Decisión nº 374-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoCon Lugar Sustitución De Medida De Privación De Li

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Junio de 2009.-

199° y 150°

RESOLUCION N 374-09 CAUSA N° 1E-1517-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Privada ABOGADA YEANNE HERNANDEZ, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), al momento de la realización de la audiencia expuso: Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), fue sancionado a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y AL FINALIZAR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD COMENZARA A CUMPLIR LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SUCESIVA y hasta el día de hoy 19-06-2009 han transcurrido ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltando por cumplir UN (01) DIA, para cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ahora bien, tomando como norte que la Libertad es la Regla y la Privación La Excepción es que solicito en este acto que el tiempo que falta por cumplir de la sanción sea sustituido por una sanción menos gravosa como lo es la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con obligaciones de no hacer para dar cumplimiento al debido proceso, y una vez verificado el cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta, se de inicio a la Sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, por último solicito copia simple del presente acto, es todo”.Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso:“ Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a cargo del ABOGADO F.O.P., quien expuso: “Por cuanto se evidencia de las actas que conforman esta causa, se observa que el joven adulto de autos, fue aprehendido en fecha 20-06-2008, por su participación por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos R.D.J.C.Q. Y YORWIN J.R.R., fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad, por un lapso de UN AÑO, y luego de finalizar la Sanción de Privación de Libertad UN (01) AÑO de la Sanción de L.A., de manera sucesiva considera quien aqui expone que no existe motivo alguno para que al mismo se le sustituya en el día de hoy la sanción de Privación de Libertad por la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta el lapso de UN (01) DIA, acotando que finalizando en el dia de mañana la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, comenzará a cumplir la Sanción de L.A. por el Lapso de UN (01) AÑO, desde el día 21-06-2009 hasta el día 21-06-2010, es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 10-07-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 87-114), a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO y una vez finalizada la Sanción de Privación de Libertad deberá a comenzar a cumplir la SANCION DE L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos R.D.J.C.Q. Y YORWIN J.R.R.. De igual modo, se observa la Auto de Ejecución (folios 166 al 168 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto resulto DETENIDO EL DÍA 20-06-2008, LLEVA DETENIDO ONCE (11) MESES Y (29) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) DIA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD DEBIENDO CUMPLIR LA SANCIÓN APLICADA HASTA EL DÍA 20-06-2009, POSTERIORMENTE LUEGO DE CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DEBIENDOLA DE CUMPLIR DESDE EL DIA 21-06-2009 HASTA EL DIA 21-06-2010. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 197 al 205 de la causa se encuentra inserto IMFORME TRIMESTRAL de fecha 17-06-2009 de los Meses Abril, Mayo y Junio 2009, correspondiente al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), practicado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral “Cañada “II”, del cual se observa lo siguiente: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: SOCIAL: En el trimestre el adolescente se ha notado mas interesado en cumplir con sus retos, con ayuda y orientación logra formularse nuevas metas, colaborando de forma participativa en las entrevistas su comunicación da pie a entrevistas semi estructuradas, asume posición de escucha a las orientaciones dadas, en el Mes de Mayo (el día 17) se involucró en una situación conflictiva con otros donde hubo cuatro jóvenes heridos uno de ellos estuvo en u hospital de la ciudad por herida punzo penetrante. Ray se responsabiliza por el hecho ocurrido refiriendo que eran un foco de perturbación al grupo y que en estos momentos el ambiente esta tranquilo no desean mas problemas, debido a esta situación su interacción con los demás es limitada ya que salen al patio por grupos, se muestra participativo en todas las áreas de desarrollo así como al momento de realizar las comisiones, recibe con agrado las visitas de sus familiares se relacionan de forma armoniosa, la progenitora se involucra en el proceso socio-educativa asistiendo a las Sesiones de Escuela para Padres, recibiendo además orientación e información sobre la Evolución de su representado en este proceso en el cual se encuentra inmerso. El joven tiene planes de continuar con sus estudios cursar el 1! De Ciencias en el Instituto Las Américas. También tiene intenciones de ingresar al campo laboral como ayudante de Panadero, en una Panadería por su casa, para contribuir con los gastos en el hogar y ayudarse con sus estudios. Cabe destacar que Ray ha asistido a Charlas sobre Enfermedades de Transmisión Sexual dictado por el Personal Médico de la Sanidad. En los meses de Abril y Mayo los días sábado asistió a los Talleres Técnicas Básicas en el Arte de Pintar, Uso y Abuso de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes el 25-04-2009 Reflexión: El valor del servicio a Jesús coordinados por la Iglesia Pentecostal de la Cruz. EMOTIVA COGNITIVA: Adolescente con procesos Psicológicos preservados, se comunica por medio de un lenguaje coloquial y de forma directa. Durante este período el adolescente se ha mostrado apegado a la normativa del Centro la mayoría de las veces, sin embargo se vió involucrado en una situación colectiva para agredir al joven adulto J.F.. En cuanto al ara emotiva, el adolescente cuenta con el apoyo emocional de sus familiares, quienes se ven interesados en el proceso por el cual atraviesa su menor. SALUD: Adolescente quien durante este período presenta Otitis Media Aguda, tratada con Antibiótico vía oral y vía tópica, con mejoría significativa del cuadro clínico. Al examen físico: Se encuentra afebril, hidratado con adecuada coloración de piel y mucosas. Cardiopulmonar: Ruidos cardiacos sin soplo con FC: 76X”, Murmullo Vesicular rudo sin agregados pulmonares FR: 17x. Abdomen blando no doloroso a la palpación sin megalias. Neurologico: Activo, Normo tónico, Normoreflexico. EDUCACION: El adolescente Rayn Fernández, de 17 años de edad, en cuanto a lo Académico: El joven escribe en letra de imprenta con pocos errores ortográficos, su lectura es fluída, escucha y escribe, conoce los elementos de la comunicación, identifica los elementos de la oración, conoce los valores y su importancia dentro de la sociedad, clasifica las palabras, según la acentuación, diferencia los tipos de oraciones (interrogativas, desiderativas, exclamativas, afirmativas, dubitativas e imperativas), conoce el valor posicional de cada número, escribe los números en cifras y letras. Resuelve operaciones básicas de matemática de adición y sustracción de decimales y operaciones combinadas, multiplica hasta por dos cifras. En cuanto a su comportamiento en el aula de clases. Se muestra atento a las explicaciones del Docente. Participa, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento es bueno. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: CONDUCTA SOCIAL ADAPTIVA: El adolescente se adapto con gran facilidad a la Institución. ACTITUD ANTE LAS NORNAS: El adolescente la respeta en ocasiones y las acata de manera pasiva. ACTITUD ANTE LAS FIGURAS DE AUTORIDAD: El adolescente no respeta las figuras de autoridad. ACTITUD HACIA SUS COMPAÑEROS: El adolescente participó en una riña donde salieron 04 compañeros lesionados el día 17-05-2009. AREA EMOCIONAL: El adolescente se observa tranquilo y establece acorde a su edad, sin embargo se solidariza en situaciones conflictivas con algunos compañeros. DIAGNOSTICO SOCIAL: Joven de 18 años de edad, quien presentó una patología médica tratada los resultados favorables, actualmente (en juicio) se encuentra en buenas condiciones de salud, pedagógicamente se encuentra en proceso de nivelación con ciertos avances, se muestra activo y espontáneo a la hora de realzar cualquier actividad académica, es un joven que impresiona con capacidad critica, asume responsabilidad de sus acciones, de pensamiento lucido con capacidad para comunicarse y exponer afectividad. METAS LOGRADAS: EDUCACION: El adolescente ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a sus clases. SOCIAL: Recibió Orientación sobre Plan de V.S. (Elaboración de Proyecto a corto y mediano plazo, deseos y aspiraciones). Recibió orientación sobre los factores que afectan la dinámica familiar (roles). EMOTIVO COGNITIVA: Asistió al Taller de Motivación al Logro de Metas. SALUD: Jornada De Vacunación (Toxoide). Mantener la Salud. Jornada Antiparasitaria. Charla sobre Enfermedades de Transmisión Sexual Sida. METAS POR LOGRAR: SOCIAL: Continuar recibiendo información sobre llegar a ser mejor persona, poder identificar situaciones de riesgo, poder decir “no”. Quiero reconocer mis debilidades y fortalezas y adquirir herramientas para planificar mi vida (continuar). SALUD: Mantener la Salud. Recibir información sobre Higiene, Sal educación: Mejorar la ortografía. Aprender a dividir. Asistir a Clases. Participar en Talleres. EMOTIVA COGNITIVA: Salir pronto. