Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

202° y 153°

PARTE RECURRENTE: Yefferson J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.993.959, domiciliado en la Urb. Guasimal Sector San Jacinto, Manzana Nro. 09, Torre Nro. 03, Apartamento Nro. 04, Municipio Girardot-Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Asistido en este acto por los Abogados en ejercicio P.A.M.S. y B.C.M.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 171.418 y 186.356).-

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Socioeconómicos).-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000031.-

I

ANTECEDENTES

En fecha Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año en curso, el ciudadano Yefferson J.C.R., debidamente asistido por los abogados en ejercicio P.A.M.S. y B.C.M.V., et supa identificados, interpusieron por ante este Juzgado el Presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Socioeconómicos), constante de cinco (05) folios útiles y cuatro (04) folios anexos e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A). Es por ello que este Administrador de Justicia, en misma fecha acordó su entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000031.-

II

NARRATIVA

Los Hechos:

La Parte Querellante expresa lo siguiente en su escrito libelar: “… En fecha 01 de Abril del año 2002, ingrese al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua con el cargo de agente (P.A), cumpliendo las funciones inherentes al mismo, con eficiencia, responsabilidad y dedicación, hasta el día 05 de Marzo del 2013, que solicite mi renuncia por propia voluntada. El tiempo efectivo de servicio fue de 10 años, 10 meses con 26 días y siendo mí ultima remuneración la cantidad de tres mil doscientos cinco con setenta y dos céntimos (3.205,72)…”.-

Alegando por ultimo que: “…Ahora bien es el caso, que a pesar de loas gestiones conciliatorias realizadas ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua Organismo Receptor (INPO ARAGUA), para que me cancelen el monto que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios socioeconómicos, derivado de la relación funcionarial que existió entra ambas partes, todas han sido nugatorias, razón por la cual interpongo la presente querella funcionarial para reclamar el pago de mis prestaciones sociales, que han sido debidamente calculadas conforme al cuadro que se anexa, arrojando un total de ciento setenta y un mil seiscientos noventa con treinta y seis céntimos (171.690,36), discriminados de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad: La cantidad de (89.235,94) siendo este monto la resultante de la sumatoria de los (5) días de salarios mensuales, de acuerdo a lo devengado mes a mes, cuyo salario diario se obtuvo de la misma división de la remuneración mensual devengada entre treinta (30) días, mas la alícuota del bono vacacional y la alícuota de la Bonificación de fin de año, todo lo cual conforma el salario integral, para lo cual se efectuó la operación aritmética desde el mes de Abril del 2002 hasta el mes de marzo del 2013.-

Intereses sobre prestaciones de antigüedad: La cantidad de setenta y seis mil seiscientos cuarenta cinco con ochenta y cuatro céntimos (77.645,84), adicionalmente me adeudan por concepto de vacaciones del año 2013, la cantidad de cuatro mil ochocientos ochenta y ocho con cincuenta y ocho céntimos (4.808,58), la cual es reclamada…”.-

Finalmente en el capitulo III, petitorio de la Querella, el ciudadano Yefferson J.C.R., solicito lo siguiente:

  1. - Prestación de Antigüedad: La cantidad de (89.235,94).-

  2. - Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de (77.645,84).-

  3. - Vacaciones del año 2013, la cantidad (4.808,58).-

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Yefferson J.C.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.993.959 debidamente asistido por Abogados, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua.-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (02:10 P.M.) post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

Exp. Nro. DP02-G-2013-000031.-

MGS/SR/Ysaac R.-

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