Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteJuan Goitía
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 3

Caracas, 24 de marzo de 2010

199º y 151º

CAUSA Nº 3261-10

JUEZ PONENTE: J.C.G.G.

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 15-12-2009 por el Abg. J.J.G.C., en su carácter de Defensor de YEFERSON S.Z.D., J.G.G. y F.Y.R.B., contra el pronunciamiento dictado por el Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. J.R.G., al celebrarse el 9-12-2009 audiencia preliminar en la presente causa, mediante la cual declaró como extemporánea las excepciones que fueran opuestas de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Defensa de los antes mencionados ciudadanos. La Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION

De los folios 1 al 9 del presente cuaderno de incidencia, corre inserto recurso de apelación interpuesto por el Abg. J.J.G.C., del cual se puede leer:

… PRIMERA DENUNCIA La violación y la trasgresión sobre la falta de pronunciamiento sobre las excepciones opuestas y las solicitudes realizadas por la Defensa Privada…

… El tribunal de control no señalo (sic) al momento de los pronunciamientos nada sobre lo solicitado por la Defensa Privada en sus pronunciamiento (sic): Señalo (sic) que las excepciones fueron extemporáneas, y nada dijo respecto a las pruebas testimoniales de la Defensa Privada, ni a lo solicitado por la defensa relacionados (sic) a las experticias donde no se señala el nombre de los expertos y el Numero (sic) de la experticia…

… Esta Defensa privada ha apreciado la violación al orden procesal que conlleva la violación del debido proceso como principio constitucional, violación efectuada por parte del Juzgado en funciones de Control que conocía de la causa, específicamente la defensa e igualdad ante la ley, al no cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la interposición de excepciones, y el cumplimiento para decidir, por lo que la Sala De Corte de Apelaciones que conozca la presente causa deberá proceder procederá (sic) a restablecer dicho orden…

… la vulneración observada en el presente caso, no puede ser subsanada o convalidada, ya que se refiere a una violación de derechos fundamentales, que efectivamente, al no cumplirse con el tipo procesal del artículo 330, por cuando hubo omisión por parte del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no haber pronunciamiento sobre las excepciones opuestas por la Defensa Privada, lo cual redunda en definitiva en el derecho a la defensa e igualdad ante la ley, principios consagrados en los artículos 21, numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 1 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta innegable para esta Defensa Privada solicitar la Nulidad de la Audiencia Preliminar de fecha 15 de Octubre de 2009, dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, por cuanto dichos pronunciamientos es (sic) dictado (sic) en contravención e inobservancia a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, presupuesto de nulidad taxativo establecido en el artículo 190 ejusdem; siendo lo solicitado que se decrete LA NULIDAD ABSOLUTA de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

II

DE LA CONTESTACION AL RECURSO

POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal 119º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, Abg. A.J.T. L., dio respuesta a la apelación interpuesta por la Defensa, expresando:

… Resulta paladino de la lectura del Acta de la Audiencia Preliminar al igual que del Auto de Apertura a Juicio, que el Tribunal de Mérito al declarar la EXTEMPORANEIDAD del escrito de descargo y de Excepciones interpuesto por la Defensa, NO incurre en violación del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a petición, tal como pretende aseverar el Defensor recurrente, sino que todo lo contrario, el Tribunal de Control resuelve sobre las excepciones opuestas, revisando en primer término del carácter tempestivo de su interposición antes de entrar a conocer de las mismas el Juzgado de cuya recurrida se trata…

(folio 65 del presente cuaderno de incidencia).

III

DE LA DECISION RECURRIDA

Se expresó el pronunciamiento apelado de la siguiente forma:

… el tribunal decide con relación a las excepciones realizadas por el Dr. G.E.G., defensor privado, consigno (sic) escrito de descargo, el día 08-10-09, a las 2:12 p.m. en tal sentido este Tribunal lo declara extemporáneo, en virtud de su interposición el día 08 de octubre, de 2009 ya que los cinco días antes a la fijación de la primera convocatoria a la audiencia preliminar, eran los días 14, 13, 09, 08 y 7 de Octubre de 2009… En cuanto a la defensa de los ciudadanos Yeferson Santos, Z.J. (sic) G.G., y (sic) F.R., ejercido por el Dr. J.G. (sic) Cordero, promovió la excepción prevista en el articulo (sic) 28 numeral 4 literal i, el Tribunal la declara extemporánea, toda vez que fue consignada ante el Tribunal, el día 10-11-2009, siendo que la oportunidad procesal para oponer dichas excepciones y ejercer las cargas y facultades de las partes de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal precluyó el día 6 de octubre del (sic) 2009, siendo que la primera convocatoria a audiencia preliminar fue fijada el día 15-10-09 a las 11 horas de la mañana…

(folio 57 del presente cuaderno de incidencia).

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

En la primera denuncia de su apelación manifestó el Abg. J.J.G.C., que al declarar extemporánea el juez de control la excepción que planteara de conformidad con el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, “… no cumplió con el debido proceso establecido para el planteamiento y resolución de los obstáculos procesales…” (folio 2 del presente cuaderno de incidencia).

