Decisión nº 1A-a-9644-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

203º y 154º

CAUSA Nº 1A- a9644-13

IMPUTADOS: J.F.S.J., cédula de identidad: V-20.426.997 y J.L.G.M., cédula de identidad: V-23.546.862.-

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y AGAVILLAMIENTO.-

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. E.C., DEFENSORA PÚBLICA PENAL 7°, ADSCRITA A LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

FISCAL: ABG. YECSI N.G., FISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

PROCEDENTE: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho E.C., en su carácter de Defensora Pública Penal 7° del estado Bolivariano de Miranda, de los ciudadanos J.F.S.J. y J.L.G.M., contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos J.F.S.J. y J.L.G.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 286 eiusdem.-

En fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9644-13, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, dentro del término que establece el artículo 440 eiusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…”

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del Derecho E.C., Defensora Pública Penal 7° del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), por el juzgado a quo, se observa que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), fue interpuesto ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013), y que corre inserto en el folio 68 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), por el tribunal previamente señalado.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso en mención. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho E.C., en su carácter de Defensora Pública Penal 7° del estado Bolivariano de Miranda, de los ciudadanos J.F.S.J. y J.L.G.M., contra la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil trece (2013), por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos J.F.S.J. y J.L.G.M., por la presunta comisión de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 286 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. J.L.I.V.

LA JUEZA PONENTE,

DRA. M.O.B. EL JUEZ INTEGRANTE,

DR. L.A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ

JLIV/MOJ/LAGR/GH/ruthc.-

CAUSA Nº 1A-a 9644-13

Admisión de Privativa

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