Decisión nº PJ0022010000673 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Octubre de 2010
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Rhonald Jaime Ramirez |
Procedimiento | Inexistente |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002043
ASUNTO : IP01-P-2008-002043
Corresponde a este tribunal motivar conforme al artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Cese de medidas presentada en fecha 03/08/2010, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en virtud de haber decretado el Archivo Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, del presente asunto seguido contra los ciudadanos: YEFERSON J.D.N., titular de la cédula de identidad personal número V.- 18.152.486, de 22 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Coro, el 19/10/1985, grado de instrucción 6ª grado, estado civil, soltero, domiciliado en Cumarebo, Urb. El Cristal. 3ª Calle Casa Nº 41, teléfono Nº 0268-747-26-20; R.J.H.V., titular de la cédula de identidad personal número V.- 15.459.608, de 30 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, nacido Valencia, el 27/10/1977, grado de instrucción bachiller, estado civil, soltero, domiciliado en Urb. La Cañada, quinta calle, casa Nº 10213, teléfono Nº 0412-732-80-53 y 0268-808-42-97; A.D.J.H.M., titular de la cédula de identidad personal número V.- 18.888.385, de 21 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Estudiante, nacido en Coro, el 20/04/1987, grado de instrucción Universitario, estado civil, soltero, domiciliado en Cumarebo, Urb. La Cañada, Sector la Candelaria, Casa Nº 90, teléfono Nº 0414-425-99-22 y L.A.P., titular de la cédula de identidad personal número V.- 18.769.909, de 21 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Obrero, nacido en Cumarebo, el 07/02/1987, grado de instrucción 2ª año estado civil, soltero, domiciliado en Urb. La Cañada, Segunda Calle, es una casa verde manzana, teléfono Nº 0424-674-63-32, por la presunta comisión del delito de CIERRE DE VIAS PÙBLICAS, previsto y sancionado en el artículo 357 Y 474 DEL Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a decidir lo peticionado por el Ministerio Público.
Analizada la solicitud antes mencionada, se evidencia que la misma obedece a que: la representación Fiscal de acuerdo con lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico decreto el Archivo Fiscal de las actuaciones, en virtud de lo cual solicita el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad decretadas en fecha 4 de Septiembre de 2008 conforme al artículo 256 numeral 3ª, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante éste tribunal y la prohibición de manifestar.
Ahora bien, de lo expuesto por la solicitante se desprende que hasta la presente fecha, el resultado de la investigación ha sido insuficiente, concerniente al total esclarecimiento de los hechos y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Adjetivo Penal.
Al respecto éste juzgador observa y considera lo siguiente:
A.e.c.d. artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
De todo ello, podemos evidenciar del análisis de la norma antes transcrita, que se encuentra ajustado a derecho lo solicitado por la representación fiscal por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de las medidas impuestas en la audiencia de presentación a los imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA: Procedente la solicitud del Ministerio Público y acuerda el cese de las medidas cautelares dictadas en contra de los imputados de conformidad al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ofíciese a la oficina de alguacilazgo a los fines legales correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
Resolución N° PJ0022010000673