Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoInhibición

Exp. Nº 9984

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición.

Con Lugar/”D”.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada YECZI P.F.D., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada YECZI P.F.D., en su carácter de JUEZ DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en contra de los ciudadanos C.A.G.C., NIKOLAS A.P.G. y G.E.O., se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9984, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones:

  1. RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada en fecha 30 DE JUNIO DEL 2011, por ante el Secretario del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada YECZI P.F.D., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, invocando el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

….Procedí a inhibirme de seguir conociendo dicha causa, en virtud de que reiteradamente en el referido juicio la ciudadana L.P., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, profirió ofensas, agresiones e injurias escritas a quien aquí suscribe, lo cual constituye una actitud irrespetuosa a la autoridad jurisdiccional que represento, configurándose de este modo la causal de recusación contenida en el Ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que con motivo de tales injurias solicité al Ilustre Colegio de Abogados del Distrito Capital, se aperturara un juicio disciplinario a la referida profesional del derecho, lo cual ha conllevado a una enemistad manifiesta con la mencionada abogada, y como quiera que de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente No. AP31-V-2007-002658, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, seguido por “ADMINISTRADORA ONNIS, C.A.”, contra el ciudadano C.G.A.C., se evidencia que la ciudadana L.P., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo No. 22.738, actúa como apoderada judicial de la parte actora, y motivado a las circunstancias anteriormente expuestas, procedo a inhibirme de continuar conociendo del presente juicio por considerar que estoy incursa en la causal prevista en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así solicito lo declare el Juzgado Superior al cual corresponda conocer de la presente inhibición…”

III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual la juez inhibida manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es por existir una enemistad manifiesta con la apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por lo que la hace estar incursa en el supuesto contenido en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecido en el articulo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por la abogada YECZI P.F.D., en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio de cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., en contra de los ciudadanos C.A.G.C., NIKOLAS A.P.G. y G.E.O., BANCO DEL ORINOCO N.V.. Así se decide.-

En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada YECZI P.F.D., en su carácter de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.

Líbrense oficios de participación al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del presente incidente, y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez inhibido. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) días del mes septiembre de 2011. Años 201° y 152°. Independencia y Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta antes meridiem (10:40 A.M.).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J TORREALBA C.

Exp. Nº 9984

Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.

Inhibición/Con Lugar/

D”. Anahis.

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