Decisión nº 220-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Abril de 2007

196º y 147º

DECISION N° 220-07 CAUSA N° 7E-093-06

Visto el oficio No. 315, de fecha 09-04-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, que corre inserto al folio (241) de la presente causa, suscrito por las Abogadas P.V. y A.A., Directora y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario antes referido, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio de Régimen Abierto que le fue acordado al residente YECID A.M.V., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.060.221, por la falta muy grave establecida en el artículo 36, ordinal 7º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento.

Este Juzgado en fecha 10 de Abril del año en curso, procedió a fijar audiencia oral, para el día 11-04-07, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de solventar lo referente al incumplimiento por parte del penado de autos, al horario de llegada al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, para lo cual se notificó a las partes a través del Departamento de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, la cual se llevó a efecto en la fecha pautada, la cual se transcribe a continuación:

“En el día de hoy, Miércoles Once (11) de A.d.D.M.S., siendo las Cuatro y Treinta minutos de la Tarde (4:30 p.m.), se hace presente ante esta Sala del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la Juez de este Juzgado DRA. M.M., acompañada de la Secretaria ABOG. P.O., se hace presente, previa notificación por parte de este Tribunal, la Abogada A.A., en su condición de Delegado de Prueba, adscrita a la Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, con el carácter de delegada del penado YECID A.M.V., quien se encuentra actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto. Igualmente presente, el penado YECID A.M.V., acompañado por la Defensora Pública No. 26, ABOG. L.T., en cooperación con el Defensor Público No.35 ABOG. A.M., por encontrarse de guardia penitenciaria y por haber sido designada por la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia para este acto, así como de su progenitora la ciudadana O.M.V. y su hermana la ciudadana C.J.D.V.. Igualmente, presente la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público comisionada, ABOG. GHERARDINE ANDRADE, a objeto de celebrarse audiencia oral fijada para el día de hoy en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a con el propósito de solventar asunto concerniente al incumplimiento por el referido penado del horario de llegada al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”. La Juez de este Tribunal procedió a explicar los motivos de la presente audiencia. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Delegada de Prueba del penado de autos, ABOG. A.A., quién expuso: “El día martes el penado tenía previsto regresar y no lo hizo, se le informó que por la situación existente en el centro que tenían que ir y venir todos los días a presentarse, decisión ésta que había sido tomada por todos los tribunales de ejecución en la reunión que se celebró. Por otra parte, él el día 25 de Marzo del presente año, él se presentó al centro bajo los efectos de haber consumido alcohol, por dicha situación de le suspendió el permiso por tres fines de semana, además se le explicó que no se le debía hacer el informe técnico por la sanción que le impuso porque podía salir negativo si la doctora insistía tendría que habérsele hecho, él Salió el lunes para regresar el martes y no lo hizo, y que tenía que presentarse todos los días incluyendo los sábados y los domingos”. Es todo. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Penado YECID A.M.V., quien expuso: “Yo la llame a ella el lunes, yo sabía que tenía que venir al otro día, usted me dijo que podía venir cualquier día por lo que pasó, lo del techo del centro, los muchachos me dijeron por lo que pasó me dijeron que tenía que ir el lunes, no me hubiese costado nada ir al centro a firmar, yo no sabía nada“. Es todo. Retoma nuevamente la palabra la Delegada de Prueba ABOG. A.A., quién expuso: “Yo le dije a él que tenía que venir a firmar todos los días y tú me tienes que decir quién te dijo que no tenías que venir, porque el que te lo dijo fue y firmó”. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la progenitora del penado la ciudadana O.M.V., quién manifestó:”La doctora vio las condiciones en que vivimos y las condiciones en que tenemos que trabajar, yo no averigüé, yo creí en lo que él me dijo, por lo que ocurrió lo del techo, eso fue lo que nos hizo confiar, sino yo hubiese informado al Tribunal”. Es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la Defensa ABOG. L.T., quién expuso: “Solicito se le conceda una última oportunidad a Yecid y por cuanto puedo observar del cómputo que está para cumplir la pena principal el 20-07-07 y está en confinamiento desde el 05-03-07 y que se le imponga un nivel de supervisión máximo y se comprometa a cumplir con las obligaciones, así como sus familiares”. Es todo. Finalmente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público comisionada ABOG. GHERARDINE ANDRADE, quién expuso: “Podemos tomar en cuenta el delito, la pena que es muy poca, si se quieren hay dos faltas, considero que es un mal ejemplo para el resto de la población “. Es todo. El Tribunal Observa, que en fecha 26-03-07 fue recibido en este Juzgado, oficio No. 256 de fecha 19-03-07, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R., solicitando permiso para disfrute de semana santa y pernoctar en sus hogares los días (05) y (06) de abril del presente año al residente antes mencionado, igualmente, al folio (32) oficio No. 313 de fecha 03-04-07, suscrito por la Abog. P.V., Directora del mencionado centro, mediante el cual solicita a este Tribunal permiso extraordinario al residente, y en fecha 28-03-07 se declara sin lugar el permiso de disfrute de semana santa por no estar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento Interno de los centros comunitarios, es por lo que escuchadas como han sido las exposiciones de las partes y estudiadas como han sido las mismas, asimismo las actuaciones antes descritas se evidencia que en dos oportunidades solicita la Delegada de Prueba permiso para disfrute de semana de santa y pernocta y permiso extraordinario solicitada por la Directora P.V.d.C.d.T.C.D.. M.M.R., este Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ORDENA transferir al penado YECID A.M.V., al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C., sin disfrute de los fines de semana por Tres (03) meses, debido a la falta cometida por el mismo y observándose que cumple la principal el día 20 de Julio de 2007 y el delito por el cual fue condenado es de un (01) año por Porte Ilícito de Arma, sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Siendo las Seis de la Tarde (6:00 p.m.), se declara concluido el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman”.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver y lo hace bajo los siguientes considerando:

