Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, Martes, 08 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6372-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la imputada G.P.E.S., de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacida el día 24-02-1977, portadora de la cedula de identidad numero V.- 13.709.902, hija de M.J.P. (V) y padre desconocido, de estado civil soltera, de profesión u oficio comercio, residenciada en el La Floresta, San Josecito, Floresta II, Carrera 2, numero de casa 3 - 8, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado Yeancarlos Vinci, la imputada de autos G.P.E.S., asistido por su defensor público Abogado R.L.C., es todo.” Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado G.P.E.S., a quien identificó previamente y a su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la mismo, como Autora del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando que fueren admitidas tanto las pruebas como el enjuiciamiento de la imputada de autos; en este estado, el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 136 ejusdem, manifestando el imputado G.P.E.S., quien expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Visto que mi defendida ha admitido los hechos y por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de tres años, le es aplicable la suspensión condicional del proceso, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de la imputada G.P.E.S., lo manifestado por la imputada, lo solicitado por la defensa, y lo manifestado por la Representante legal de la víctima, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio, a través del cual le atribuye a la encausada G.P.E.S., por el delito señalado y que consta en su acto conclusivo, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 20 del expediente, en el titulo Quinto, Testificales, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Acusada G.P.E.S., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, por considerar ajustada a derecho tal solicitud, toda ves que el delito atribuido a la prenombrada acusada no exceden de tres años en su limite máximo, y la acusada a admitido los hechos, aunado al hecho de que la acusada ha demostrado tener buena conducta predelictual, ya que en autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales y no se encuentra sujeto de esta medida por algún otro hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a la acusada la obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando la acusada G.P.E.S., que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, manifestando la mismo: “Estoy notificado y me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas y a no acercarme a la víctima, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra de la acusada G.P.E.S., de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacida el día 24-02-1977, portadora de la cedula de identidad numero V.- 13.709.902, hija de M.J.P. (V) y padre desconocido, de estado civil soltera, de profesión u oficio comercio, residenciada en el La Floresta, San Josecito, Floresta II, Carrera 2, numero de casa 3 - 8, Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio al folios 20 del expediente, en el titulo Quinto, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por la Acusada G.P.E.S., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, quien admitió los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a la acusada la obligación de presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año se resuelva lo conducente, quedando la acusada G.P.E.S., notificada de que si incumpliere con la obligación impuesta le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:45 p.m.,

Abg. Mike A Parada Amaya

Juez Cuarto de Control

Abg. Yeancarlos Vinci

Fiscal del Ministerio Publico

Imputada,

P.I. P.D.

G.P.E.S.

Abg. L.C.

Defensor Público

Abg. M.M.C.C.

Secretaria (T)

Causa No. 4C-6372-05

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