Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 07 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges YECSSY GLAYMAR R.G. y

W.J.A.R., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.258.527; V-

15.669.883 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de

03 y 06 años de edad, debidamente asistidos por el Abogado A.A.R., en la

que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES,de

conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las

bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA,

SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción

Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en

concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la

fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del

Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en

consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el

interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA,

PRIMERO

SU SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan.

SEGUNDO

SU SEPARACIÓN

DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo

al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.

TERCERO

En relación a los niños SE OMITEN , queda conferida la

CUSTODIA a la madre ciudadana YECSSY GLAYMAR R.G., en los términos

previstos en el articulo 358 LOPNNA.

CUARTO

En relación a la OBLIGACIÓN DE

MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de MIL BOLlVARES

(8s. 1.000,00) mensual, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS

MIL BOLlVARES (8s. 2.000,00), así mismo la cantidad de SEISCIENTOS BOlÍVARES ( Bs.

600,00) mensuales, por concepto de transporte escolar, y la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs.

1.000,00) mensuales por gastos de terapias de lenguajes psicopedagógicas del n.A.

EZEQUIEL, cantidades que deberán ser depositadas directamente en cuenta de ahorros a nombre

de la madre, de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por

gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley.

QUINTO

LA PATRIA

POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente.

SEXTO

Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el

progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles del

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma

fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien

suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000491, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000491

YFGG/jg.-

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