Decisión nº PJ0032011000169 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 3 de junio de 2011

201° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-001171.

Parte Demandante: Yeffri Gonzalez.

Apoderada de la Parte Demandante: E.D., INPREABOGADO Nº 39.654.

Parte Demandada: QUÍMICA AMTEX, S.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de junio de 2011, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Yeffri Gonzalez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.131.281, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “GONZALEZ”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001171 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por la abogada en ejercicio E.D., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.493.324 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.654, por una parte; y por la otra, QUIMICA AMTEX, S.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de enero de 2001, con el Nº 11, Tomo 67-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “AMTEX”), representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de instrumento poder que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea agregado al expediente. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a GONZALEZ pudieran corresponderle contra AMTEX y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual AMTEX y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE GONZALEZ. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ.

GONZALEZ, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para AMTEX, desde el trece (13) de febrero de 2006 hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2011, fecha en la que renunció voluntariamente.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Asistente de Almacén”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Noventa Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 90,00).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, GONZALEZ le reclama a AMTEX, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 48.070,29), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), incluyendo en dicha cantidad la deducción por préstamo sobre prestación de antigüedad.

  2. La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 LOT.

  3. La cantidad de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 61,60), por concepto de 2 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el segundo año de servicios.

  4. La cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 178,97), por concepto de 4 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el tercer año de servicios.

  5. La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 371,70), por concepto de 6 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el cuarto año de servicios.

  6. La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 737,36), por concepto de 8 días adicionales anuales de la prestación de antigüedad por el quinto año de servicios.

  7. La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.375,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2011 de conformidad con el artículo 174 de la LOT.

  8. La cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.620,00) por concepto de vacaciones vencidas del año 2010 de conformidad con el artículo 219 de la LOT.

  9. La cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 990,00), por concepto de bono vacacional vencido del año 2010 de conformidad con el artículo 223 de la LOT.

  10. La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 427,50), por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 219 de la LOT.

  11. La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 270,00), por concepto de bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT.

D.- Extrajudicialmente, GONZALEZ le ha reclamado a AMTEX los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por GONZALEZ a AMTEX, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, GONZALEZ, considera que tiene derecho a recibir de AMTEX, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.102,42).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE AMTEX. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE GONZALEZ. AMTEX expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado GONZALEZ, así como los montos por él reclamados, en virtud de que AMTEX considera que:

A.- El supuesto salario alegado por GONZALEZ para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con AMTEX, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A GONZALEZ no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 108 LOT y sus intereses, ni días adicionales de la prestación de antigüedad por años de servicios; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C.- Asimismo, a GONZALEZ nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a GONZALEZ a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a GONZALEZ y a AMTEX a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que GONZALEZ le ha formulado a AMTEX, por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el artículo 125 de la LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación teléfono celular como salario, asignación de equipos de computación como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes y las indemnizaciones de la LOPCYMAT, el lucro cesante e indemnizaciones de la LOT por infortunios de trabajo todas ellas también derivadas de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a GONZALEZ contra AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral, la suma neta de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 55.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT, 395 días Bs. 18.608,04

  2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.661,01

  3. Días Adicionales Art. 108 LOT, 2 días, año 2008 Bs. 61,60

  4. Días Adicionales Art. 108 LOT, 4 días, año 2009 Bs. 178,97

  5. Días Adicionales Art. 108 LOT, 6 días, año 2010 Bs. 371,70

  6. Días Adicionales Art. 108 LOT, 8 días, año 2011 Bs. 737,36

  7. Vacaciones Fraccionadas 2011 Art. 219 LOT, 8,33 días Bs. 749,70

  8. Bono Vacacional Fraccionado 2011 Art. 223 LOT, 5 días

    Bs.

    450,00

  9. Vacaciones Pendientes Vencidas 2010, 3 días Bs. 270,00

  10. Bono Vacacional Vencido 2010, 2 días Bs. 180,00

  11. Cálculo de Utilidades desde el 01/01/2011 hasta el 31/05/2011 Bs. 2.190,00

  12. Sueldo desde el día 01/05/2011 hasta el 27/05/2011 Bs. 2.430,00

  13. Bonificación especial para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos establecidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción que puedan existir a favor de GONZALEZ y por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.

    Bs.

    41.743,22

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 69.631,60

    DEDUCCIONES MONTO

  14. Préstamo sobre Prestación de Antigüedad al 31/05/2011

    Bs.

    12.280,97

  15. Anticipo de intereses sobre Prestaciones Sociales al 31/05/2011

    Bs.

    988,90

  16. Anticipo de sueldo 40% primera quincena mayo 2011 y deducciones

    Bs.

    1.170,00

  17. Retención Ince Bs. 10,95

  18. Retención S.S.O. y S.P.F. Bs. 118,07

  19. Retención LPH Bs. 62,70

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 14.631,60

    TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 55.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por GONZALEZ mediante un (1) cheque distinguido con el No. 94441618, de fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011), girado a nombre de YEFFRI GONZALEZ contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 55.000,00. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a GONZALEZ pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a GONZALEZ, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. GONZALEZ conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que GONZALEZ mantuvo o pudo haber mantenido con AMTEX y/o LAS COMPAÑIAS. GONZALEZ, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de GONZALEZ, ya que GONZALEZ expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a AMTEX, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, GONZALEZ otorga a AMTEX y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre GONZALEZ, y AMTEX y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, GONZALEZ autoriza plenamente a AMTEX y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA AMTEX: GONZALEZ asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra AMTEX distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de AMTEX ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a AMTEX de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra AMTEX y/o contra LAS COMPAÑIAS, GONZALEZ, deberá indemnizar a AMTEX de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a AMTEX.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. GONZALEZ, AMTEX, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Faridy Suárez Colmenares.

P. QUIMICA AMTEX, S.A.

Maria Valentina Corrales Guevara

INPREABOGADO Nº 133.804

____________________________

Yeffri Gonzalez

C.I. Nº 15.131.281

Abg. asistente E.D.

INPREABOGADO No. 39.654

LA SECRETARÍA

Abg. M.A.G.

Expediente Nº: GP02-L-2011-001171.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR