Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AH12-V-2008-000052

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio J.A.Y., debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 71.831, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Y.J.B., así como el escrito de oposición presentado por la parte actora abogada M.A., el Tribunal a los fines de su admisión observa:

- I -

SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO

En síntesis, la parte actora circunscribe su pretensión de cobro de bolívares en razón a lo siguiente:

  1. Que la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL SOL 23, C.A, tiene a su cargo la administración de los gastos comunes del edificio “RESIDENCIAS MAYURUPI”, el cual se encuentra ubicado en la calle Géminis de la urbanización S.P.J.d.M.B.d.E.M..

  2. Que la ciudadana Y.J.B.M., es propietaria del inmueble distinguido con la letra numero D-2, el cual se encuentra situado en el piso 2, del referido edificio.

  3. Que al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con veinticuatro mil trescientas veinticuatro cienmilésimas por ciento

    (2,24324%).

  4. Que la ciudadana Y.J.B.M., desde el mes de enero del año 2005 hasta el mes de marzo de 2008, se encuentra insolvente en el pago de las cuotas mensuales de condominio

  5. Que adeuda a la comunidad de propietarios, la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 20/100 (Bs. 23.472,20), por la cuota parte que le corresponde en la carga de la comunidad por el apartamento de su propiedad.

    Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente sintetizados, en la oportunidad procesal correspondiente, se observa que sólo la parte demandada ejerció su derecho a promover pruebas, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con prescindencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

    -II-

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte actora en el presente juicio, mediante la consignación de escrito de fecha 13 de noviembre de 2009, promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

PRUEBAS DOCUMENTALES

La parte actora promovió las siguientes documentales:

  1. Informe contable emanado del licenciado Henry Mocrieff.

  2. Copia certificada del documento de propiedad del inmueble.

  3. Comprobante de recepción de denuncia efectuada por ante el INDECU, hoy INDEPABIS.

Respecto de estos medios de prueba, este Tribunal observa que la parte demandante hizo oposición a las documentales discriminadas en los puntos A y B, toda vez que a su decir la prueba referida en el literal A, no modificará la deuda contenida en los recibos de condominio y la del literal B está fuera del controvertido.

Ahora bien, con respecto a la prueba discriminada en el literal A, este Tribunal observa que la oposición formulada por la parte actora se basa en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de las pruebas, dirigidos a consideraciones distintas a los términos sobre los cuales se encuentra elaborado el presente auto, a su entender sobre la legalidad y pertinencia de los medios probatorios consignados por las partes, con prescindencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. En consecuencia, no siendo tal documental manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitida, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se establece.-

Seguidamente, en cuanto a la prueba enunciada en el literal B, observa este Tribunal que la misma resulta pertinente, por cuanto permite establecer la alícuota del inmueble. En consecuencia, se declara sin lugar la oposición efectuada por la parte actora y admite dicha prueba. Así se decide.

Por último, en cuanto a la prueba contenida en el literal C, este Tribunal la admite salvo a su apreciación en la definitiva. Así se decide.

SEGUNDO

PRUEBA TESTIMONIAL

A fin de ratificar el contenido de la documental referida al informe contable emanado del licenciado H.M., la parte demandada promovió la testimonial de dicho ciudadano.

Al respecto, la parte demandante hizo oposición a tal prueba, en virtud de que dicha prueba no modificará la deuda contenida en los recibos de condominio. Sin embargo, este Tribunal observa que la oposición formulada por la parte actora se basa en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de las pruebas, por lo tanto, se declara sin lugar la oposición y se admite la testimonial del ciudadano H.M.. Así se decide.

-III-

DISPOSITIVO

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

Se declara sin lugar la oposición presentada por la parte actora en contra de la documental referida en el literal A del particular primero del capítulo segundo, contentiva de informe contable del licenciado H.M.. En consecuencia, se admite dicha documental salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO

Se declara sin lugar la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora en contra de la documental promovida por la demandada discriminada en el literal B del particular primero del capítulo segundo, referida al documento de propiedad del inmueble. En consecuencia, se admite dicha documental, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

TERCERO

Se declara sin lugar la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora en contra de la prueba testimonial del licenciado H.M.. En consecuencia, se admite la prueba testimonial y se ordena su evacuación. Así se decide.

CUARTO

Se admite la prueba documental contenida en el literal C del particular primero del capítulo segundo, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA.

M.G.H.R.

Exp. No. 08-9879

LRHG/MGHR/Henry HF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR