Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009127

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETASE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIO EN SALA: Abg. O.P.

ALGUACIL EN SALA: A.G.

IMPUTADO (S): YEGNE COROMOTO S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.642.047, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 12/05/1976, de 33 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio Comerciante, hija de J.R.S. y A.G., residenciada en la calle 48 con carrera 18, casa Nº 24 frente al Frigorífico Las Américas. Barquisimeto, Estado Lara, Telef.: 0424-188-02-67 (propio), no presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.

Fiscalía: 01 del M.P Abg. YRLING ROLDAN.

DEFENSA PÚBLICA ABG. L.O.

DELITO(S): HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la medida dictada en presencia de las partes:

  1. - IMPUTACION FISCAL: la representación fiscal presentó al ciudadano imputado YEGNE COROMOTO S.G. por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código. Narró el acta de policial de los hechos ocurridos y solicito al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia. Asimismo, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: la ciudadana YEGNE COROMOTO S.G. fue impuesta del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y de los generales de ley, a lo que manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA: Por su parte la defensora pública en la oportuniadd legal correspondiente expuso: “Estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público para que se profundice en los hechos, en virtud de que los hechos deben investigarse muy bien, asimismo, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada y solicito la libertad de mi defendida. Es todo.”

  4. - Oídas como fueron las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial Nº 109-10-09 de fecha 24-10-09, suscrita por los funcionarios adscritos a la brigada de Seguridad Urbana y Orden Público en donde señalan como se produjo la aprehensión de la ciudadana YEGNE COROMOTO S.G., recibiendo llamada telefónica de los vigilantes de seguridad de la tienda BERSHKA en donde sustrajo de la misma 04 prendas de vestir femeninas, las cuales están señálalas en la planilla de custodia y la cual riela al folio Nº 07; y las entrevistas tomadas al las ciudadanas Torrealba Esmeradla y Gonzáles Sorelyn; es por lo que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, se estima proporcional en los términos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al daño causado, a la pena que pudiera llegar a imponerse y que el delito admite fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, imponer a la ciudadana YEGNE COROMOTO S.G., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, cada quince (15) días y prohibición de Centro Comercial El Sambil. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

El Secretario

Abg. Elmer Zambrano

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