Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 15 de mayo de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000033

ASUNTO : NL01-P-2001-000033

AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del C.d.E. adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente L.R.Y.V., plenamente identificado en el presente asunto, según Oficio Nº. C.T.238.06 de fecha 03-05-2006, suscrito por la directora de la mencionada Institución, para lo cual se compaña Constancias de Trabajo, de Estudio y de Conducta a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Informe Evaluativo realizado al penado L.R.Y.V., se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha revelado aspectos de progresividad que tienden a afirmar su rehabilitación a través de la reinserción social como fin último del postulado inserto en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, aspectos éstos que se soportan en las realidades siguientes: Área Laboral: Mientras estuvo disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, se desempeñó como obrero en el establecimiento comercial Regardíz, siendo ubicado ulteriormente por mejoras salariales como obrero en el Abasto Lizeymar, propiedad del ciudadano: L.M., ubicado en la Urbanización P.R., Calle 3, N°. 58 de esta ciudad, cumpliendo un horario de Lunes a Sábado de 7:00 A.M. a 5:00 P.M., pudiéndose verificar durante la supervisión laboral, que goza del aprecio y consideración de su patrón y de la esposa de éste; Área Educativa: Actualmente cursa el 4to. Semestre de Básica en el Centro de Educación de Adultos “23 de Enero”, en un horario de 7:00 P.M. a 9:00 P.M.; 3.- Área Familiar: Recibe apoyo de su concubina ciudadana: M.A., quien reside en el sector Prados del Sur, Manzana 7, Calle 3, N°. 3. Área de las Relaciones Interpersonales: Se aprecia buenas afecciones con sus compañeros y el personal del mencionado Centro de Tratamiento Comunitario donde reside. Área de Salud: Aparentemente goza de buen estado de salud.

Ahora bien, de los indicadores ut supra señalados, se concluye, que el talante positivo desplegado por el penado residente L.R.Y.V. durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena de Régimen Abierto, se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo que a criterio de este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el lapso de UN (1) AÑO al penado residente L.R.Y.V., debidamente identificado en el asunto sub exámine, el cual se hará efectivo a partir de la fecha en que suscriba la respectiva acta de compromiso que se levantará a tal efecto, donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio de su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario; 4.- Mantener estabilidad laboral y continuar sus estudios en el Centro Nocturno 23 de Enero, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- No portar ningún tipo de arma, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a fin de que le informe al referido penado, que debe comparecer por ante este Tribunal a suscribir la correspondiente acta de compromiso. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión como del acta de compromiso, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia,. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 15 días del mes de mayo de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA SECRETARIA,

ABG. D.G..

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