Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202º y 153°

En escrito admitido en fecha 22 de septiembre de 2008, por ante este Juzgado, en la cual Yeferson Florez Moreno, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogado A.E.A.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860, solicita INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el 28 de noviembre de 1980, en el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, bajo el N° de historia:06-39-12, siendo hijo de T.M.d.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-3.309.360.

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

C.d.R. de nacimiento expedida por la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, San C.E.T.

Copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira cual consta no haberse encontrado inserta la partida de nacimiento del solicitante.

Copia certificada del acta de matrimonio N° 249 perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Carta de residencia espedida por el C.M., de San Cristóbal, Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San C.E.T..

Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Estatal. “Dra. B.L.d.S.; pertenecientes al solicitante.

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado. Se fijó oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos R.F. y T.M.d.F.. Se acordó oficiar al Hospital Central del Estado Táchira, a la Unidad Educativa Estatal. “Dra. B.L.d.S. y a la Diócesis de San C.d.E.T.. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado y oficio N° 1342,1342 y 1344.

En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano Yeferson Florez Moreno, otorgó poder apud-acta a la abogado A.E.A.Q..

Por medio de diligencia de fecha 06 de noviembre de 2008, la abogado de la parte actora consignó ejemplar de diario El Nacional, de fecha 30/10/2008, en el cual aparece el edicto ordenado por el Tribunal y en la misma fecha se agregó al expediente.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, se fijo el tercer día de despacho siguiente a los fines de la declaración de la ciudadana R.F. y T.M.d.F..

En fecha 04 de diciembre de 2008, tuvo lugar el acto de declaración de testigo por parte de la ciudadana T.M.d.F..

Por auto de fecha 08 de mayo de 2009, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de mayo de 2009, se agregó oficio N° 452 procedente de la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 26 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal III del Ministerio Público, con oficio N° 814.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 209, el alguacil del Tribunal informó haber notificado al Fiscal III del Ministerio Público.

Por auto de fecha 15 e junio de 2009, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 22 de septiembre de 2008.

En fecha 03 de agosto de 2009, se libró boleta renotificación al fiscal Especializado del Ministerio Público.

En fecha 04 de agosto de 2009, el alguacil de Tribunal informo haber notificado al Fiscal XV, del Ministerio Público.

En fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano Yeferson Florez Moreno, otorgó poder apud-acta a la abogado A.E.A.Q..

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2009, se ordeno la publicación de un cartel de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno oficiar al Hospital Central, Diócesis de San Cristóbal y a la Unidad Educativa Estatal Dra. B.L.d.S..

A los folios 60 al 61 se encuentra agregado oficio procedente de la Diócesis de San C.d.E.T..

Por auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se fijo nuevamente el cuarto día de despacho para la declaración de la ciudadana T.M.d.F..

Al folio 66 se encuentra agregado oficio procedente de la unidad Educativa Estatal Dra. B.L.d.S., Barrio El Río, San C.E.T..

En fecha 10 de diciembre del 2009, se declaro desierto el acto de declaración por parte de la ciudadana b.T.M.d.F..

Por medio de diligencia de fecha 28 de enero de 2011, la abogado A.E.A.Q., con el carácter de autos consignó la publicación del cartel ordenado y en la misma fecha se agregó.

En fecha 16 de marzo de 2011, la parte actora a través de su apoderada judicial solicito que se fijara nueva oportunidad para la declaración de la ciudadana T.M.d.F..

En fecha 11 de mayo de 20011, estuvo lugar la declaración de la ciudadana T.M.d.F..(75).

. Mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2011, la abogado A.E.A.q., solicito se oficiara nuevamente al Hospital Central de San C.d.E.T. y asimismo se le nombrara correo especial a los fines de llevar el correspondiente oficio al ente antes citado. Y por auto de fecha 22 de noviembre del 2011, se acordó lo solicitado y se libró oficio N° 876 al hospital Central de San Cristóbal.

En fecha 20 de diciembre de 2012, la abogado A.E.A.Q., apoderada de la parte solicitante consignó constancia expedida por ante la Oficina de Registros y Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C.d.E.T..

Consideraciones para decidir:

Siendo el derecho a ser inscrito en el registro civil y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica un derecho personalísimo, previsto en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el m.d.E. social de derecho y de justicia que impera con la vigencia de la misma, resulta obligatorio para este órgano jurisdiccional resolver la solicitud incoada por el ciudadano YEFERSON FLOREZ MORENO, para lo cual, junto al respectivo escrito y en el iter procesal, ofreció un acervo probatorio dentro del cual se destaca:

1) Copia certificada expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira cual consta no haberse encontrado inserta la partida de nacimiento del solicitante.

2) C.d.R. de nacimiento expedida por la Dirección de Epidemiología, Programas y Estadísticas del Hospital Central, San C.E.T..

3) Copia certificada del acta de matrimonio N° 249 perteneciente a los padres del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

4) Carta de residencia espedida por el C.M., de San Cristóbal, Junta Parroquial San Sebastian, Municipio San C.E.T..

5) Constancia de estudio expedida por la Unidad Educativa Estatal. “Dra. B.L.d.S.”, pertenecientes al solicitante.

6) Testimonio de su madre, ciudadana T.M.d.F..

7) Informe del Director del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual remite Constancia de que el 28 de noviembre de 1980 ingresó al Servicio de Obstetricia la p.M.D.F., TERESA, a quien se le atendió en la misma fecha en un parto donde nació un niño que identificó con el nombre de YEFERSON, según Historia Clínica No 063912.

8) Informe de la Diócesis de San C.d.E.T. en el que se deja constancia que el los Libros de Bautismo de las Parroquias de San Cristóbal, Estado Táchira no se encontró la F.d.B. del ciudadano Yeferson Florez Moreno.

Ahora bien, apreciado y valorados los medios probatorios, bien como documentos públicos de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentos administrativos, documentos privados o testimonios con plena validez legal, traen a este juzgador, suficientes elementos de convicción sobre el nacimiento del solicitante, su no presentación ante la autoridad competente y las circunstancias particulares de su proceso de desarrollo en cuanto a estudio y actividades que le eran propias, quedando plenamente demostrado que el mismo nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día VEINTIOCHO (28) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), que su presentación y asiento no ha tenido lugar, y en consecuencia, debe ser declarada con lugar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que el ciudadano YEFERSON FLOREZ MORENO, nació en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, el día veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos ochenta, siendo hijo de T.M.d.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-3.309.360, de ocupación oficios del hogar . Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: YEFERSON FLOREZ MORENO.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil antes mencionado.

Dada, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Juez, (fdo) P.A.S.R.. Secretaria (fdo) M.A.. M.d.H..

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