Se lee del acta de audiencia preliminar celebrada el 9-12-2009: “… el tribunal decide con relación a las excepciones realizadas por el Dr. G.E.G., defensor privado, consigno (sic) escrito de descargo, el día 08-10-09, a las 2:12 p.m. en tal sentido este Tribunal lo declara extemporáneo, en virtud de su interposición el día 08 de octubre, de 2009 ya que los cinco días antes a la fijación de la primera convocatoria a la audiencia preliminar, eran los días 14, 13, 09, 08 y 7 de Octubre de 2009… En cuanto a la defensa de los ciudadanos Yeferson Santos, Z.J. (sic) G.G., y (sic) F.R., ejercido por el Dr. J.G. (sic) Cordero, promovió la excepción prevista en el articulo (sic) 28 numeral 4 literal i, el Tribunal la declara extemporánea, toda vez que fue consignada ante el Tribunal, el día 10-11-2009, siendo que la oportunidad procesal para oponer dichas excepciones y ejercer las cargas y facultades de las partes de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal precluyó el día 6 de octubre del (sic) 2009, siendo que la primera convocatoria a audiencia preliminar fue fijada el día 15-10-09 a las 11 horas de la mañana…” (folio 57 del presente cuaderno de incidencia).

El 21-9-2009 el Fiscal 119º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, presentó acusación contra los ciudadanos YEFERSON S.Z.D., IVOR J.Z.G., J.G.G. y F.Y.R.B., atribuyéndoles la coautoría en la comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal (folios 80 al 140 de la 1ª pieza del expediente principal).

De los folios 154 al 164 de la 1ª pieza del expediente principal, corre inserto escrito del 8-10-2009, firmado por el Abg. G.E.G., actuando como Defensor de YEFERSON S.Z.D., IVOR J.Z.G., J.G.G. y F.Y.R.B., mediante el cual, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, opuso en esta causa la excepción contenida en el literal “i” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem, relativa al incumplimiento de los requisitos formales para intentarse la acusación contra sus patrocinados.

A los folios 150, 151 y 152 de la 1ª pieza del expediente principal, corren insertas solicitudes suscritas por YEFERSON S.Z.D., J.G.G. y F.Y.R.B., respectivamente las dos primeras del 13-10-2009 y la tercera del 14-10-2009, mediante las cuales piden se les designe como su nuevo defensor al Abg. J.J.G.C., revocando del cargo al Abg. G.E.G..

A los folios 211 y 212 de la 1ª pieza del expediente principal, corre inserta, con fecha 4-11-2009, acta de aceptación y juramentación del Abg. J.J.G.C. como Defensor de YEFERSON S.Z.D., J.G.G. y F.Y.R.B..

A los folios 213 y 214 de la 1ª pieza del expediente principal, corre inserto escrito del 4-11-2009 firmado por el Abg. J.J.G.C., mediante el cual solicitó a la Juez 20ª de Control fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la causa seguida contra sus defendidos, acordándose su pedimento para el 25-11-2009 (folio 226 de la 1ª pieza del expediente principal).

El 10-11-2009, el Abg. J.J.G.C. consignó escrito ante la A-quo oponiendo la excepción prevista en la letra “i” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir según él la acusación, con los requisitos formales establecidos en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 326 eiusdem (folios 231 al 255 de la 1ª pieza del expediente principal).

Es claro entonces que el Juez J.R.G. inobservó el contenido del auto mediante el cual el 5-11-2009, la Juez LUISA ARMENIA PARRA, quien para el momento ocupaba el Despacho Hoy a su cargo, había acordado fijar nuevamente el acto de audiencia preliminar para el 25-11-2009, de forma tal que mal podía configurarse inadmisibilidad alguna, razón por la cual la Sala, nemine discrepante, en acatamiento a lo previsto por los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, asume que lo ajustado a Derecho en el presente caso es decretar la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 9-12-2009 el Juez 20º de Control, decretó extemporáneas las excepciones opuestas por la Defensa y la de la audiencia preliminar llevada a cabo el 9-12-2009, por ser inhescindible a dicho pronunciamiento. De conformidad con el artículo 438 eiusdem, los efectos de la presente decisión se extenderán a la inadmisibilidad del escrito que fuera presentado por el Abg. G.E.G., el 8-10-2009. Se ordena, según lo dispuesto por el artículo 434 ibidem, que un juez de control distinto al Abg. J.R.G., celebre una nueva audiencia preliminar. Declara con lugar la pretensión de la Defensa en lo relativo a este punto y sin lugar el pedimento para que se le otorgara a los imputados medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que sigue incólume el periculum in mora. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar la pretensión interpuesta el 15-12-2009 por el Abg. J.J.G.C., relativa a que se decretara la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en la causa seguida contra YEFERSON S.Z.D., J.G.G. y F.Y.R.B. y sin lugar el pedimento para que se les otorgara medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, toda vez que sigue incólume el periculum in mora.

SEGUNDA

En acatamiento a lo previsto por los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del pronunciamiento mediante el cual el 9-12-2009 el Juez 20º de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó extemporáneas las excepciones opuestas por la Defensa y de la audiencia preliminar llevada a cabo el 9-12-2009, por ser inhescindible a dicho pronunciamiento.

TERCERO

De conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos de la presente decisión se extenderán a la inadmisibilidad del escrito que fuera presentado por el Abg. G.E.G., el 8-10-2009.

CUARTO

Ordena, según lo dispuesto por el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, que un juez de control distinto al Abg. J.R.G., celebre una nueva audiencia preliminar.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase inmediatamente el expediente principal y el presente cuaderno de incidencia al Tribunal de origen.

EL JUEZ PRESIDENTE,

R.D.G.R.

EL JUEZ (Ponente),

J.C.G.G.

EL JUEZ,

M.G.R.D.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABG. EDDMYSALHA G.C.

RDGR/JCGG/MGRD/EDG/crd

Causa N° 3261-10

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