Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Biruaca, 17 de septiembre del 2007.

197º y 148º

EXPEDIENTE: 496-06

DEMANDANTE.

YEFFREI YUBISAY P.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.681.375, con domicilio en el Barrio la Campereña II, calle principal, segunda transversal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure representante legal de los hermanos XXXXXX.

DEMANDADO:

SILLFRED G.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.529.034, con domicilio Barrio Libertador, quinta transversal, casa S/N, jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure.

MOTIVO:

SOLICITUD DE AUMENTO DE

OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

NARRATIVA:

Del folio 26 al 33 del expediente, cursa sentencia definitiva de fecha 17-05-06, en el cual se fija una obligación alimentaria por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), más los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma suma de la obligación alimentaria, a favor de los niños XXXXXX, representados por su representante legal, ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., sumas estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en éste mismo acto, y se notifica a las partes de la presente decisión, oficio y notificaciones que cursan a los folios 34, 35 y 36 del expediente.

A los folios 37 y 38 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YEFREI YUBISAY P.B..

A los folios 39 y 40 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual hace constar que hizo entrega de la boleta de notificación del ciudadano SILFRED G.Z.P., a la ciudadana R.E..

Al folio 41 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se declara la sentencia definitivamente firme.

Al folio 42 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., en el cual consigna copia fotostática del número de la cuenta de ahorro aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, la cual aparece seguidamente al folio 43 del expediente.

Al folio 44 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho en el cual se ordena mediante oficio remitir el número de la cuenta de ahorro al Ente empleador a fin de que hagan los descuentos correspondientes a la obligación alimentaria, cuyo oficio cursa a los folios 45 y 46 del expediente.

Al folio 47 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se oficie a la Zona Educativa, para que expliquen la causa por que no se ha descontado de nomina la obligación alimentaria al ciudadano SILFRED GUSTAVO ZAPATA.

Al folio 48 del expediente, cursa auto dictado por éste despacho, en el cual se ordena librar oficio al jefe de Recursos Humanos de la Zona Educativa, para que explique los motivos por los cuales no se han efectuado los descuentos ordenados

mediante oficio N° 425, de fecha 21-06-06, cuyo oficio cursa al folio 49 del expediente.

Al folio 50 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., en el cual solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda interpuesto por su persona, asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, seguidamente se acuerda dicha solicitud, mediante auto cursante al folio 51 del expediente.

Al folio 52 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita se oficie a la Zona Educativa para que explique las causas por que no se le ha descontado de nómina la obligación alimentaria, al ciudadano SILLFRED G.Z.P..

Al folio 53 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se acuerda ratificar el contenido del oficio N° 866, en virtud de que hasta la fecha no se ha recibido respuesta del mismo, a fin de que sean realizados los descuentos y depósitos mencionados con carácter de urgencia, a tal fin se libra oficio cursante al folio 54 del expediente.

Al folio 55 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., en el cual solicita se le autorice para retirar dos cheques por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada uno, para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), del Banco de Venezuela, que le fueron entregados por el departamento de pago directo de la Zona Educativa, y de los cuales consigna copias, que aparecen seguidamente al folio 56 del expediente.

Al folio 57 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena librar oficio al Banco de Venezuela, a objeto de que hagan efectivo los cheques anteriores, oficio que cursa al folio 58 del expediente.

Al folio 59 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., en el cual solicita se le autorice para retirar cheque por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) del Banco de Venezuela, que le fue entregado por el departamento de pago directo de la Zona Educativa, y del cual consigna copia, que aparece seguidamente al folio 60 del expediente.

Al folio 61 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena librar oficio al Banco de Venezuela, a objeto de que hagan efectivo el cheque anterior, oficio que cursa al folio 62 del expediente.

Al folio 63 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual solicita aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensual, mas el bono estudiantil de septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), más la cuota decembrina de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), por ultimo aporta la dirección del obligado alimentario.

A los folios 64 y 65 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se ordena abrir el procedimiento de revisión, y se acuerda la citación del obligado alimentario, ciudadano SILLFRED G.Z.P., para que comparezca ante éste Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la presente solicitud, se le advierte que ese mismo día a las 11:00 a, m., tendrá lugar el acto conciliatorio. Se notifica a las autoridades competentes del procedimiento de revisión, actuaciones que cursan a los folios del 66, 67 y 68 del expediente.

A los folios 69 y 70 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano SILLFRED G.Z.P..

A los folios 71 y 72 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.

Al folio 73 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 26-07-07, en el cual se deja constancia que siendo las 11:00 a.m., fecha y hora previamente señalada por éste tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos SILLFRED G.Z.P. y YEFFREI YUBISAY P.B., representante legal de los hermanos XXXXXX, y no habiendo comparecido ninguna de las partes el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 74 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho de fecha 26-07-07, en el cual se deja constancia que vencidas las horas de despacho, siendo las 3:30 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar el acto de contestación a la Solicitud de Revisión por parte del demandado (obligado alimentario), ciudadano SILLFRED G.Z.P., y no habiendo comparecido el mismo, el Tribunal así lo hace constar.

Al folio 75 del expediente, cursa acta levantada al ciudadano SILLFRED G.Z.P., quien manifiesta a éste Tribunal, que no vino el día que le correspondía debido a que estaba de viaje, en cuanto al aumento le puede dar la

cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; para el mes de septiembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y para el bono decembrino dará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo).

