cabe, como más rigurosa y exigente en lo que a la fiabilidad se refiere y, de otro, sugiere prestar una extremada atención a los detalles de lugar, tiempo y modo que, como datos objetivos complementan la constatación narrativa que ofrece la versión prestada por el agredido Lo sostenido por la médico forense, ciertamente resulta relevante a los fines de determinar el hecho punible, pero no se trata de un medio de prueba susceptible de establecer la participación de una persona determinada en tal hecho, a menos que sea tomado su testimonio como referencial del testigo principal, único y víctima; sólo que ello sería desnaturalizar la prueba de experto, por cuanto no se trata de un testigo referencial.

En este punto no puede este Tribunal dejar de manifestar que el Estado falla cuando el órgano técnico de instrucción no cuenta con los insumos mínimos para la constatación básica de la identidad del autor. En delitos como el presente, donde la clandestinidad y el silencio de los implicados confabula contra la instrucción, cuando se logra colectar un elemento fundamental como restos de sustancia seminal, resulta una ofensa a los administrados no privilegiados, no contar con un órgano de instrucción fortalecido con los medios para que se produzca lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como una mínima actividad probatoria.

Cabe destacar que a los fines de determinar el vínculo entre el hecho (objetiva y subjetivamente considerado) y la conducta que pudo haber desplegado el acusado, lo sostenido por el padre y la madre de la víctima, así como el señalamiento hecho por la vecina Albarrán de Olivares, se sustentan todos o devienen todos del mismo orígen, lo sostenido por el adolescente (...). Con lo cual deviene tal declaración en el único elemento incriminatorio, sin que exista algún otro componente periférico, directo o indirecto, que no dependa inmediatamente de lo sostenido por la víctima, que sirva de pivote a esta Juez para proferir, en justicia, una sentencia de condena.

Nuestro derecho constitucionalmente reconocido a la presunción de inocencia no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

A este Tribunal corresponde, la función de valoración de las pruebas que se llevaron a cabo en el día de hoy por este órgano jurisdiccional, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si éstas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.

Sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate, pues se fijan las reglas a seguir para la aducción y valoración de las pruebas producidas.

Ciertamente, no se puede proferir una sentencia condenatoria sin la actividad probatoria suficiente, es decir; sin un fundamento probatorio para tal determinación de manera lógica y rigurosa, luego de haber entendido acreditada la culpabilidad; por lo tanto, se requiere siempre de sustrato probatorio serio que establezca un nexo concreto entre el acusado y el hecho, sin eso, como en el presente caso, corresponderá absolver de los cargos fiscales. Y así se declara…¨. (Subrayado de la Corte)

De la lectura del capitulo transcrito se puede concluir que el sentenciador del fallo no solo omitió el análisis y comparación de las pruebas practicadas en el debate de autos, lo que per se constituye inmotivación del fallo, sino que además, lejos de establecer mediante un razonamiento lógico la comprobación o no del delito imputado, y la no responsabilidad del acusado, concluye en que las declaraciones de los testigos antes enunciados le crean confusión por apreciarlas inconsistentes, y débiles a los fines de determinar el vínculo entre el hecho (objetiva y subjetivamente considerado) y la conducta que pudo haber desplegado el acusado; asimismo señala sin el mas mínimo análisis de valoración y sin apoyo en máxima de experiencia alguna en que lo sostenido por el padre y la madre de la víctima, así como el señalamiento hecho por la vecina Albarrán de Olivares, devienen del mismo origen, que no es otro que el testimonio de la víctima, al que de paso, pese a calificarlo de único elemento incriminatorio, sin embargo, lo desecha porque en su criterio no existe “algún otro componente periférico, directo o indirecto, que no dependa inmediatamente de lo sostenido por la víctima, que sirva de pivote a esta Juez para proferir, en justicia, una sentencia de condenatoria”.

De las conclusiones del A quo, se puede apreciar, sin ningún inconveniente, que la recurrida lejos de establecer si estaba o no comprobado el delito imputado, y por tanto si estaba o no demostrada la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, se limitó únicamente a realizar un análisis individual de los medios de prueba, y sin llegar a compararlos entre si, concluye, desechando las declaraciones de los testigos y la de la víctima, y en virtud de ello absuelve fuera de todo contexto probatorio al acusado.

De allí que el recurrente acierte en esta denuncia, de sustituir la juzgadora la valoración de las pruebas según la libre convicción, por la utilización de un razonamiento que se sustenta en el plano de las suposiciones, arraigado en apreciaciones meramente subjetivas, y por ende absolutamente apartado de las exigencias contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio y la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

En consecuencia, al quedar demostrado en el presente caso, que la sentenciadora de la recurrida se limitó a absolver al acusado J.M.B.C. sin establecer a ciencia cierta los hechos constitutivos del delito de Violación, y mucho menos la irresponsabilidad penal del ciudadano, obviando las exigencias a que se contraen los numerales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, incurrió en el vicio de inmotivación, lo que conlleva a que esta Sala declare con lugar el recurso de apelación propuesto por el Fiscal 20 del Ministerio Público, y como consecuencia de ello la NULIDAD de la sentencia y del Juicio Oral y Público, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un juez distinto al que dictó la decisión anulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 434 eiusdem, y ASI SE DECIDE:

En aras del respeto y acatamiento a los principios de celeridad y de preclusividad de los lapsos, esta Sala estima necesario hacer un llamado de atención a la Juzgadora A quo, luego de verificar que es cierta la imputación que le formulara el fiscal del Ministerio Público acerca de la demora para la publicación del fallo, toda vez que, efectivamente el Juicio culminó en cinco Audiencias, comprendidas entre el 17-05-2006 y el 22-06-2006, y sin embargo el texto integro de la .sentencia fue publicada en fecha 05-03-2007, es decir ocho meses después de la celebración del Juicio, situación esta que no solo viola el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sino que además genera incertidumbre e inseguridad para quien le es desfavorable el fallo. En consecuencia, deberá abstenerse en el futuro de incurrir en actos irregulares como el detectado.

DECISION

En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público contra de la sentencia definitiva de fecha 19 de Marzo de 2007 dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que ABSOLVIO al acusado J.M.B.C., de la acusación presentada en su contra por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 4 del Código Penal, por considerarlo inculpable del referido delito. SEGUNDO: ANULA la referida sentencia objeto de impugnación, y el juicio oral y público y ORDENA, que se celebre un nuevo juicio oral y público presidido por un juez o jueza distinto al que dictó el fallo anulado, como consecuencia de la señalada nulidad tanto de la sentencia como del Juicio Oral y Público.

Regístrese, publíquese, notifíquese, y remítase la presente actuación al tribunal de origen a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en este fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En Valencia, fecha ut supra

Los Jueces

O.U.L.B.

Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Secretaria

Y.V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria,

Hora de Emisión: 1:43 PM

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