Decisión nº 149-2013 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de junio de 2013.

203° y 154°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 18-06-2013, por los ciudadanos: YEGLIS DEL C.M.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.461.550, de profesión docente y el ciudadano: C.R.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.188.030, de ocupación de profesión docente; en el cual convienen en hacer revisión de la obligación de manutención efectuada por ante este Juzgado mediante convenimiento de fecha 21-03-2007 y homologada en fecha 23-03-2007; estableciendo a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, de diez (10) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, equivalente al trece punto treinta y ocho por ciento (13,38 %) de los ingresos mensuales sin deducciones percibidos por el ciudadano antes identificados y en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) adicionales a la mensualidad, para un total en dichos meses de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo), además el padre se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sean necesarios. Dichas cantidades seguirán siendo retenidas por el empleador y depositadas a la cuenta de ahorro Nº 0007-0029-16-0010209169 de la entidad bancaria Bicentenario. La cantidad fijada será ajustada gradual y progresivamente de acuerdo al porcentaje convenido de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Dirección de Finanzas, Sección Embargos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines que efectúe las retenciones respectivas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P.. La Secretaria,

Abg. J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.

Exp. No. 1475.

JLP/opm.

Sent. Nº 149-2013.

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