Decisión nº s-n de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteGrisalida Maria Chirinos Urdaneta
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN.

S.A.D.C., 05 DE OCTUBRE DEL 2.010.

AÑOS: 200° Y 151°

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Homologación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana abogada L.D.M.A.M., Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos YEDCIBEL K.D. y J.G.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.027.372 y V-12.182.238 respectivamente, con relación a la niña YEDNYSER DE LOS Á.G.D.. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE. Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud, toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los mencionados niños, en consecuencia, este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos:

- El padre de la niña ciudadano J.G.G.A., podrá buscar a su hija cualquier día de la semana (lunes-viernes), previo aviso a la madre, en horarios que no perturben a la niña en el disfrute de sus derechos a la salud, educación, descanso, recreación, así como convinieron que los fines de semana (sábados-domingo) sean alternos entre ambos, es decir, un fin de semana compartirá la niña con la madre y uno con el padre, en el siguiente horario: él padre la buscará en horas de la mañana del día sábado y la retornará al hogar materno en horas de la tarde del día domingo. Con respecto a las vacaciones escolares cuando las hubiera, serán compartidas en igual período de tiempo de tiempo por ambos padres, las épocas de carnaval, semana santa, navidad, año nuevo y día de Reyes serán fechas que se alternarán los padres cada año, día del padre y día de cumpleaños del padre lo pasará con su padre, día de la madre y cumpleaños de la madre permanecerá con la madre, cumpleaños de la niña, así como cualquier otra fecha significativa pare ella, trataran de que sea disfrutado con ambas familias, caso contrario lo compartirán en la misma proporción.

Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los 05 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° y 151°.

ABOG. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA.

JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

EL SECRETARIO.

ABG. JORGELUIS DIAZ GONZALEZ.

ASUNTO Nro. JMS-1-S-244.

GCHU/ db.-

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