Decisión nº 2778 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 27 de Septiembre de 2007

197° y 148°

PONENTE: Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

CAUSA N°: 1Aa 6701-07

ACUSADOS: Yeferson Wilender R.H. y V.E.C.

FISCAL: Abg. F.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público

PROCEDENTE: Tribunal Sexto de Juicio

MOTIVO: Inhibición expresada por el Abg. F.R.M., Juez Sexto de Juicio

DECISIÓN DICTADA: Con Lugar Inhibición

N°. 2778

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por el abogado F.R.M., en su condición de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N°. 6M-635-06 (Nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:

... Quien suscribe, F.R.M., Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por medio de la presente Acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 6M-635-06, incoada por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Aragua Abg. M.F.M., en contra de los ciudadanos YEFERSON WILENDER R.H. y V.E.C., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del CÓDIGO PENAL, en virtud de haber emitido pronunciamiento en fecha 22 de Febrero del año 2006, en mi carácter de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, según consta de los folios 75 al 78 (Audiencia Preliminar y auto de apertura a juicio oral) de la presente causa y siendo que actualmente me encuentro ejerciendo el cargo de Juez en Funciones de Sexto de Juicio, conforme a la Rotación Anual de Jueces y por ello, encontrándome incurso dentro de los supuestos de Inhibición, previstos en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez impedir posibles recusaciones por haber emitido opinión en la presente causa, conforme al articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tales razones, me encuentro impedido de conocer de la presente causa, y es por lo que la misma debe ser remitida a otro Tribunal de Juicio de este mismo Circuito. Cúmplase lo conducente y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; al cual le corresponde decidir la Inhibición Planteada. Como quiera que en este Circuito Judicial Penal existen otros Tribunales de Juicio, de igual categoría y competencia que éste, se acuerda remitir la presente causa signada con el N° 6M-635-06 a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución y continué el procedimiento de la causa….

.

Ahora bien, este Tribunal Superior Colegiado, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el abogado F.R.M., Jueza Sexto de Juicio Circunscripcional, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

(Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

ESTA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, Abg. F.R.M., observa que en efecto, el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y se DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. F.R.M., Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Sexto de Juicio, con fundamento en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE (E),

DR. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE y PONENTE,

DR. J.L. IBARRA VERENZUELA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. N.A.G.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

APS* JLIV* NAGM*doris

Causa N° 1Aa 6701-07

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