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. Así tenemos que basado en el principio de progresividad establecido en los artículo 2,3, 7, 19,21, 22, 23, 75 de la constitución Nacional en concordancia con el artículo 10, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes relativo a los derechos, garantías y deberes a favor de las personas en el ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los derechos del niño inherentes a la persona humana, derechos y granitas consagradas en la constitución Nacional que son de carácter enunciativos mas no taxativos reconociendo el ejercicio progresivo de los adolescentes, el ejercicio personal de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva que basado en el principio orientador y el respeto de los derechos humanos la formación de los jóvenes y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y su entorno social establecidas en el artículo 621 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como carácter educativo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en esta fase de ejecución y que conforme al 629 ejusdem, y la ejecución de la medida tiene como objeto el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y su entorno social y para quien la finalidad de la medida y ejecución logre alcanzar sus objetivos, es fundamental su participación, no solo ejerciendo los derechos que son inherentes como ser humano y como sujeto sometido a las medidas sancionatorias contemplada en la Ley, que le es aplicable sino dando cumplimiento a las exigencias de la sentencia que ha sido dictada en su contra y las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta, finalidad educativa lográndose la concientización de los adolescentes y su reincersion en la sociedad tomando en cuenta las metas alcanzadas y las que faltan por alcanzar conformé al plan individual antes descrito correspondiente al Informe Trimestral donde la fecha de evaluación corresponde a los Meses Abril, Mayo y Junio 2009, que riela al folio 197 al 205 y tomando en cuenta la excepcionalidad de la Privación de Libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible conforme al artículo 628 parágrafo primero, y la imposición de medidas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que estamos en un estado democrático social de derechos y de justicia, y que el adolescente debe ser alcanzado por dicha Justicia si ha logrado con esfuerzo que estas sanciones alternativas a la privación de libertad, sean mantenidas, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios y deberes y derechos reconocidos y consagrados por nuestra constitución, y que la educación y el trabajó son los principios fundamentales para alcanzar dichos fines y siendo que se desprende del Informe Trimestral inserto a la presente causa las metas planteadas por el adolescentes de autos tales como EDUCACION: El adolescente ha logrado las metas propuestas en el ámbito educativo, es participativo, colaborador, realiza todas las actividades dentro del aula de clases, participa en talleres, asiste a sus clases. SOCIAL: Recibió Orientación sobre Plan de V.S. (Elaboración de Proyecto a corto y mediano plazo, deseos y aspiraciones). Recibió orientación sobre los factores que afectan la dinámica familiar (roles). EMOTIVO COGNITIVA: Asistió al Taller de Motivación al Logro de Metas. SALUD: Jornada De Vacunación (Toxoide). Mantener la Salud. Jornada Antiparasitaria. Charla sobre Enfermedades de Transmisión Sexual Sida, quien las puedes cumplir de manera extracentro es por lo que quien aquí decide considera procedente sustituir loa sanción de Privación de Libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) DIA cumpliéndola desde el día 19-06-2009 hasta el día 20-06-2009 y posteriormente finalizando la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, comenzará a cumplir la Sanción de L.A. por el lapso de UN (01) AÑO, comenzándola a cumplir del día 21-06-2009 hasta el 21-06-2010, es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en este acto.

IV

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) , Estado Zulia, por la comisión de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; previsto en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 2° y 3° todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y CO-AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de los Ciudadanos R.D.J.C.Q. Y YORWIN J.R.R. y en su lugar se le impone como sanción menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) DIA, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción desde el día 19-06-2009 hasta el día 20-06-2009, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2.- La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3.- No salir después de las 9:00 de la noche sin su Representante Legal. Una vez culminada la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes que deberá comenzar a cumplir desde el día de hoy 19-06-2009 hasta el 20-06-2009, y la Sanción de Libertada Asistida que deberá comenzar a cumplirla a partir del día 20-06-2009 hasta el 20-06-2010 de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por ante la oficina de trabajo social adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- SEGUNDO: Fijar A4diencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión relacionada con el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA).- ASI SE DECIDE. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 374-09

LA SECRETARIA,

CAUSA No. 1E-1517-08

NCP-Lisbeth

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