A los folios 76 y 77 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Al folio 78 del expediente, cursa auto fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVA:

La presente solicitud de revisión de obligación alimentaria presentada por la ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B., en su condición de representante legal y madre de los hermanos XXXXXX, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien solicita aumento de la obligación alimentaria, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensual, mas el bono estudiantil de septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), además la cuota decembrina de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo)

El obligado alimentario una vez citado para dar contestación a la solicitud de revisión de obligación alimentaria incoada en su contra, no compareció, ni por sí, ni mediante apoderado, según acta cursante al folio 74 del Expediente. Conforme a nuestra legislación dispone que, si el demandado no compareciere a contestar la demanda, se le tendrá por confeso, remitiéndose a su vez al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, que regula la confesión ficta como consecuencia del incumplimiento de la carga de contestar demanda. Existen dos supuestos necesarios para decretar la confesión ficta: Cuando el demandado emplazado para contestar la demanda, no contesta ni opone cuestiones previas, o sea que en este caso existe la contumacia o la rebeldía absoluta del demandado y Cuando el demandado comparece para oponer cuestiones previas, pero después de declarada sin lugar o de continuar el procedimiento, no comparece a contestar. En consecuencia, ésta juzgadora, declara la confesión ficta de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al obligado SILLFRED GUSTAVO ZAPATA

PULIDO, aunado al hecho que una vez abierto el lapso de pruebas, no hizo uso del mismo. Sin embargo tal como consta al folio 75 del expediente, el obligado alimentario compareció a éste despacho, informando que no vino el día que le correspondía dar contestación a la demanda, debido a que estaba de viaje, y manifestó que en cuanto al aumento le puede dar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales; para el mes de septiembre DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo); y para el bono decembrino dará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); por lo que, dicha declaración es extemporánea.

PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE

Durante el lapso de prueba la representante legal, no hizo uso de ninguno de los medios probatorios previstos en el artículo 395 del Código de Procedimiento

Civil, solo fue manifestado en la diligencia presentada por la representante legal, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO

Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario no presentó prueba alguna.

De lo antes expuesto tiene por objeto revisar el quantum de obligación alimentaria judicial fijada mediante sentencia definitiva, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a favor de los hermanos XXXXXX, como lo establecen los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los hermanos antes mencionados, que de conformidad con el articulo 295 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Defensorìa del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, asistiendo a la representante legal y madre de los hermanos XXXXXX, tiene por objeto el aumento de la obligación alimentaria fijada en fecha 17-05-06, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requeridos por los hermanos antes

mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 ejusdem; y en virtud, de que el obligado no demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar. No obstante, de encontrarse que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiera aumentado la pensión de alimento, ésta Juzgadora fija de carácter definitivo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas los aportes extraordinarios para el mes de septiembre, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar, por la misma suma de la obligación alimentaria; y en el mes de diciembre para cubrir gastos de festividades decembrinas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), al ciudadano SILLFRED G.Z.P., la cantidad fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como Obrero Aseador en la Escuela Básica A. deS., ubicada en el Municipio Biruaca, y depositados en la cuenta de ahorro 0007-0051-75-0010039447, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos XXXXXX, representados por su madre ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B.. Para el cumplimiento de lo antes expuesto, se acuerda oficiar al ente empleador para dar estricto cumplimiento a lo ordenado conforme al artículo 521 letra “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se mantiene el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en el cese de su cargo como Obrero Aseador, en la Escuela Básica A. deS., ubicada en Biruaca, adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, de conformidad con el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada una, a favor de los hermanos XXXXXX.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: YEFFREI YUBISAY PEREZ

BARRIOS, en su carácter de representante legal y madre de los hermanos XXXXXX, debidamente asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en contra del ciudadano SILLFRED G.Z.P..

SEGUNDO

Se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales; mas los aportes extraordinarios para el mes de septiembre, para gastos de inicio de actividad escolar, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); y en el mes de diciembre para gastos de festividades decembrinas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), que debe cumplir el obligado alimentario: SILLFRED G.Z.P., a favor de los niños antes mencionados, conforme a lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentada en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.

TERCERO

La obligación alimentaria decretada de carácter definitivo, además de los aportes extraordinarios para los meses de septiembre y diciembre, acordados en ésta dispositiva, serán descontados del sueldo fijo mensual que devenga el obligado alimentario como Obrero Aseador, en la Escuela Básica A. deS., ubicado en el Municipio Biruaca, y depositados en la cuenta de ahorro 0007-0051-75-0010039447, aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, con sede en San F. deA., a nombre de los hermanos XXXXXX, representados por su madre ciudadana YEFFREI YUBISAY P.B.. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Se mantiene el embargo preventivo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario que puedan corresponder en el cese de su cargo como Obrero Aseador, en la Escuela Básica A. deS., ubicado en el Municipio Biruaca, y adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, de conformidad con el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligación alimentaria futuras a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) cada una, a favor de los

hermanos XXXXXX, que deben ser cancelados en CHEQUE NO ENDOSABLE, a nombre de éste tribunal remitiéndolo en la oportunidad legal aquí acordada.

QUINTO

Notifíquese al organismo empleador para que efectué la

retención por obligación alimentaria y embargo preventivo acordado en ésta dispositiva

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007).

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ

LA SECRETARIA. (FDO)

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 09:00 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA, (FDO)

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

EXP-Nº 496-05

Quien suscribe, IRMA LOVERA GOMEZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de nueve (09) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 496-06. Biruaca, 17 de septiembre del 2007.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR