Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: C.A.Y.M. y N.D.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-9.271.566 y V-9.272.211, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: F.D.L.C.I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.061

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD Nº S-1688-07

Mediante libelo presentado ante éste Tribunal; en fecha 18-01-2007, comparecieron los ciudadanos C.A.Y.M. y N.D.C.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-9.271.566 y V-9.272.211, respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho F.D.L.C.I. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.061, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Fernando, Montes, Estados Sucre, en fecha 06-06-1986, según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el Nº 08, de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de veinte (20), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente. Establecieron su último domicilio conyugal en: Conjunto Residencial “Centro Ayacucho”, torre “A”, piso Nº 07, Apartamento Nº 73-A, S.T.d.T., Municipio Independencia del Estado Miranda.

Ahora bien, por cuanto a partir de más se seis (06) años , han estado separados de hecho, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.-

Admitida la solicitud en fecha 19-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio once (11), y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos C.A.Y.M. y N.D.C.V., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. La P.P. de las adolescentes IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de las mismas, ésta será ejercida por su madre N.D.C.V. en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: el padre se compromete en seguir aportando una pensión de alimentos de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES 00/100 CTMS (Bs. 500.000, 00), dentro de los cinco (5) primeros días del mes, igualmente se compromete el padre, a cubrir por mitad los mayores gastos que se causen por apertura del año escolar por uniformes y útiles escolares, y en la misma proporción los gastos médicos, odontológicos y medicinas, que necesiten sus hijos, se acuerda además que la pensión será aumentada anualmente en un veinticinco por ciento (25%) y se compromete también el padre a pagar una bonificación especial correspondiente al mes de Septiembre en un equivalente al doble de la pensión y el pago correspondiente al mes de diciembre en un equivalente al triple de la pensión.- en relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: ambos padres convinieron en un régimen amplio de visitas, este es el que ha gozado el padre todo el tiempo, igualmente el padre podrá sacar a sus hijas adolescentes E.G. y EMILEIDY GABRIELA, a lugares de sano esparcimiento y recreación y tenerlas consigo de maneras alterna, el día de su cumpleaños procurando estar todos juntos. Ítem más, los padres convienen en repartirse por mitad los periodos vacacionales.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:19 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/YSD/ Mary

S-1688-07

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