Consta en actas, que el Penado YECID A.M.V., fue sentenciado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18-07-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en concordancia con el 87 Ejusdem.

En fecha 26-01-07 éste Juzgado concede al penado de actas como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 del mismo texto legal, destacándosele como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “DR. MANUE MATOS ROMERO”.

Ahora bien, examinado como ha sido el contenido del oficio suscrito por las Abogadas P.V. Y A.A., Directora y Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, a través del cual solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto que le fue concedido al residente YECID A.M.V., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.060.221, en virtud de haber cometido falta muy grave establecida en el artículo 36 ordinal7º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como las solicitudes de permiso para el penado YECID A.M.V., de semana santa y pernocta por parte de la Delegada de Prueba y permiso extraordinario por parte de la Directora del dicho centro y las exposiciones de las partes, y por cuanto les corresponde a los Tribunales de Ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencias firmes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es la transferencia del penado YECID A.V.M., titular de la Cedula de Identidad N° V-15.060.221, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.” al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, sin disfrute de los fines de semana por Tres (03) meses con supervisión máxima, debido a la falta cometida siempre y cuando mantenga una conducta ejemplar y acate las normas impuestas en razón de la formula alternativa de cumplimiento de pena, al cual se encuentra sujeto, también observándose que cumple la pena principal el día 20 de Julio del presente año y la entidad del delito cometido como lo es en el caso de autos, Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: LA TRANSFERENCIA del residente YECID A.M.V., titular de la Cédula de Identidad No. 15.060.221, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.” al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 36, ordinal 7º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento. SEGUNDO: Se suspende el disfrute de los fines de semana por TRES (03) MESES, con supervisión máxima, hasta tanto demuestre una conducta ejemplar y acate a cabalidad las normas impuestas. Registrase la presente Decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. y Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. R.O.C.”, informándole de la decisión. ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. P.O.

En la misma fecha se Registró la presente Decisión bajo el Nº 220-07, se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. M.M.R.”, bajo el Nº 2942-07. Se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. R.O.C., bajo el Nº 2943-07.

LA SECRETARIA,

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